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El Supremo archiva la denuncia contra Ayuso por las muertes en las residencias durante la pandemia

El tribunal argumenta que el caso no puede prosperar al estar planteado en  términos genéricos y requerirse, en sede penal, "vincular el fallecimiento de concretas personas con concretas medidas o decisiones adoptadas por la persona denunciada".

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La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante la presentación del audiolibro ‘Con voz de mujer’ en la Feria del Libro, en el Parque de El Retiro. — Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

madrid, Actualizado:

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado una denuncia interpuesta por un particular contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por las muertes en las residencias de la región durante la pandemia. La demanda acusaba a Ayuso de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro, negación de tratamiento médico y prevaricación agravada por premeditación, en relación con las muertes de 7.291 personas en los centros de mayores por los llamados "protocolos de la vergüenza".

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Esta denuncia aportaba, entre otros documentos, el informe elaborado por la Comisión Ciudadana por la Verdad, impulsada por las organizaciones de familiares de las víctimas Marea de Residencias y Verdad y Justicia. El estudio, presentado el pasado mes de marzo, apuntaba al Gobierno de Ayuso y a la propia presidenta como responsable principal, debido a su papel en la aprobación y supervisión de los protocolos. Se refieren a una serie de directrices y criterios de no derivación hospitalaria, implementados durante el confinamiento, que impidieron el traslado de los residentes en centros de mayores sin seguro médico privado y con algún tipo de discapacidad a los hospitales, restringiendo la posibilidad de recibir asistencia sanitaria.

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El tribunal argumenta que la denuncia no puede proceder debido a su naturaleza genérica e indeterminada. En el ámbito penal, se requiere "vincular el fallecimiento de personas específicas con medidas o decisiones concretas adoptadas por la persona denunciada", lo cual no se especificaba en la denuncia.

El auto del Supremo agrega que "no disponemos, ni la denuncia proporciona, datos precisos para determinar en qué medida los criterios de derivación hospitalaria denominados protocolos de la vergüenza fueron médicamente correctos y rigurosos, considerando la situación epidemiológica y hospitalaria de cada momento. Tampoco se especifica el grado de cumplimiento de dichos protocolos o cuáles pacientes pudieron haber fallecido a causa de su aplicación".

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En cuanto a la atribución de responsabilidad, el tribunal señala que para acusar penalmente a una persona aforada es necesario demostrar una relación de causalidad clara y específica entre las muertes y las medidas adoptadas o no adoptadas. La denuncia no plantea esta relación de manera concreta o precisa.

Además, ha recordado que existen numerosas demandas presentadas ante la Fiscalía y los Juzgados de Instrucción de la Comunidad de Madrid por estos mismos hechos, pero con relación a residencias y personas concretas, como se menciona en la propia denuncia. "Es en esos procedimientos donde se puede esclarecer lo ocurrido, determinando qué fallecimientos pudieron estar asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión, y cómo, por quién y de qué manera se tomaron las decisiones de no derivación hospitalaria", concluye el auto.

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