MADRID.- El Tribunal Supremo ha devuelto al juzgado central de instrucción 5 el caso del ataque en 2010 a la Flotilla Libertad en aguas internacionales, que pretendía llevar ayuda a la Franja de Gaza, y que se saldó con 9 muertos y 38 heridos.
El Tribunal Supremo acuerda no valorar si el llamado caso de la “Flotilla Libertad" encaja dentro de los supuestos de justicia universal en los que todavía tienen competencia los tribunales españoles, tras la reforma legal de la Ley Orgánica del Poder Judicial que la limita a casos de españoles o donde España tenga jurisdicción.
La Sala de lo Penal ha estudiado la exposición motivada enviada por el juez Pablo Ruz desde el juzgado central de instrucción 5 en la que solicitaba al Supremo que valorara si existían procedimientos abiertos sobre los mismos hechos (Turquía e Israel) al objeto de determinar la disposición de esos Estados para actuar.
El auto, con ponencia de Luciano Varela, recuerda que una exposición razonada presupone una decisión previa (conclusión) cuya justificación (argumentación o razonamiento) se expone al destinatario a quien corresponde decidir sobre el objeto de la misma, "no se agota pues en la exposición, sino que culmina tras el razonamiento sobre lo expuesto con una tesis o conclusión". El Tribunal Supremo entiende que en este caso la exposición enviada por el juez instructor no está motivada porque “no argumenta si concurren o no los criterios expuestos”.
La Sala Penal concluye que si al destinatario no se le facilitan esas razones sobre lo expuesto "mal puede ejercer el control o competencia que le corresponde sobre la posición adoptada por quien formula la exposición".
En conclusión, según el auto, la exposición enviada por el juzgado no razona ni justifica por qué decidió no abstenerse de todo procedimiento, cuando ya le constaban que otros Estados incoaron causas al efecto, ni si los Estados actuaron con el propósito de sustraer a la persona imputada a la responsabilidad penal, o falta en ellos la intención de hacer comparecer a esas personas querelladas o si ese Estado es incapaz de juzgar los hechos.
Este caso es considerado el más complejo en materia de jurisdicción universal que se instruye en la Audiencia Nacional.
El juez Pablo Ruz se remitió un auto al Supremo en el que exponía su negativa a archivar el caso con el fin de que el alto tribunal decidiera si Israel o Turquía ya investigan estos hechos, y no cabe la intervención de la justicia española, aunque de no ser así se inclinaba por llevar el caso a la Corte Penal Internacional (CPI), por los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, detención ilegal, deportación y tortura.
Ruz abrió una investigación sobre este ataque, realizado el 31 de mayo de 2010 por las autoridades israelíes a una flotilla humanitaria que pretendía llevar ayuda a la Franja de Gaza, a raíz de una querella presentada por dos cooperantes españoles que viajaban en uno de los barcos, el Mavi Marmara, y fueron arrestados por soldados israelíes, encarcelados y deportados a Turquía.
La petición de archivo había sido solicitada por la Fiscalía, tras la limitación de la justicia universal aprobada en marzo por el Parlamento, a instancia del PP.
Este caso es considerado el más complejo en materia de jurisdicción universal que se instruye en la Audiencia Nacional, por la cantidad de países implicados y la legislación en materia de derecho penal y marítimo internacionales que confluyen.
Los hechos más graves del ataque a la 'Flotilla Libertad', según el fiscal, se produjeron a bordo del buque Mavi Marmara, cuando navegaba en aguas internacionales con bandera de las Islas Comoras, país firmante del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Hay tres víctimas españolas en la querella interpuesta en la Audiencia Nacional, que fueron detenidas en el Mavi Marmara, encarceladas en Israel y luego deportadas.
El ataque de la Marina de Israel contra la ‘Flota de la Libertad' se produjo en aguas internacionales del Mediterráneo.
Turquía argumenta que este caso se instruye en el Juzgado número 7 de Estambul. Se considera competente porque uno de los barcos asaltados era turco, y el Mavi Marmara estaba dado de alta en el registro de barcos de Turquía, por lo que, a sus efectos, lo considera turco. Por su parte, Israel esgrime que tiene abierto un procedimiento en su Corte Suprema, así como una "comisión pública independiente" sobre dicho "incidente" y ha creado un panel de expertos militares.
Otros países que podrían justificar su competencia para juzgar este asalto -crimen de lesa humanidad, a criterio de Ruz- son las banderas de los otros barcos que componían la Flotilla: Kiribati, Turquía, Togo, Grecia, Estados Unidos y Camboya.
El ataque de la Marina de Israel contra la ‘Flota de la Libertad' se produjo el 30 de mayo de 2010 en aguas internacionales del Mediterráneo; en concreto, a 70 millas náuticas de la costa norte de Israel y 90 millas de Gaza. La flota llevaba 750 personas a bordo de diversos barcos de la organización pro-palestina 'Free Gaza'.
Se produjeron 9 muertos, 38 heridos y así como la detención y el traslado por la fuerza al resto de pasajeros hasta el puerto de Ashdot, en territorio israelí, más tarde fueron encarcelados en la prisión de Beer Shiva para luego ser deportados y expulsados con destino a Estambul.
La querella en España se dirige contra el primer ministro de Israel Benjamín Netanyahu, así como contra los ministros Ehud Barak (Defensa), Avigdor Lieberman (Asuntos Exteriores) y los ex ministros Dan Meridor (de Inteligencia y Asuntos Atómicos), Moshe Ya´alon (Asuntos Estratégicos), Eli Yishai (Interior), Benny Begin (ex ministro sin cartera e hijo de Menachem Begin) y el vicealmirante al mando de la operación, Eliezer "Chiney" Marom.
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