El Tribunal Constitucional ha archivado definitivamente una demanda de amparo sobre desapariciones del franquismo, después de que la Fiscalía defendiera en un principio la necesidad de fijar doctrina sobre esta materia y un mes después presentara un escrito corrigiéndose a sí misma.
En el auto, la Sala Segunda acepta el escrito de desistimiento que acabó presentado el Ministerio Fiscal y archiva las actuaciones relativas al recurso de amparo que presentó una mujer, María Purificación Lapeña, para que se investigaran las desapariciones de su abuelo y su tío abuelo en 1936.
El Alto Tribunal esgrime que el desestimiento es 'una forma de terminación' del procedimiento prevista en la ley y recuerda el derecho de 'todo recurrente' a 'desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución'.
En este caso, destaca que la Fiscalía es la única parte legitimada para impugnar la decisión de inadmitir el recurso de amparo, por lo que si finalmente alega su 'falta de voluntad' de proseguir esta causa debe ser aceptado.
El tortuoso recorrido de este caso comienza a finales del pasado año cuando el fiscal Manuel Miranda presentó un recurso de súplica al Constitucional pidiendo que estimara la demanda de esta mujer ante la necesidad de dar una respuesta clara sobre el deber de los jueces españoles de investigar las desapariciones forzadas y de pronunciarse sobre su prescripción, así como sobre los efectos de la Ley de Amnistía.
Esta decisión salió en prensa y despertó la esperanza de la recurrente de que su asunto pudiera prosperar, ya que en un primer momento había sido archivado por el Tribunal Constitucional bajo el argumento de que no había justificado en un apartado específico su 'especial trascendencia constitucional'.
Sin embargo, el Ministerio Público presentó otro escrito en enero, firmado por la fiscal jefe María de los Ángeles Sánchez, pidiendo dejar sin efecto el recurso de Miranda porque no había obrado como él en supuestos similares. 'Todos los razonamientos jurídicos son susceptibles de reconsideración, de replanteamiento y de solicitud de un nuevo examen', alegaba.
Miranda dijo que bastaba con que la recurrente hubiera detallado la trascendencia constitucional a lo largo de su escrito, aunque no la hubiera incluido en un epígrafe específico. Sin embargo, su superior entendía que esta cuestión es 'discutible' como evidencia la existencia de varios votos particulares de magistrados al respecto.
La víctima solicitaba en su recurso de amparo que su clienta había sufrido una violación en su derecho a obtener una tutela judicial efectiva y a la igualdad ante la ley, al haber archivado un juzgado de San Lorenzo de El Escorial y la Audiencia Provincial de Madrid su caso sin haber llevado a cabo unas 'mínimas' diligencias de investigación.
La mujer, María Purificación Lapeña, solicitaba que se exhumaran los restos de sus parientes que descansan en El Valle de los Caídos y se procediera a constatar su muerte violenta, a identificarlos y a devolverlos a la familia.
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