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MADRID.- El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que anula los contratos que una empresa hacía firmar a sus trabajadores para que aportaran su número de teléfono y de correo electrónico para “cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo”.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se opone a que un contrato de trabajo se haga constar mediante cláusula/tipo que el trabajador presta su “voluntario” consentimiento a aportar estos datos personales, aunque entiende que sea una información deseable en estos tiempos y que se podría aportar voluntariamente.
Ahora bien, al incluirlos en un contrato-tipo, el Supremo resuelve que el trabajador es la parte más débil del contrato y, al ser incluida esta cláusula por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo, puede entender que el consentimiento del contratado no es completo libre y voluntario.
Por este motivo, el Tribunal Supremo sentencia que esta cláusula es nula por atentar contra un derecho fundamental y “debe excluirse de los contratos de trabajo”.
El recurso había sido interpuesto por el sindicato Comisiones Obreras dentro de un proceso de conflicto colectivo promovido contra la empresa por este motivo. La empresa alegaba que pedía los correos personales y los móviles para notificarles los anticipos de salario.
El Supremo considera que los datos cuya incorporación al contrato se cuestionan –teléfono móvil/correo electrónico- no están exentos del consentimiento del trabajador y no son necesarios para el mantenimiento o cumplimiento del contrato de trabajo ya que la relación laboral ha podido funcionar hasta ahora sin tales instrumentos.
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