'CASO BATERAGUNE'
El Supremo insiste en que "hace falta una nueva sentencia" para Otegi
El alto tribunal argumenta que el juicio contra los cinco condenados por intentar refundar Batasuna debe repetirse "lo antes posible" tras la resolución del TEDH que anulaba las condenas por falta de imparcialidad de la Audiencia Nacional.
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MADRID,
El Tribunal Supremo no da la razón a los cinco condenados por el 'caso Bateragune', entre ellos, Arnaldo Otegi, coordinador general de EH-Bildu, y afirma que la repetición del juicio no vulnera el principio non bis in ídem por el que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
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La Sala de lo Penal del alto tribunal razona su decisión de repetir el juicio contra los cinco condenados en 2011 por intentar refundar Batasuna en 2009, cuando esta formación abertzale estaba ilegalizada, por encargo de ETA. La sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Nacional fue objeto de un varapalo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al considerar que el juicio no había sido justo debido a la falta de imparcialidad de una de las magistradas, Ángela Murillo. Debido a esto, la sentencia y el juicio fueron declarados nulos el pasado 31 de julio.
La Audiencia Nacional no está de acuerdo
Pero esa nulidad suponía la posibilidad de repetición de juicio, muy remota, teniendo en cuenta que la Audiencia Nacional había rechazado esa opción, reclamada por la asociación Voces contra el Terrorismo, Verde Esperanza y por Vox, por no "tener cobertura legal". Es la primera vez que se repetirá un juicio habiéndose ejecutado íntegramente las condenas de prisión; en este caso de seis años y seis años y medio que cumplieron los condenados: Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto.
El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ordena la celebración, "a la mayor brevedad posible" de un nuevo juicio por un tribunal compuesto por magistrados diferentes a los que dictaron la sentencia en su día.
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El Pleno indica en su sentencia que la anulación de la sentencia de la Audiencia Nacional exige "el dictado de una nueva" para que el asunto no quede "imprejuzgado", ya que de otro modo no existiría una resolución válida sobre el fondo del asunto, es decir, "sobre la existencia de los hechos, la participación de los acusados en los mismos, y sobre su carácter delictivo, lo que es un derecho tanto de las defensas como de las acusaciones".
Las razones del Supremo
Diferente hubiera sido si los procesados por el 'caso Bateragune' hubieran resultado absueltos. Entonces no habría lugar a la repetición del juicio tras la sentencia del TEDH. Y cita el alto tribunal ocho precedentes de sentencias del Supremo, referidos a casos en los que los procesados habían sido absueltos en primera instancia y posteriormente, condenados, en la revisión de apelación o casación. En esos casos, la resolución del TEDH supuso "la vigencia de la absolución" alcanzada en primera instancia.
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La Sala precisa que "en el caso presente, sin embargo, los recurrentes fueron condenados en la instancia", por lo que alega que la nulidad de esa sentencia, alcanzada el pasado verano por el propio Tribunal Supremo, no puede implicar " ni expresa ni implícitamente, la vigencia de la sentencia condenatoria".
En su sentencia, la Sala II del Supremo explica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en aplicación del artículo 4.2 del Protocolo 7 del CEDH, admite la reapertura de la causa siempre que esté justificada por el descubrimiento de defecto fundamental del procedimiento anterior, así como por la aparición de hechos nuevos o recientemente revelados. Reconoce así que la decisión de no admitir la recusación de la magistrada Ángela Murillo en el juicio del 'caso Bateragune' fue un error que contaminó el resultado final.
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Por lo tanto, los cinco del 'caso Bateragune' serán jugados de nuevo y en caso de una nueva condena se les descontará el tiempo que ya pasaron el prisión. En caso de absolución, podrán interponer contra el Estado español reclamaciones por mal funcionamiento de la Justicia, según explican a Público fuentes judiciales.