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Rita Maestre, absuelta del delito de ofensa a los sentimientos religiosos por la protesta en una capilla

Absolución firme

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La portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, en la redacción de 'Público'. CHRISTIAN GONZÁLEZ

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MADRID.- La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, del delito de ofensa a los sentimientos religiosos por el que había sido condenada a una multa de 4.320 euros por el asalto en 2011 a la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

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La Audiencia madrileña manifiesta que "aunque en ciertos ámbitos" el acto de protesta en la capilla denunciado "puede ser valorado como claramente irrespetuoso" no concurre el "componente de profanación" exigible para aplicar el tipo penal impuesto en la condena.

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Absolución firme

Los magistrados de la Audiencia ordenan ahora que se revoque, en una decisión adoptada por unanimidad, la resolución del juzgado en el que se celebró el juicio. Y acuerdan absolver libremente a la interesada en una sentencia que ya es firme y contra la que, por tanto, no cabe la interposición de recurso alguno.

La sentencia absolutoria remarca que "los hechos declarados probados no alcanzan a integrar un acto de profanación en sentido estricto"

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Citando doctrina al respecto, se subraya que los magistrados comprenden que "en ciertos ámbitos este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando, pero ese componente de profanación exigible por el tipo a nuestro juicio no concurre".

Multa de 4.320 euros

En marzo, el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid condenó a Maestre a una multa de 12 euros diarios durante 12 meses --unos 4.320 euros-- por un delito contra los sentimientos religiosos.

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Recurso

En su recurso, el abogado de la portavoz municipal criticaba que la resolución cuestionara "los valores y principios" de "una sociedad libre", refiriéndose a "la dignidad de la persona y la libertad de expresión" que "no sólo ha de ser aplicable a frases o expresiones que puedan ser favorablemente recibidas o tildadas de inofensivas".

El fiscal aseguró que "es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser"

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Frente a estos argumentos, la fiscal del caso se opuso al recurso y afirmó en un escrito que no se puede "alardear de ser putas" en una capilla. "Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender", recoge el escrito fiscal.

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