El Supremo no admite la querella de Trias contra Fernández Díaz y De Alfonso por las grabaciones
Nuevo ponente a tres días de ser desginado Fiscal General
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MADRID.- El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite la querella presentada por el Partit Demòcrata Català (PDC) -antigua Convergència- y el exalcalde de Barcelona Xavier Trias contra el exministro de Interior Jorge Fernández Díaz, y el exdirector de la Oficina Antifraude de Catalunya Daniel de Alfonso Laso, por el contenido de la grabación de las conversaciones mantenidas en el despacho ministerial donde ambos manejan y fabrican escándalos contra líderes de esta formación y de ERC y que fueron reveladas por Público.
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El Tribunal Supremo rechaza como prueba las transcripciones de las conversaciones entre Fernández Díaz y De Alfonso presentadas por los querellantes y en un auto asegura que "dado el carácter subrepticio de su obtención no es posible determinar si han sido editadas, alteradas o manipuladas, de manera que tampoco se puede saber si la grabación corresponde al contenido íntegro de la entrevista o se ha suprimido algún apartado, sin que a la correspondencia con la realidad ayude la determinación de la persona, o el interés, beneficiada por su grabación y por su difusión”.
Nuevo ponente a tres días de ser desginado Fiscal General
El auto tiene como ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, quien ha sustituido en el caso al instructor inicial, José Manuel Maza, al haber sido nombrado Fiscal General del Estado.
La querella fue presentada el pasado 1 de septiembre por el partido de Artur Mas y por Xavier Trias, por los supuestos delitos de violación de secretos, prevaricación y malversación de fondos públicos.
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En el auto firmado por Martínez Arrieta, los magistrados reiteran la doctrina de la Sala que es contraria a admitir como base de la querella hechos cuya base probatoria aparece sólo en medios de comunicación, como son los artículos que difundió Público.
"Colaboración entre instituciones"
La Sala recuerda que la comisión de un delito de revelación de secretos requiere la difusión de una información que no deba ser divulgada y de la que se haya tenido conocimiento por razón del cargo. Según los tribunales, “los hechos relatados en la querella no ponen de manifiesto que se haya revelado información de la que el querellado dispusiera por razón de su cargo y que, como tal no deba ser conocida”, sino que debe entenderse como una colaboración entre instituciones.
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Tampoco hubo conspiración, según el alto tribunal
Es más, el Supremo aventura que la filtración de estas conversaciones pudo tener su origen en otras fuentes distinta de Jorge Fernández Díaz, aforado en el alto tribunal, debido a que la información estuvo en manos de varias personas.
Críticas en el ámbito político
Los magistrados destacan la "clara diferencia entre la valoración que puede merecer en la opinión personal de quien escucha el contenido de esas conversaciones, ciertas expresiones, comentarios e, incluso, expectativas manifestadas por dos responsables de la actividad investigadora en el curso de unas conversaciones privadas, por discutibles en el terreno de la crítica estrictamente política que pudieran aparecer, incluidas algunas alusiones poco gratas para terceras personas relacionadas con el desarrollo de las investigaciones y su contexto general, y la comisión de verdaderos delitos, tipificados como tales en nuestra legislación".
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