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Juicio de Gürtel Mariano Rajoy deberá declarar de viva voz, aunque sea por videoconferencia

La imagen del presidente del Gobierno testificando sobre la financiación de su partido en Gürtel dará la vuelta al mundo.

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Una intervención de Mariano Rajoy en un monitor en la sede del PP.

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El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, deberá declarar de viva voz ante el tribunal del caso Gürtel, que ha acordado este martes su citación como testigo en su condición de alto cargo del PP durante los negocios de la primera época de la trama corrupta, según confirman fuentes jurídicas.

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Es el tribunal el que debe decidir cómo declarará Rajoy, pero las mismas fuentes descartan que pueda hacerlo por escrito, en contra de lo que afirman en los aledaños populares.

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La Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo prevé la declaración por escrito de un presidente del Gobierno cuando es citado en función de su cargo, que no es el caso. O la declaración por escrito de la familia real.

El juicio sobre la primera época de los negocios de Gürtel se encuentra en su fase de vista oral y está sometido al principio de contradicción: todas las partes tienen que tener una igualdad de armas y la posibilidad de interrogar al testigo de viva voz. Y también de escucharlo, como puede ser Francisco Correa, el líder de la trama que organizaba los mítines del PP cuando Rajoy era alto cargo del partido y se encargaba de la coordinación de campañas electorales.

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La declaración de Rajoy se puede producir por videoconferencia, como ocurre con los testimonios de policías o forenses, con el fin de no interferir en su trabajo de presidente de Gobierno. “Es un procedimiento habitual”, explican estas fuentes que recuerdan casos como el de Artur Mas, quien en 2014 declaró por videoconferencia desde su despacho oficial de presidente de la Generalitat en el juicio sobre el asalto al Parlament.

Si se acuerda que declare por videoconferencia, Rajoy podría testificar desde su despacho del Palacio de la Moncloa o desde su despacho de la sede central del PP, en la calle Génova. (Sede que fue rehabilitada con dinero negro como demuestran los papeles sobre Luis Bárcenas y que forman parte de otra pieza separada del caso Gürtel).

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Otro precedente para la declaración en persona ante un tribunal es el de Felipe González, quien tuvo que comparecer en el Tribunal Supremo para declarar sobre el caso GAL, aunque ya había dejado de ser presidente del Gobierno.

El tribunal del caso Gürtel tampoco ha fijado aún la fecha, aunque hay señalados interrogatorios de testigos hasta el mes de junio. Entre ellos, Esperanza Aguirre, que comaprecerá este próximo jueves, así como los exsecretarios generales Francisco Álvarez Cascos, Ángel Acebes y Javier Arenas.

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La imagen dará la vuelta al mundo

La imagen del presidente del Gobierno testificando sobre la financiación de su partido en Gürtel dará la vuelta al mundo. Rajoy era el único de los directores de campaña electoral de la época que no había sido citado a declarar por el tribunal.

Mariano Rajoy fue director de campaña del PP en 1995 (elecciones municipales y autonómicas) y de las elecciones generales de 1996 y 2000 que dieron el triunfo a José María Aznar. Además, fue secretario general del partido y su presidente.

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La Fiscalía se oponía a su declaración porque considera que no iba a aportar nada nuevo. En el juicio ha quedado demostrado que el PP manejaba una Caja B, nutrida con aportaciones de empresarios. Y Correa ha reconocido que cobraba las comisiones a cambio de obra pública, y que las entregaba en “Génova”. Además, también ha quedado probado que la organización financió las campañas de los candidatos a alcalde Jesús Sepúlveda y Guillermo Ortega.

Al final, la declaración de Rajoy, a pesar de todos los intentos del PP por orillar el caso y pese a todas las dilaciones en un proceso que fue enviado desde la Audiencia Nacional al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, luego al Supremo, además de su enjuiciamiento en parte en el TSJ de Valencia por los negocios en dicha comunidad autónoma, para luego regresar a la Audiencia Nacional.

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La citación de Rajoy como testigo fue solicitada por la acusación popular que ejerce Asociación de Abogados Demócratas (Adade) y que está representada por el abogado José Mariano Benítez de Lugo.

El caso Gürtel es para Mariano Rajoy lo que el caso Faisán es para Alfredo Pérez Rubalcaba y su mano derecha en el ministerio del Interior, Antonio Camacho. Siempre regresan.

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El primero ha provocado la comparecencia del dirigente popular ante el tribunal casi diez años después de que estallara, en febrero de 2009. Y el segundo ha regresado con fuerza once años después, con la reciente apertura de una pieza separada en la Audiencia Nacional por la aparición de un informe policial que analiza el chivatazo a ETA y encargados por las cloacas de Interior.

Mientras, el tribunal del caso Gürtel se ha fracturado definitivamente. Por un lado se encuentra el presidente, Ángel Hurtado, quien era contrario a la citación de Rajoy como testigo. Frente a él, José Ricardo de Prada, siempre defensor de que el líder popular declarara.

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Ha inclinado la balanza Julio de Diego, un magistrado discreto pero que no se amilana cuando cree que debe adoptar una decisión difícil. Ya lo demostró cuando votó a favor de la recusación en el caso Gürtel de su colega y amiga Concepción Espejel, presidenta de la sección segunda encargada de enjuiciar esta trama corrupta. Espejel fue apartada del caso al igual que Enrique López, magistrado con fuerte vinculación con la fundación FAES de José María Aznar.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal es clara respecto a la citación de un testigo como Mariano Rajoy. Los artículos involucrados son el 412 y el 703. Estos son:
Artículo 412.

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1. Estarán exentas también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito, las demás personas de la Familia Real.
2. Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo:

1. El Presidente y los demás miembros del Gobierno.
2. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.
3. El Presidente del Tribunal Constitucional.
4. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
5. El Fiscal General del Estado.
6. Los Presidentes de las Comunidades Autónomas.
7. Si fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 anterior sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial.
8. Quienes hubiesen desempeñado los cargos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo estarán igualmente exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo.
9. Estarán exentos también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros:

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1.Los Diputados o Senadores.
2. Los Magistrados del Tribunal Constitucional y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
3. Los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo.
4. El Defensor del Pueblo.
5. Las Autoridades Judiciales de cualquier orden jurisdiccional de categoría superior a la del que recibiere la declaración.
6. Los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
7. El Presidente y los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado.
8. El Presidente y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
9. Los miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
10. Los Secretarios de Estado, los Subsecretarios y asimilados, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla, los Gobernadores civiles y los Delegados de Hacienda.
11. Si se trata de cargos cuya competencia esté limitada territorialmente, sólo será aplicable la exención correspondiente respecto de las declaraciones que hubieren de recibirse en su territorio, excepción hecha de los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de sus Asambleas Legislativas.
12. En cuanto a los miembros de las Oficinas Consulares, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales en vigor.

Artículo 702.
Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 410 a 412, inclusive están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en el apartado 1, del artículo 412, las cuales podrán hacerlo por escrito.

Artículo 703.
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, si las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 412 hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo de los hechos de que se trate, podrán consignarlo por medio de informe escrito, de que se dará lectura inmediatamente antes de proceder al examen de los demás testigos.

No obstante lo anterior, tratándose de los supuestos previstos en los apartados 3 y 5 del artículo 412, la citación como testigos de las personas a que los mismos se refieren se hará de manera que no perturbe el adecuado ejercicio de sus cargos.

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