El Supremo condena a ASEFA a devolver millones a cooperativistas de pisos fallidos
En una sentencia que será de aplicación en toda España, falla a favor de los afectados que invirtieron en cooperativas de viviendas que no se edificaron
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El Tribunal Supremo ha dado este jueves una inmensa alegría a los miles de cooperativistas de viviendas que metieron su dinero en promociones de pisos que no llegaron a edificarse, pero que tenían concertadas pólizas de seguro para esa contingencia. En un fallo adelantado hoy, el Pleno de la Sala Civil del Supremo estima el recurso de un grupo de cooperativistas de Valdebebas (Madrid) y condena a la aseguradora Asefa a pagarles los más de 100.000 euros que abonaron cada uno, más intereses.
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La importancia de la decisión es que sienta jurisprudencia y será de aplicación a todos los casos similares que abundaron en toda la geografía española tras el estallido de la burbuja inmobiliaria. Será de aplicación en todos los tribunales inferiores, y supondrá la devolución por parte de Asefa y de HCC Europe (otra aseguradora que firmó el mismo tipo de pólizas) de la inversión a miles de familias (sólo en Madrid se calcula que hay 7.000 afectados, que se dejaron 200 millones de euros en los pisos fallidos).
El asunto se complicó a raiz de una sentencia del pasado mes de abril de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid, que, frente a lo que venía siendo el criterio del mismo tribunal, dió la razón a las aseguradores en contra de los cooperativistas. Éstos además denunciaron que uno de los tres magistrados del tribunal, Pablo Quevedo Aracil, era hermano del abogado de Asefa en el proceso, Rafael Quevedo Aracil.
El Supremo ha resuelto el recurso de casacion de los cooperativistas con gran celeridad. El Pleno de la Sala Civil ha deliberado sobre la cuestión este jueves y ha estimado, por unanimidad, el recurso de los cooperativistas, todos los cuales hicieron aportaciones superiores a los 100.000 euros a una cooperativa de viviendas en Valdebebas, en la Comunidad de Madrid.
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El Supremo argumenta que el seguro de caución concertado en su día entre la cooperativa y la compañía de seguros demandada amparaba a los cooperativistas, por tratarse de un seguro obligatorio de acuerdo con la Ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999.
En consecuencia, se ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimaba la demanda de los cooperativistas y se ha condenado a la compañía de seguros (Asefa) a indemnizarles en ls mismas cantidades aportadas, con intereses, "por la imposibilidad de que les sean entregadas las viviendas", señala el Supremo.
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El Supremo adelantó este jueves su fallo, pero la sentencia, con sus fundamentos jurídicos, se publicará, una vez redactada y firmada, el próximo mes de septiembre.