María Luisa Balaguer y Concepción Espejel, dos visiones antagónicas sobre el aborto que conviven en el Constitucional
Las magistradas plasman en sus votos particulares en la sentencia que avala la ley de plazos dos concepciones opuestas sobre la mujer y sus derechos.
Madrid-
Mientras la magistrada conservadora del Tribunal Constitucional (TC) Concepción Espejel manifiesta su postura contraria al derecho al aborto, la progresista María Luisa Balaguer plantea que "la despenalización total del aborto consentido" sería constitucional en caso de que una hipotética ley acabara con los plazos legales para abortar. Ahora el aborto es libre hasta la semana 14 de gestación.
Son las dos posturas antagónicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo recogidas en la reciente sentencia del TC que desestima el recurso del PP contra la ley de plazos de 2010. Espejel formula un voto discrepante mucho más extremista que el de sus propios compañeros conservadores, que consideran constitucional la ley de plazos salvo en lo referente a la información que recibe la mujer, en un sobre cerrado.
Del voto de Concepción Espejel, una jueza marcada por su afinidad con el Partido Popular, trasciende una postura contraria al aborto, anteponiendo la protección del nasciturus [el ser concebido pero no nacido] a la integridad física y moral de la mujer.
María Luisa Balaguer, en cambio, suscribe un voto coincidente con la sentencia, aprobada por siete votos frente a cuatro, pero va un paso más allá del consenso del bloque progresista, vertiendo su visión feminista y absolutamente progresista del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho fundamental de las mujeres; y critica que la sentencia no lo haya declarado expresamente como tal, sino como un derecho amparado en otros derechos fundamentales recogidos en la Constitución.
El feto como parte del cuerpo de la mujer
Si para Espejel "la destrucción de una vida humana" --refiriéndose así el aborto-- no es "una medida idónea para garantizar la dignidad de la mujer o su integridad física y moral", para Balaguer, la mujer "ha de ser reconocida libre y capaz de tomar decisiones sobre sí misma" y "sobre su propio cuerpo" "sin la interferencia de la potestad punitiva del Estado".
Los votos particulares de ambas magistradas abordan el debate sobre si el feto en determinadas fases del embarazo forma parte del cuerpo de la mujer o, por el contrario, es "independiente" del mismo. En este sentido, Balaguer pone el foco en la doctrina católica para rechazar la visión religiosa que hasta hace poco proclamaba que el ser procreado albergaba el alma desde el mismo instante de su gestación.
"El embrión y el feto son parte del cuerpo de la mujer y son la libertad (artículo 17.1. de la Constitución Española (CE)) de esta, su dignidad (art. 10.l CE), su integridad física y moral (art. 15.1 CE), su facultad para configurar su proyecto de maternidad (art. 18 CE), y su salud sexual y reproductiva (art. 43 CE), los únicos elementos con soporte constitucional expreso, en tanto que la mujer es titular plena de todos estos derechos reconocidos en la Constitución", proclama Balaguer.
Prosigue la magistrada progresista: "Un planteamiento jurídico genuinamente laico y despojado del sesgo de moral religiosa que sustenta la persecución penal del aborto consentido debe situar la libertad de la mujer para decidir sobre la interrupción del proceso biológico que es el embarazo, y que se desarrolla en su propio cuerpo, en el centro".
Este argumento es rechazado con contundencia por Espejel. Para ella,
que "el concebido esté físicamente alojado" en el cuerpo de la mujer "no lo convierte en su cuerpo, a pesar de que no sea una persona en el sentido, exclusivamente jurídico y no biológico, del art. 30 del
Código Civil".
Son dos realidades diferentes, la de la mujer embarazada y la del embrión, según la magistrada conservadora, "y no puede identificarse al nasciturus con el cuerpo femenino, estándose, en realidad, ante una relación de alteridad, y que previamente al nacimiento tiene especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre".
