MADRID
Actualizado:La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite la querella por delito de prevaricación que presentó Vox hace apenas cuatro meses contra el vicepresidente primero del Congreso, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis. El socialista había llamado al orden a Patricia Rueda, diputada de la formación de ultraderecha, por utilizar el término "filoetarras" para referirse a EH Bildu durante una intervención. En un primer momento, Gómez de Celis le pidió que retirase el descalificativo y, ante su negativa, le privó del uso de la palabra.
Los magistrados del órgano judicial, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, han rechazado la petición de Vox al considerar que, fuese "acertada o no" la actuación del vicepresidente de la Cámara Baja "en modo alguno puede predicarse arbitrariedad". Del mismo modo, el TS asegura que "no integra conducta delictiva alguna".
Los hechos en cuestión tuvieron lugar el 29 de noviembre de 2022, cuando Rueda intervino en la sesión para cuestionar una iniciativa parlamentaria del PSOE que apoyaba la candidatura de Málaga para la Expo 2027. Gómez de Celis ocupaba en ese momento y de forma provisional la presidencia del hemiciclo. La representante de Vox criticó que el Gobierno de coalición ningunease a Málaga y a las regiones "leales", mientras premiaba a "filoetarras, nacionalistas y golpistas".
Tras este comentario, el dirigente socialista le pidió que rectificase pero la diputada de extrema derecha se negó, una decisión que tuvo dos consecuencias inmediatas: se le retiró la palabra y fue obligada a abandonar la tribuna. El equipo jurídico de Vox llevó el caso al Supremo y denunció "la absoluta falta de justificación, de respeto a los principios constitucionales y a la libertad de expresión parlamentaria" del vicepresidente del Congreso.
Los magistrados sostienen que, aunque se concluya "en difícil hipótesis" que el calificativo "filoetarra" fuese "decoroso" para la Cámara Baja y sus miembros, "por su contenido semántico, propicia entenderlo como insultante y vejatorio". El hecho de que otras veces hubiese pasado desapercibido no priva a la expresión de su significado, "comúnmente entendido como ofensivo".
El Supremo también recuerda que, en el marco de un debate que nada tenía que ver con lo que Vox expuso, sino con la candidatura de Málaga para albergar la Expo 2027, "no resultaba ilustrativo introducir tales filias para exponer la postura del grupo parlamentario". El órgano judicial respalda con este fallo el papel de la Presidencia del Congreso en su facultad de llamar al orden cuando se profieren palabras o conceptos ofensivos para el hemiciclo o los representantes públicos allí sentados.
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