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El Supremo se pone al borde de la insubordinación al retorcer el relato de la malversación para no aplicar la amnistía

El Alto Tribunal aboca a ERC y Junts a presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que se cumpla la norma.

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El magistrado del Tribunal Supremo Ricardo Cuesta (c), junto con el juez Manuel Marchena (d), el 15 de enero de 2020 . — Pool / Europa Press

madrid,

Como era previsible, el Tribunal Supremo se niega a aplicar la ley de amnistía para el delito de malversación por el que fueron condenados algunos líderes del procés y por el que está procesado Puigdemont. Lo que no era tan presumible es la negativa a presentar cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), algo que paralizaría la aplicación de la ley. 

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El PP contaba con la vía del TJUE, pero este lunes el Supremo ha alejado la opción en dos resoluciones, una de la Sala de lo Penal y otra del instructor Pablo Llarena, que dejan al descubierto las cartas del Alto Tribunal para boicotear la aplicación de una ley emanada del Parlamento. 

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Todo queda en casa, de momento. La Sala de lo Penal, en un auto ponencia de Manuel Marchena, excluye la presentación de cuestiones prejudiciales al TJUE porque, asegura, no tiene dudas sobre que la malversación relacionada con el procés no puede ser perdonada.

La ley de amnistía excluye el delito de malversación cuando exista lucro personal con aumento de patrimonio. El Supremo retuerce el argumento para hacer encajar el relato del procés en el supuesto de malversación no amnistiable. 

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Así opina Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, que tilda la actuación de estos jueces como a un paso de la "insubordinación". "La ley es clara y dice que se debe aplicar la amnistía. El Supremo retuerce las palabras para armar un argumento insalvable", dice Cancio a este diario.

El argumento del Supremo es el siguiente: no es preciso que aumente materialmente el patrimonio del cargo público que malversa para considerar que existió dicho lucro personal: también puede considerarse beneficio personal de carácter patrimonial "el ahorro económico". 

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Es decir, el Alto Tribunal considera que para el referéndum independentista del 1-O, los responsables de la Generalitat usaron fondos públicos en lugar de pagarlo de su propio bolsillo. Y el ahorro que les supuso puede ser considerado el beneficio patrimonial que la ley de amnistía excluye del perdón. 

El relato de los jueces del Supremo

La Sala Penal del Tribunal Supremo, integrada por Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, que ha suscrito un voto discrepante, ha declarado no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que habían sido condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. 

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Por otro lado, el juez Pablo Llarena declara no aplicable la amnistía al expresident Carles Puigdemont y a los exconsellers Antonio Comín y Lluis Puig, para los que mantiene las órdenes de detención nacionales. 

Llarena expone en su auto respecto a Puigdemont, Comín y Puig que satisficieron  su  "antojadizo interés, haciéndolo con cargo a todos los contribuyentes de Cataluña y eludiendo sufragar sus deseos o afanes con detrimento de su fortuna personal. Se refleja así que la malversación operó en beneficio personal y para rendir en los encausados un provecho de carácter patrimonial".

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Fondos públicos comunitarios

Por si fuera poco, existe otro obstáculo para amnistiar la malversación, según el Supremo: los fondos malversados afectaron a intereses económicos de la Unión Europea. Aún no se ha demostrado que el capital gastado en la realización del referéndum procediera de fondos europeos, pero ese planteamiento "resulta irrelevante" para el Supremo, porque en otra vuelta de tuerca amolda el argumento para decir que "el concepto de intereses financieros de la Unión no solo contempla el gasto de fondos europeos, sino que alcanza también a los ingresos adeudados al presupuesto de la Unión".

Es decir, para Llarena "la sola realización del referéndum que habían prohibido las instituciones españolas competentes afectaba necesaria y automáticamente a la configuración de España y a la dimensión territorial de la Unión Europea, con reflejo directo en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión,
principalmente los vinculados a la recaudación de IVA y Renta Nacional Bruta, y consecuentemente, a los intereses financieros de la Unión".

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El delito de desobediencia, al TC

Respecto al otro delito por el que fueron condenados los líderes del procés, el de desobediencia, el Supremo aplica la amnistía, pero no automáticamente, y da diez días de plazo a las partes para que se pronuncien sobre la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad sobre el supuesto concreto de este delito. 

Los dos autos del Supremo pueden ser recurridos ante el mismo órgano antes de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Junts y ERC ya han anunciado que lo harán, con la intención de que la corte de garantías ponga freno a la aparente insumisión del Alto Tribunal. 

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Sin dudas para la UE

La Sala de lo Penal ha descartado acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que "no podemos suscitar una cuestión prejudicial que plantee (...) si es correcto lo que correctamente ha decidido el legislador nacional al aprobar la Ley de Amnistía, esto es, excluir de todo perdón los delitos que puedan afectar a los intereses financieros de la Unión y que gozan de la reforzada protección dispensada a este bien jurídico".

Cuestión prejudicial sobre el plazo de dos meses

Alejada la posibilidad de que la Justicia de la UE pueda decir algo en cuanto a la aplicación de la ley de amnistía, el magistrado Llarena apunta, a modo de crítica, que podría estar justificada la presentación de una cuestión prejudicial sobre el plazo de dos meses que indica la ley para aplicar la norma, pero él no ha anunciado su presentación.

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"La previsión legislativa de sobreseimiento, tal y como está
prevista, deja fuera de investigación judicial posibles actos de corrupción que deberían ser esclarecidos y perseguidos conforme al Derecho de la Unión", consta en el auto de Llarena.

La Sala de lo Penal ha trufado de críticas políticas su auto y así señala el "llamativo contraste entre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos y la lenidad [blandura] del legislador español", que "no ha dudado en perdonar graves delitos, así como las consecuencias económicas que de ellos se han derivado". 

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