Este artículo se publicó hace 10 años.
No cabe la 'doctrina Botín': el fraude fiscal es público y el juicio se hubiera celebrado igual
"Hacienda somos todos", recuerda Castro quien defiende que sólo acuse a la infanta Manos Limpias: "no es de recibo" que, llegados a esta fase, "el acusador popular se convierta en una figura puramente inútil".
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Madrid.- "Hacienda somos todos". El juez de instrucción del caso Nóos, José Castro, insiste en el auto que los dos delitos de fraude fiscal de los que acusa a Cristina de Borbón son de interés público.
"Lo que tú defraudas, lo pagamos todos". Este eslogan publicitario y el anterior figuran expresamente en el auto de apertura de juicio oral dictado este lunes. El juez refuerza su razonamiento con estos mensajes desplegados por la propia Agencia Tributaria, que ha optado por no acusar a la infanta Cristina.
El magistrado Castro descarta aplicar la doctrina Botín para exonerar a la infanta Cristina, tal y como pedía el fiscal Pedro Horrach y su abogado defensor, Miquel Roca.
Dado que se había retirado la acusación de malversación, Fiscalía y defensa entendían que los dos delitos fiscales que hubiera cometido la infanta no cabía que la acusación popular, ejercida por Manos Limpias, la acusara en solitario en aplicación de la doctrina Botín.
Esta doctrina, sentada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2007, establece que no puede se puede abrir juicio si sólo acusa la acusación popular. Luego fue matizada con la doctrina Atutxa, según la cual permite la acusación popular en solitario para aquellos delitos que afectan a bienes de titularidad pública "o de carácter metaindividual".
Castro recoge las dos campañas de Hacienda, y defiende el carácter de interés público del fraude fiscal: es un "atentado a un bien jurídico colectivo de interés general y que por tanto no vulnera un bien jurídico individual, que pudiera ser propio y exclusivo" de la Agencia Tributaria.
Defiende el interés público del delito fiscal al afectar a la colectividad, aunque "ya la duda ofendería": La Constitución establece entre los deberes de los ciudadanos el de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y asumir que sólo la Abogacía del Estado -en representación de Hacienda- puede ser el único perjudicado, "sería tanto como decir que ante un fraude del que fuera víctima una comunidad de propietarios el perjudicado sería su administrador y no aquéllos".
Por ello, sienta en el banquillo a Cristina de Borbón como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales cometidos por su marido, Iñaki Urdangarín, a través de la sociedad que tiene el matrimonio al 50%, Aizoon, y que recibió más de 1,2 millones de euros.
El juicio se celebrará a mediados de 2015 y la infanta se sentará en el banquillo junto con otros 16 acusados, entre ellos su marido. El juez fija en 2,6 millones su responsabilidad civil.
En las cuestiones previas, su defensa podrá intentar de nuevo que el tribunal de la Audiencia de Palma le exonere a través de la doctrina Botín.
Castro la ha rechazado, pero en la primera sesión su defensa podrá de nuevo argumentar esta doctrina, aunque ya no podrá evitar la imagen de una infanta de España en el banquillo.
"No es de recibo que el acusador popular se convierta en una figura puramente inútil"
El juez basa su rechazo de la doctrina Botín desde tres ángulos: la interpretación de la ley, la jurisprudencia y la propia doctrina. De entrada, considera que "no es de recibo que, llegados al trámite de la fase intermedia, el acusador popular se convierta en una figura puramente inútil".
Expone que la Ley de Enjuiciamiento Criminal da una acepción ambivalente a la acepción acusador y querellante particular, y a esta modulación se ha venido "pacífica e inveteradamente aquietando la doctrina científica y la cotidiana práctica de los tribunales". Y que el legislador "no ha establecido "absolutamente ninguna prohibición ni limitación" a la acusación popular en solitario, lo ya que habría hecho si hubiera querido.
El juez resalta que el fraude fiscal afecta a la colectividad; "ya la duda ofende"
Por ello, razona que choca contra la Constitución exigir que la acusación popular necesite estar secundada por la acusación del Fiscal u otras partes. En concreto, el artículo 125 de la Carta Magna, que consagra que los ciudadanos pueden ejercer la acción popular en aquellos procesos penales que la ley determine.
Doctrina 'sorpresiva' que quebró la trayectoria del TS
Castro resalta el valor "como fuente complementaria del derecho" de la famosa 'doctrina Botín' y recuerda el debate que suscitó entre los magistrados esta primera sentencia que quebró "una rancia trayectoria" del Supremo "que sin fisuras" atribuía legitimación a la acusación popular. En otro momento califica dicha doctrina de "novedosa, sorpresiva y no unánime interpretación jurisprudencial".
Ya metido en harina, Castro no cree aplicable esta doctrina al caso de la infanta Cristina: ni la Fiscalía ni la abogacía del Estado han abortado el procedimiento penal del caso Nóos, "al no haber quedado satisfecho el interés social y el individual", por lo que, aún "sin la intervención de quienes teóricamente se presentaran como sus exclusivos paladines, indefectiblemente se produciría la apertura del juicio oral".
El magistrado reprocha a la Agencia Tributaria que haya excluido a la infanta de las acusaciones de delito fiscal
Respecto a los dos delitos de los que se acusa a la infanta, el magistrado incide en el interés público del fraude fiscal.
Y frente a ese Hacienda somos todos, el juez reprocha a la Agencia Tributaria "que se atribuye la cualidad de perjudicada" que haya excluido a Cristina de Borbón de las dos acusaciones de delito fiscal que imputa a su marido, como socios al 50% de la empresa Aizoon.
En concreto, Castro reprocha a la Agencia el que haya elegido "no en el ámbito tributario administrativo lo que podría ser una apreciación lógica, sino penalmente y a su capricho a las personas que habrán de responder por ello excluyendo inexplicablemente a otras que, tanto por este proveyente como por la propia Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, se han estimado indiciariamente cooperadoras necesarias a su comisión".
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