Martín Pallín: "No debe quedar nadie en la cárcel por la doctrina Parot"
El magistrado, firmante del voto particular contra la decisión del Supremo de 2006, considera una "aberración" que sean los afectados los que deban pedir la excarcelación. Advierte que si la Audiencia Nacional no los libe
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"A partir de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no puede haber gente en la cárcel por hechos anteriores a 2003 en aplicación de la llamada doctrina Parot". Es la postura del magistrado José Antonio Martín Pallín, uno de los tres jueces del Tribunal Supremo que, en 2006, firmó el voto particular contra la sentencia que dio origen a esa polémica doctrina.
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Las opiniones de Martín Pallín, que hoy es magistrado emérito del Supremo, sobre los efectos del fallo de Estrasburgo son contundentes. "Es aberrante que se diga que los presos van a tener que pedir su libertad en aplicación de la sentencia, cuando es obligación de todos los tribunales velar por el derecho a la libertad", señaló, en declaraciones a Público.
Destaca que deben actuar la Audiencia Nacional ─ en el caso de los presos por terrorismo─ y las audiencias provinciales correspondientes ─por el resto de reclusos afectados─, ordenando inmediatamente las libertades, ya que si no estarían incurriendo en un delito de detención ilegal. "Deben hacerlo de forma urgente, porque la libertad es un bien que se lesiona cada minuto. Inés del Río por ejemplo, según la liquidación de condena [luego cambiada por la doctrina Parot] tenía que haber salido de la cárcel en 2008, y han pasado cinco años desde entonces. Los días que ha estado de más en la cárcel van a tener que ser indemnizados", argumenta Martín Pallín, miembro de la asociación progresista Jueces para la Democracia.
Sobre la reacción de las asociaciones de víctimas del terrorismo contra la sentencia de Estrasburgo, el magistrado señala que puede entenderlas desde el punto de vista personal, "pero no que se incite al desacato. Comprendería mejor que reclamaran que como país nos saliésemos del Convenio de Derechos Humanos".
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En su opinión, "las víctimas merecen respeto, apoyo económico, pero no deben regir la elaboración de las normas jurídicas, eso no lo pone en ningún sitio de la Constitución, y es un retroceso de siglos. En ese terreno de dirección de la política criminal tienen un protagonismo indebido".
En cuanto a la sentencia del TEDH, entiende que señala claramente que la interpretación que hace la sentencia del Supremo del año 2006 en el caso de las liquidaciones de condena de Henri Parot ─y por extensión, al resto de presos en su misma situación─, "es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos".
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Para Martín Pallín, también contraviene, "a pesar de lo dicho por los ministros de Justicia e Interior", "a la propia Constitución Española, porque la libertad, que es un bien de protección urgentísima, sólo puede limitarse por ley, nunca por una interpretación jurisprudencial". En ese sentido, el magistrado recordó que entre los votos particulares a la sentencia del Constitucional que, en marzo de 2012, avaló la aplicación de la doctrina Parot a varios supuestos, se defendió ese argumento de que no podía afectarse el derecho a la libertad sin apoyo en una ley.
Por otro lado, el magistrado emérito criticó que el ministro Ruiz-Gallardón, al valorar este lunes la sentencia, dijese "incorrectísimamente, y de una forma impropia de un jurista", que la sentencia de Estrasburgo sólo es aplicable a condenados por hechos cometidos hasta 1995, porque el Código Penal de ese año suprimió la redención de penas por trabajo.
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Martín Pallín destaca que, tras la supresión de ese tipo de redenciones ─que se eliminaron porque tenían una connotación franquista derivada de su uso en los denominados batallones disciplinarios─, en 1995 se sustituyeron por beneficios penitenciarios. "Por lo que, entre 1995 y 2003, la interpretación de los tribunales de aplicar los beneficios sobre el límite máximo de cumplimiento efectivo siguió vigente. Ello se varió en la reforma de 2003, que procedía del compromiso electoral del PP en favor del cumplimiento íntegro de las penas de terrorismo".
Es por ello que sostiene que la sentencia afecta a todos los condenados por delitos ocurridos hasta el año 2003 y no hasta 1995, que hubieran resultado afectados por la interpretación realizada en la doctrina Parot, que estableció que había que aplicar las redenciones o beneficios a todas las condenas del recluso de forma sucesiva, en vez de al límite de cumplimiento máximo de 30 años de prisión.
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El magistrado entiende que la sentencia de Estrasburgo es "un triunfo del Estado de Derecho", ya que España está adscrita al Convenio Europeo de Derechos Humanos, y supone "una derrota para los terroristas, que no creen en ese Estado de Derecho, y piensan que la acción pasa por los tiros en la nuca. España vive bajo un Estado de Derecho, el mismo que los terroristas pensaban cargarse".
La sentencia que estableció la denominada periodísticamente doctrina Parot, de febrero de 2006, fue aprobada por el Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo, pero contó con el voto particular discrepante de tres magistrados: Martín Pallín, Joaquín Giménez y Perfecto Andrés Ibáñez, que ahora, siete años después, han visto que sus tesis han sido compartidas por el Tribunal de Estrasburgo.
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Los tres jueces entendieron que la doctrina Parot suponía una "auténtica reescritura" del Código Penal de 1973 realizada "contra reo", que incorporaba una filosofía de cumplimiento íntegro de las penas ajena a esa norma, y que representaba la aplicación tácita, de forma retroactiva, de la reforma introducida en 2003 por el Gobierno del PP en el Código Penal.
Los tres magistrados decían que el giro interpretativo dado por el Supremo tenía que ver claramente con la singularidad del caso concreto, el de un preso con un sanguinario historial como Henri Parot, pero subrayaban que "ni siquiera tales circunstancias pueden justificar una quiebra de los parámetros de aplicación del derecho que constituyen la normalidad de la jurisprudencia".