Mas recurre su condena de inhabilitación alegando vulneración de libertad ideológica
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó en marzo a Artur Mas a dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos. El expresidente de la Generalitat alega que con esta condena se vulneran derechos fundamentales amparados por la Constitución.
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El expresidente de la Generalitat Artur Mas ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) su condena de inhabilitación por la consulta del 9N alegando que se vulneran derechos fundamentales amparados por la Constitución como la libertad ideológica, la participación en asuntos públicos y el acceso a cargos públicos.
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En el recurso de casación enviado a la Sala Segunda del Supremo y al que ha tenido su abogado Xavier Melero defiende que la condena supone para Mas "un sacrificio desmesurado del derecho a la participación en asuntos públicos y al acceso a cargos", y que restringe a millones de ciudadanos los derechos de participación directa en asuntos públicos y la libertad ideológica y de expresión.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó en marzo a Mas a dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno, tanto en el ámbito autonómico como estatal al desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) con la celebración de la consulta del 9 de noviembre de 2014.
Así, en su recurso, Mas considera que la condena produce una afectación de derechos fundamentales, tanto de él mismo como de un número muy significativo de ciudadanos, "lo suficientemente grave como para incurrir en vicio de inconstitucionalidad", citando los derechos a la libertad ideológica (artículo 16 de la Constitución), de expresión (artículo 20.1) y a la participación en asuntos públicos y acceso a cargos públicos (artículo 23).
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Por eso, pide al tribunal que estime sus alegaciones y se acuerde la anulación de la sentencia y se proceda al dictado de un fallo absolutorio.
Según afirma, las conductas de Mas, y de las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau, también condenadas, "se desenvuelven claramente en el ámbito material del desempeño de un cargo público político y se orientan a posibilitar (y, en otros momentos no impedir) el ejercicio de derechos fundamentales básicos por parte de los ciudadanos en condiciones de libertad, igualdad y seguridad".
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Resalta que, para los 2.350.000 catalanes que se involucraron en la consulta, sus actos "constituían un legítimo y masivo ejercicio de derechos fundamentales como los de libertad ideológica, de expresión, de manifestación o el derecho de participación directa en asuntos públicos".
En el recurso se avisa de que la amenaza de sanción penal "proyecta una larga sombra" que desalienta el ejercicio legítimo del derecho de participación y de acceso y desempeño de cargos públicos, tanto a quienes se dedican habitualmente a la política, como a numerosos funcionarios y la ciudadanía en general.
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En el escrito, la defensa se muestra escéptica ante la afirmación del TSJC de que no se juzgaba el haber puesto las urnas y ve tan o más preocupante que no se otorgase ningún valor a que decenas de miles de voluntarios "se sacrificaran altruistamente en la organización de un proceso de participación o a que 2.350.000 ciudadanos lograran manifestar, en una ejemplar diada cívica, solidaria y pacífica, sus opiniones, ideas y propuestas sobre el futuro de su país".
En el escrito se defiende que no hubo delito de desobediencia por parte de Mas porque la providencia del Tribunal Constitucional del 4 de noviembre de 2014 en la que se le pedía no impulsar el proceso participativo no era una orden categórica y determinada, sino que su contenido era "genérico" y ante ella en ningún caso hubo una negativa abierta, ni una obstinación y persistencia.
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Asegura que Mas actuó con la intención de respetar el contenido básico de la providencia, pero evitando que "afectara indebidamente un legítimo acto de expresión de la opinión pública de la ciudadanía catalana".
"El presidente Mas actuó convencido de que su comportamiento se ajustaba al contenido de la providencia del TC, después de haberse asesorado como es debido, por lo que no se dio el dolo típico ni conciencia de la antijuricidad", defiende.
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Argumenta que el expresidente se enfrentó a una disyuntiva entre cumplir un mandato ante el que existían "cuando menos serias dudas y que podía acarrear consecuencias perniciosas" o permitir la consulta.
Según Mas, los intereses que estaban en juego eran: "El mal causado, en forma de posible delito de desobediencia, permitiendo que el proceso llegara a finalizar, y el mal inminente que se evitaba, consistente en un daño cierto para la ciudadanía y riesgos para la seguridad".
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"Se ponderaron las opciones y se eligió la que no implicaba daños a la libertad de voluntarios y ciudadanía deseosos de expresar su opinión, y minimizaba riesgos para el orden público y la paz social", concluye.
En el recurso también se alega un quebrantamiento de forma al no haber admitido como prueba el informe del Fiscal Superior de Catalunya que recoge la posición de la junta de fiscales que consideró que no había delito, ya que esta visión es "singularmente valiosa".
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En el recurso se pide que los magistrados del Supremo que juzgaron al exdiputado en el Congreso Francesc Homs por los mismos hechos se abstengan de conocer este recurso para asegurar la imparcialidad objetiva de los juzgadores.