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Sánchez Gordillo: "Los ocupantes de fincas están cargados de legitimidad"

El líder del SAT recurre ante el Supremo su condena por ocupar Las Turquillas, y argumenta que "nadie que pretenda cometer un delito lo publicita a bombo y platillo"

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El parlamentario andaluz de IU y alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo, ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que le condenó a siete meses de prisión por la ocupación en el verano de 2012 de la finca 'Las Turquillas' en Osuna, donde se ubica la Yeguada Militar del ejército, y ha pedido su absolución al entender que "estaba cargado de legitimidad" en su actuación y que su conducta, por tanto, "no ha de considerarse delictiva, y en todo caso sólo incardinable en un supuesto de falta de desobediencia".

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El Alto Tribunal andaluz condenó a siete meses de prisión por un delito de desobediencia grave a la autoridad tanto a Sánchez Gordillo como al secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Diego Cañamero, así como al pago de una multa de 1.200 euros por un delito de usurpación.

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En su recurso, la defensa de Sánchez Gordillo pide su libre absolución por la ocupación de Las Turquillas iniciada el 24 de julio de 2012 o, de manera subsidiaria, la condena por una falta de desobediencia leve, considerando necesaria la celebración de una vista oral para la resolución del recurso.

En cuanto al delito de usurpación, el TSJA consideró que la entrada "sin autorización" en la finca, "forzando sus sistemas de cierre" y la permanencia "contra la inequívoca voluntad de su titular" en Las Turquillas durante 17 días "en los que se realizaron actos posesorios", no pueden calificarse de "inocuos". De hecho, sostienen que esa ocupación no fue "meramente ocasional o puntual" y que se llevó a cabo con "vocación de permanencia", pues no cesó hasta que se dispuso el desalojo forzoso.

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El abogado del parlamentario andaluz discute en primer lugar la consideración que hace el tribunal de que dichos hechos revistan la necesaria gravedad en cuanto a la perturbación de la posesión, señalando que la exigencia de esta gravedad "es fundamental, pues de lo contrario toda ocupación de inmueble, cualquiera que fuesen sus características, constituiría un delito de usurpación, dejando vacía de contenido toda la legislación civil y administrativa dirigida a la protección de la posesión".

En este caso, señala que el titular de la posesión "no es un ciudadano cualquiera, sino una Administración pública --Ministerio de Defensa-- que, a diferencia de aquél, tiene una potestad de autotutela de sus bienes y derechos otorgada por la Ley que le faculta para defenderlos por sus propios medios sin necesidad de recurrir al auxilio de la autoridad judicial; medios que son muy poderosos y efectivos y de los que sin embargo no hizo uso, estando obligada" a ello.

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En su sentencia, el TSJA argumentó que la Administración no hizo uso de su prerrogativa "por razones de oportunidad determinadas por el modo en que los acusados diseñaron y perpetraron la ocupación --una entrada masiva y el asentamiento de un importante grupo de personas con apoyo exterior--, confiando en que la ocupación pudiera cesar una vez obtenido el fin propagandístico que se le atribuía y sin necesidad de incidentes desproporcionados cuyo riesgo es inherente al uso de la fuerza frente a grupos numerosos de personas".

La defensa del condenado considera que "se trata de una respuesta elaborada y fabricada" por el TSJA, aseverando que "en ningún momento del proceso el Ministerio de Defensa ha explicado por qué no hizo uso de su potestad de autotutela".

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"Si imaginásemos por un momento que esta potestad de autotutela de la que dispone la Administración la ostentaran igualmente todos y cada uno de los ciudadanos del Estado, ¿qué juez podría entender que ha sido grave la ocupación sufrida por un ciudadano en su inmueble durante 18 días sin que en ningún momento haya hecho uso de su prerrogativa, la cual le permitía haber desalojado a los ocupantes desde el primer momento con el auxilio, en caso necesario, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?", se pregunta.

Asimismo, el abogado señala que tanto Sánchez Gordillo como el resto de acusados "no llevaban a cabo una ocupación como un fin en sí mismo, sino como un medio, un instrumento al servicio de un fin de reivindicación social, de protesta", señalando que "es público y notorio que el SAT ha utilizado la ocupación de inmuebles con este fin en otras muchas ocasiones", y en ninguno de estos casos "se ha entendido nunca que pretendieran la detentación exclusiva del inmueble, ni el ejercicio de derechos posesorios sobre los mismos, ni en definitiva hacer el inmueble suyo con vocación de permanencia".

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"Igualmente ha ocurrido con esta misma finca de Las Turquillas, que ha venido siendo ocupada periódicamente desde hace varios años", asevera la defensa del alcalde de Marinaleda, quien concluye que "en esta ocasión el ánimo de los ocupantes ha sido el mismo", agregando que "la realidad de este ánimo" viene corroborada por una serie de factores, pues por ejemplo "no es lógico que nadie que pretenda cometer un delito lo publicite a bombo y platillo", actitud que "está en consonancia con el ánimo de reivindicación y protesta, no con el que es propio del delito de usurpación, en el que al ser la ocupación un fin en sí mismo lo usual es realizarla de la manera más subrepticia posible".

Y es que "si la intención de los ocupantes hubiera sido en verdad hacer la cosa como suya, con vocación de permanencia, habrían llevado a cabo construcciones e instalaciones que les hubieran permitido vivir de forma mínimamente digna en la finca ocupada", a pesar de lo cual desplegaron una especie de campamento formado por una choza de cañas y varias tiendas de campaña. "¿Quién puede vivir permanentemente en estas condiciones, dadas además las duras condiciones meteorológicas, tanto en verano como en invierno, del lugar?", se cuestiona.

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No obstante, prosigue el abogado, "el dato quizás más importante lo constituye el hecho de que las aspiraciones reivindicativas que impulsaban la ocupación no tenían su origen exclusivamente en el SAT, sino que fundamentalmente encontraban su origen y respaldo en las mociones aprobadas por los órganos parlamentarios de todos los niveles de las administraciones públicas".

"No cabe duda de que si la soberanía popular reside en el pueblo y su voluntad se expresa por medio de los parlamentos integrados por representantes del mismo elegidos democráticamente, los ocupantes estaban cargados de legitimidad en su actuación", apostilla.

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El letrado entiende que "otra cosa es que el medio que empleasen pueda considerarse ilegal, pero no era delictivo, porque el ánimo que los impulsaba no era el propio del delito de usurpación, sino el de conseguir que se cumpliera la aspiración expresada por todos los parlamentos democráticos".

"Llevar a cabo la ocupación de un inmueble como acto de protesta social, política o sindical es algo que viene ocurriendo desde el comienzo de nuestra joven democracia", y "una de las características que diferencian un sistema político democrático del que no lo es que es una democracia hay cierta flexibilidad hacia las formas de expresión del descontento social", más aún cuando, como en este caso, "jamás se ejerció violencia o intimidación de ningún tipo por parte de los ocupantes", concluye.

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