Este artículo se publicó hace 3 años.
El Supremo anula una condena por la violación a una menor por inequidad
El Tribunal dice ahora que en el juicio no se admitieron pruebas que podrían ser relevantes. Los hechos ocurrieron en enero de 2019 y el acusado fue condenado en octubre de 2020 a 12 años de prisión.
Madrid-
El Tribunal Supremo ha anulado una condena por agresión sexual contra una menor al considerar que el juicio no se desarrolló en equidad tras negarse a la defensa la práctica de una batería de pruebas entre las que incluía un análisis de las redes sociales de la presunta víctima. Ha concluido que al tratarse de datos divulgados por la menor en plataformas de acceso público se "reduce significativamente la expectativa de privacidad" y ha determinado que el "uso probatorio de tales datos no suponía una lesión desproporcionada" al existir "un serio interés defensivo".
El Alto Tribunal ha acordado anular la sentencia recurrida --emitida por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid-- y la de primera instancia -a cargo de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid--.
Así, ha quedado revocada la sentencia de octubre de 2020 por la que se consideró probado que el acusado --mayor de edad y sin antecedentes penales-- agredió sexualmente a una joven de 15 años en la mañana del 12 de enero de 2019. El hombre había sido condenado a 12 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y con la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima por un periodo de 16 años.
Según consta en la resolución de 9 de septiembre, los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal del Supremo han estimado pertinente retrotraer las actuaciones al momento anterior al de la admisión de prueba para que se decida sobre la admisión de los medios propuestos por las partes, "garantizando los derechos a una defensa eficaz, al proceso equitativo y al contradictorio".
"Inequidad" en el juicio
Los magistrados han identificado "claros indicadores de inequidad en el desarrollo del juicio oral por una injustificada lesión de los intereses defensivos del recurrente al inadmitirse indebidamente un significativo conjunto de medios de prueba".
El Supremo falla a favor del acusado y determina que las pruebas inadmitidas serían determinantes
El Supremo ha determinado que "el objeto de las pruebas defensivas inadmitidas giraba de forma esencial sobre una estrategia legítima, razonable y proporcionada de cuestionamiento de la credibilidad de la presunta víctima y de la fiabilidad de las informaciones aportadas por esta".
Según el Alto Tribunal, "no cabe duda alguna" de que la defensa "justificó de manera razonable y razonada las finalidades defensivas que fundaban los medios propuestos e inadmitidos" para evaluar la credibilidad de la menor.
La Sala de lo Penal ha determinado que "las razones ofrecidas por el tribunal de instancia para denegar la práctica de los medios de prueba no satisfacen las exigencias de motivación" que reclama la Constitución. Y ha añadido que si bien el tribunal de apelación "aborda con solidez" la cuestión, "las razones que ofrece no resultan convincentes ni para suplir la deficitaria respuesta del tribunal de instancia ni para justificarla, a la postre, constitucionalmente".
Análisis de las redes sociales
Sobre la pericial relativa a las redes sociales de la menor, el Supremo ha asegurado que aunque los datos personales que la defensa pedía incluir en la prueba afectan la intimidad, estos datos "fueron divulgados en redes sociales de acceso público por la propia interesada", lo que a su juicio "reduce significativamente la expectativa de privacidad frente a los terceros".
"Es cierto que la divulgación por la propia interesada no le desprovee de toda protección contra el uso de dichos datos por terceros y que su condición de menor de edad obliga a garantizar con mayor intensidad su derecho a la intimidad. Pero, en el caso, el pretendido uso probatorio de tales datos no suponía una lesión desproporcionada del derecho pudiéndose justificar por la concurrencia de un serio interés defensivo", ha concluido el Alto Tribunal en la sentencia adelantada por El Periódico de España.
En su recurso ante el Supremo, la defensa alegó que se había lesionado el derecho del acusado a un proceso con todas las garantías al denegarse "sin motivación alguna" toda la prueba de descargo propuesta, incluida el análisis de las redes sociales de la menor.
El argumento de la defensa
El acusado reprochó a los jueces que le condenaron por inadmitir las periciales médicas y psicológicas, así como como la prueba documental relativa a las redes sociales de la menor después de la presunta agresión sexual, a la grabación del espacio donde se afirma por las acusaciones ocurrieron los hechos, a los datos de telefonía sobre geolocalización de la terminal y contactos y conversaciones mantenidas por el recurrente durante el día de los hechos y a las copias de actuaciones judiciales por denuncias de una de las testigos --la pareja del recurrente-- formulada contra el padre de la menor.
La defensa denunció también una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y una infracción al principio 'in dubio pro reo', que establece que en caso de duda se favorecerá al acusado.
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