Es por ello, según Concepción Espejel, que "cabe deducir una protección reforzada cuando la existencia del concebido depende todavía de la gestante, pues la dependencia de la madre no convierte al nasciturus en una parte de la madre equivalente a un miembro u órgano corporal de esta".
La postura de la Iglesia católica, que no tiene cabida en un Estado de derecho laico, sigue planteando la dignidad de la mujer en su capacidad para ser madre. Algo que rechaza María Luisa Balaguer: "La dignidad de la mujer, como la del hombre, presupone su capacidad de determinación individual sobre la propia vida".
Los derechos del varón, según Espejel
Balaguer considera que el embarazo es un proceso biológico que le afecta única y exclusivamente a la mujer; y en base al derecho a la libertad, como valor supremo del ordenamiento jurídico, tiene el derecho "a resistirse al mandato externo" si "no quiere verse constreñida a convertirse en madre contra su voluntad".
Pero Espejel critica que la sentencia "se asienta en la privación al padre
de cualquier participación en la decisión, considerando al nasciturus como una parte más del cuerpo de la madre e ignorando que se trata de un embrión humano fecundado que porta el ADN de ambos progenitores".
Critica también la magistrada conservadora que la "evidente y reconocida perspectiva de género, que inspira la ley orgánica
impugnada, se refleja en la ausencia de referencia alguna al padre, o presunto padre, y en general al varón". Para ella, el derecho al aborto "fomenta la irresponsabilidad del varón en las consecuencias de las relaciones sexuales".
Duda la magistrada en su voto discrepante de que el embarazo y la maternidad sean a veces factores discriminatorios de las mujeres en sus vidas profesionales, en un cuanto menos sorprendente alejamiento de la realidad social.
"Destrucción de la vida humana en formación"
La magistrada conservadora arremete duramente contra la sentencia porque ha construido "artificiosamente un derecho fundamental a la autodeterminación de la mujer para la interrupción voluntaria del embarazo", "que no sería posible en cuanto contradice, lesiona o atenta contra un bien constitucionalmente protegido, como es la vida del nasciturus".
La de Espejel es, sin duda, la postura más extremista de las plasmadas en los votos particulares de la sentencia del aborto. Su radical creencia la lleva a negar "la libertad y la dignidad de la mujer" si para alcanzarla es preciso "el sacrificio de la vida del nasciturus, al que relegan a un mero apéndice no deseado del cuerpo de la mujer, obviando que se trata de una vida humana en gestación que se encuentra, además, en situación de total vulnerabilidad e indefensión frente a una acción traumática y dolorosa que pone fin a su existencia por la mera decisión de la mujer en cuyo claustro materno se encuentra".
"Por ello --prosigue-- no cabe, en rigor conceptual, afirmar un derecho subjetivo, referido a la interrupción voluntaria del embarazo, cuyo objeto es la destrucción de un bien jurídico como es la vida humana en formación".
Dificultades para abortar en el sistema público
Son dos concepciones de la mujer muy diferentes las que dibujan los votos particulares de Balaguer y Espejel, más allá del debate sobre el aborto. María Luisa Balaguer afirma que el análisis sobre el aborto no debe basarse en el supuesto conflicto entre la vida prenatal y la libertad de decisión de la embarazada, porque "esta aproximación atribuye al embrión la naturaleza de objeto autónomo e independiente de la mujer que lo gesta".
Para ella, esa visión no encuentra encaje "en una comprensión de la dignidad de la mujer como individuo libre, consciente y responsable, capaz de asumir las obligaciones derivadas de sus percepciones morales".
Balaguer también advierte de las dificultades que todavía hoy se encuentran muchas mujeres que desean interrumpir su embarazo en el sistema público sanitario, por la objeción de conciencia de los médicos, lo que obliga a las mujeres a desplazarse innecesariamente lejos de sus domicilios "ante la existencia de una política de información disuasoria".
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