Este artículo se publicó hace 17 años.
El TC avala que los Estatutos incluyan nuevos derechos
Respalda la redistribución de aguas del texto valenciano
La sentencia del Tribunal Constitucional que avala el Estatuto valenciano, por siete votos frente a cinco, establece una serie de criterios sobre el ámbito de los Estatutos de Autonomía que el alto tribunal aplicará también a los otros tres que aún tiene que revisar: el catalán (con siete recursos), el andaluz y el aragonés.
Por eso dedica 75 de las 89 páginas que tiene la resolución a establecer los límites y márgenes que la propia Constitución fijó para los Estatutos. Tras repasar su jurisprudencia desde la década de los ochenta, concluye que la igualdad de derechos y obligaciones prevista en los artículos 139.1 y 149.1 de la Carta Magna es compatible con que las Comunidades Autonómas decidan como garantizarla. Es decir, la Constitución prevé "un principio de igualdad sustancial, que no puede confundirse con un principio de uniformidad".
Por ello, la igualdad garantizada a todos los españoles a la hora de disfrutar de derechos fundamentales, como la educación, la libre asociación o la libertad de información, no está "sustraído a las reglas del reparto competencial". Reproduciendo la doctrina del alto tribunal desde 1981, el Pleno entiende que el artículo 139 "no contempla una uniformidad absoluta del régimen de los derechos constitucionales en todo el territorio nacional, sino un principio de igualdad sustancial susceptible de modulaciones diferenciadas en las Comunidades Autónomas, según el tipo de derecho de que se trate y el reparto competencial de la materia implicada".
Límites
No obstante, la sentencia precisa que "la posible diferenciación jurídica entre los ciudadanos de las distintas Comunidades no es absoluta, sino que está sometida a los límites de la Constitución": la competencia estatal para regular las "condiciones básicas que garanticen la igualdad".
La resolución también señala que los Estatutos gozan de un "amplio margen de configuración" y que de ellos "pueden desprenderse, de modo inmediato, verdaderos derechos públicos subjetivos". Matiza que "cualquiera que sea la literalidad con la que se expresen en los Estatutos han de entenderse en puridad, como mandatos a los poderes públicos autonómicos", y siempre deben estar sometidos a los límites previstos en la Constitución.
"El adecuado funcionamiento del Estado Autonómico se sustenta en los principios de cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades, y de éstas entre sí", señala la sentencia.
Ni fundamental ni subjetivo
Para rechazar los recursos presentados por Aragón y Castilla-La Mancha contra el artículo 17.1 del valenciano, el alto tribunal comienza explicando que no enuncia un derecho fundamental ni uno subjetivo, porque el propio Estatuto se reserva hacer una Carta de Derechos Sociales de la Comunidad. El precepto cuestionado regula "el derecho de los valencianos a disponer del abastecimiento de agua de calidad" y de "redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad".
El TC entiende que "no vincula la función legislativa del Estado", porque el propio artículo dice que Valencia tendrá el derecho de redistribución de las aguas sobrantes "de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal".
En opinión del alto tribunal, tampoco se desprende que haya de producirse ningún privilegio económico o social para Valencia, porque prevé que el derecho se module según "criterios de sostenibilidad", lo que se acomoda al principio de solidaridad.
La sentencia añade que si la legislación estatal no acuerda la realización de un trasvase "no se concretará el derecho" impugnado por las comunidades limítrofes con Valencia, una pensando en el Ebro y la otra en el Tajo.
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