MADRID
El Tribunal Supremo no considera “perturbador” que un partido ultraderechista como Vox se personase como acusación popular en el juicio contra la cúpula del procés. Lo que le perturba en realidad es que la ley permita la personación de partidos políticos en juicios penales, entrando así en un debate recurrente.
La sentencia condenatoria contra la cúpula del procés catalán, dada a conocer este lunes, responde así a la defensa del líder de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, que denunció la vulneración de su derecho a un proceso justo por la presencia del partido ultraderechista como acusación popular. Además, Cuixart subrayó el carácter “machista y xenófobo” de la formación que lidera Santiago Abascal.
"Lo que es verdaderamente perturbador, no es tanto la constatación de uno u otro de los signos de identidad que definen el programa de cada formación política, sino la presencia misma de ese partido", esgrime el fallo
El Supremo, no obstante, evita cualquier mención, siquiera tangencial, a la ideología de Vox. "La presencia de partidos políticos en el proceso penal no, es desde luego, positiva. Se corre el riesgo de trasladar al ámbito jurisdiccional la dialéctica e incluso el lenguaje propio de la confrontación política”, afirma.
“Pero lo que es verdaderamente perturbador, no es tanto la constatación de uno u otro de los signos de identidad que definen el programa de cada formación política, sino la presencia misma de ese partido”, apostilla el Supremo. En esencia, dedica su respuesta a criticar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) permita a los partidos personarse.
El debate sobre la personación de partidos en procesos penales no es nuevo; desde el PP en Gürtel –fue expulsado por ayudar a Bárcenas- a Izquierda Unida en el caso de los discos duros de Luis Bárcenas, pasando por Podemos en el caso Lezo, o el PSOE en Kitchen.
El PP, que ha sido acusación en causas como los ERE andaluces, ha llegado a criticar a Vox por personarse en la causa del procés, y el Partido Socialista y Ciudadanos abogaban en 2017 por limitar la acción popular. Entonces, el Partido Popular quería vetar la personación a los partidos, directamente.
“La Sala coincide en la necesidad de limitar el ejercicio de la acción penal por las formaciones políticas. Y esa restricción debe ser general, sin que deba subordinarse a la propuesta ideológica que suscriba cada una de las fuerzas políticas que intente la personación", esgrime la sentencia.
Antes de emitir el fallo, el tribunal que preside el magistrado Manuel Marchena ya había rechazado apartar al partido ultraderechista de la causa. Como hizo entonces, el Supremo recuerda en la sentencia que la acusación popular “no es un tercero imparcial”, y que está sujeta al “deber de actuar conforme a las exigencias de buena fe”. “Sea como fuere, el actual estado de cosas no permite a esta Sala otra opción que admitir en el ejercicio de la acción popular a quien se persone en tiempo y forma, colmando todos los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para actuar como acusador popular”, apunta.
También afirma que la LECrim concede “los instrumentos jurídicos precisos para impedir que la acusación popular” o el resto de partes “desborden el ámbito funcional que le es propio. “Y así ha quedado acreditado durante el desarrollo de las sesiones del juicio oral”, incide. El fallo dedica dos quintas partes de su extensión (193 de 493 páginas) a responder a las denuncias sobre supuestas vulneraciones de derechos, si bien en las dos caras en las que se aborda esta cuestión se reiteran las llamadas a modificar la LECrim.
“Esta Sala ya ha tenido oportunidad de llamar la atención acerca de la necesidad de abordar una regulación de esta materia que excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política (cfr. ATS 6 octubre 2016, causa especial 20371/2016). Y no deja de ser significativo que los frustrados trabajos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal excluyeran expresamente del ejercicio de la acción popular a los partidos políticos (cfr. art. 82.1.d) del Proyecto de Reforma de 2011 y art 70.2.d) de la propuesta de Código Procesal Penal de 2013)”, critica el fallo.
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