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MADRID,- El pleno del Tribunal Constitucional ha denegado la suspensión cautelar del debate de la propuesta secesionista de Junts pel Sí y la CUP, previsto para el próximo lunes en el Parlamento de Catalunya, y que había sido solicitada por Ciudadanos y el PP mientras resuelve sus recursos de amparo.
Los once magistrados del TC dicen ser conscientes del “riesgo” de que en el pleno del lunes el Parlamento de Catalunya apruebe una resolución que supone la secesión del resto de España, pero consideran que no debe actuar anticipadamente, sino que es el tiempo del debate político.
Ahora bien, la última palabra, cuando se le pida, corresponderá al TC.
El órgano constitucional resuelve este jueves que debe respetar los tiempos y que, ahora, es el Parlamento catalán el responsable de velar por el control de la legalidad. “Sin perjuicio de que la última palabra, cuando así se le pida, le corresponderá a este Tribunal Constitucional”, resalta el TC que recuerda su sentencia de 2014 donde anuló parcialmente la resolución 5/X del Parlamento catalán del año anterior, sobre la “Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo catalán”.
Los magistrados consideran que C's y el PP han pedido “un control de constitucionalidad sobre una resolución que no se ha adoptado y cuyo contenido último se desconoce”
El último párrafo de ambos autos supone toda una advertencia a navegantes. Dice textualmente: “El contenido de las disposiciones, resoluciones o actos emanados de un poder público, cualquiera que sea, no menoscaba la integridad de las competencias que la Constitución encomienda a este Tribunal, que ejercerá cuando proceda, con prudencia y determinación”.
Consulta aquí los autos del Tribunal constitucional en el que desestima las medidas cautelares solicitadas por los diputados del PP y Ciudadanos en el Parlament.
Sede natural del debate político
“El Parlament es la sede natural del debate político” y el resultado “no debe condicionar la viabilidad misma del debate”
Los once magistrados consideran que Ciudadanos y el PPC piden “un control de constitucionalidad sobre una resolución que no se ha adoptado y cuyo contenido último se desconoce”. Por ello, no pueden acceder a la suspensión cautelar. “El Parlamento es la sede natural del debate político”, explica el TC, y un eventual resultado parlamentario “no debe condicionar anticipadamente la viabilidad misma del debate”.
Por ello, la inclusión en el orden del día del próximo 9 de noviembre de la resolución soberanista “no debe distorsionar el momento asignado por el ordenamiento constitucional a cada institución para ejercer sus competencias”, razona el TC. Y “en este momento es a la propia Cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución”. Son las asambleas parlamentarias, agrega, “en su condición de poderes constituidos las que, en primer lugar, deben velar porque sus decisiones se acomoden, en todo momento, a la Constitución”.
El TC recuerda que la suspensión cautelar es una medida “excepcional” y “restrictiva”
El TC recuerda que la suspensión cautelar es una medida “excepcional” y “restrictiva” que, para adoptarla, el recurrente debe acreditar el perjuicio irreparable que ocasionaría no suspender el acto que impugna.
Los magistrados rechazan el argumento de Ciudadanos y del PP de que, de celebrarse el pleno soberanista, el posterior pronunciamiento del TC no serviría para remediar “la desconexión del orden constitucional español, con ignorancia de todas las resoluciones que dicten las instituciones españolas, en participar este Tribunal Constitucional, y el inicio de un proceso constituyente en Catalunya para la secesión y la creación de una República catalana independiente”.
Si en el futuro el TC estimara el amparo de los diputados, dicha sentencia “conllevaría la declaración de nulidad de todos” los actos del Parlament que hayan resultado lesivos a los derechos fundamentales de los diputados.
Repercusión social y política
Es la primera vez que el TC dicta doctrina sobre la suspensión cautelar de futuros acuerdos parlamentarios. Por ello, admite a trámite los recursos de amparo solicitados por los diputados electos de Ciudadanos, PSC –que no pedía la suspensión cautelar del debate- y PP, dada la “especial relevancia constitucional”.
El Constitucional explica que los tres recursos impugnan "cuestiones sobre las que no hay doctrina de este tribunal y el asunto suscitado trasciende del caso concreto, planteando una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social, con consecuencias políticas generales".
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