Moreno obliga a los cargos que dejen la Junta a pedir una autorización previa tras la 'puerta giratoria' de su viceconsejero
Moreno modifica dos leyes para restringir lo que considera incompatible y recoge que los cargos que quieran trabajar en el sector en el que hayan desarrollado sus funciones en los dos años siguientes a su cese, deberán "obtener una autorización".
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La puerta giratoria del exviceconsejero andaluz de Salud, Miguel Ángel Guzmán, que pretendía fichar por una aseguradora privada después de haber aprobado a dedo adjudicaciones millonarias mientras gobernó, ha llevado al Gobierno andaluz a modificar la ley mediante un decreto de urgencia, que ha aprobado este martes.
Por un lado, el presidente Juan Manuel Moreno Bonilla (PP) ha decidido precisar, por la vía de flexibilizar, lo que se considera una incompatibilidad. Y por otro, ha optado por especificar que los altos cargos deberán pedir una autorización previa antes de contratar con empresas del sector sobre el que han ejercido sus competencias, según ha informado en un comunicado la Junta.
Así, el decreto-ley, que ahora será convalidado en el parlamento, donde el PP tiene mayoría absoluta, "obliga [ahora] a los altos cargos cesados que pretendan realizar una actividad privada en el mismo sector en el que hayan desarrollado sus funciones en los dos años posteriores a su cese, a comunicarlo previamente a la consejería competente en materia de administración pública y a obtener una autorización".
El Gobierno de Moreno había argumentado cuando saltó la polémica que el exviceconsejero Guzmán no había comunicado su vuelta a la empresa privada, por lo que la Junta no podía saber si existía incompatibilidad o no. Después de que la oposición reclamara explicaciones, la Junta estableció que la incompatibilidad de Guzmán terminaba el 29 de julio próximo.
El decreto ley aprobado prevé, según el Gobierno, que, "durante los dos años siguientes a su cese, los altos cargos no podrán realizar actividades ni prestar servicios en entidades privadas (incluidas las que pertenezcan al mismo grupo societario) relacionadas con expedientes sobre los cuales hubiesen dictado resolución en el ejercicio del cargo".
Además, "durante los dos años tras el cese tampoco podrán firmar, ni por sí mismas ni a través de entidades participadas por ellas directa o indirectamente en más del 10%, contratos administrativos o privados de cualquier naturaleza con la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes, en las que hubieran prestado servicios, siempre que guarden relación directa con las funciones ejercidas".
Ahora, el Gobierno andaluz "entiende que existe relación directa cuando el alto cargo en el ejercicio de sus funciones, o su superior jerárquico a propuesta del alto cargo o quienes sean titulares de órganos que eran dependientes de él (ya sea por delegación o sustitución) hubiese suscrito un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente en relación con la empresa o entidad. También cuando hubiese votado de forma favorable decisiones que afecten a las competencias del cargo desempeñado en órganos colegiados relacionados con la empresa o entidad que se trate".
Restricción de las incompatibilidades
Sin embargo, la Junta también restringe el ámbito de la incompatibilidad. Así, a partir de ahora, "no se entenderá que existe relación directa con las funciones ejercidas cuando la decisión adoptada como alto cargo no estuviera referida a una empresa o entidad en particular, sino a un colectivo de estas con carácter general y no formando parte de un procedimiento de carácter competitivo entre los distintos sujetos concurrentes. Tampoco cuando la decisión fuera dictada en un procedimiento de concurrencia competitiva a propuesta de un órgano técnico colegiado, siempre que la composición del citado órgano no haya sido decidida ni propuesta por el cargo público".
Tampoco se considera como causa de incompatibilidad "haber realizado una actuación reglada basando la decisión en informes técnicos del personal al servicio de la Junta de Andalucía o de órganos establecidos al efecto por la legislación que hayan propuesto motivadamente una única solución para adjudicar un contrato, otorgar subvenciones u otras actuaciones".
El decreto-ley establece que la declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones obligatoria para los altos cargos "deben presentarla y actualizarla mientras desempeñan el puesto" y también "tras su cese" e "igualmente, deben informar de las resoluciones de autorización para desarrollar actividades privadas durante el desempeño del cargo y tras los dos años" de dejar el cargo.
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