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La Manada La Audiencia de Navarra estudia si condena de nuevo a La Manada por grabar la violación

El tribunal del caso ya ha dejado de funcionar con la misma composición de jueces que dictó la polémica sentencia inicial. Ahora se reúne para fallar si existió un delito contra la intimidad por grabar escenas de la violación grupal.

Alfonso Cabezuelo (i) y Jesús Escudero (c), miembros de La Manada, junto a su abogado, Agustín Martínez. / EFE

JULIA PÉREZ

El primer tribunal juzgador de La Manada, el de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, dictará en las próximas semanas una sentencia para fallar si condena por un delito contra la intimidad a los integrantes de la violación grupal cometida en los Sanfermines de 2016.

Este tribunal absolvió en abril de 2018 a los integrantes de La Manada de este delito porque no entró a valorar las pruebas, al tiempo que los condenaba por abuso sexual. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ordenó a la Audiencia de Navarra que juzgara este delito, decisión confirmada por el Supremo.

Dos de los cinco condenados grabaron secuencias en sus móviles de la violación grupal, que suman unos 96 segundos.

Ahora, los tres jueces que integraron el tribunal juzgador deben resolver si hubo un delito contra la intimidad y si lo cometieron los cinco condenados. En el caso de que concluya de que lo cometieron los dos que grabaron las escenas, tendrá que acordar si los otros tres fueron cooperadores de dicho delito o no. Esto es, tendrá que modular quiénes cometieron este delito o no.

El Supremo: no es un abuso, fue violación

El Tribunal Supremo ya ha fijado los hechos al concluir en su sentencia que se trató de una violación múltiple, no un abuso sexual, y al revocar la polémica sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra.

El alto tribunal condenó a José Ángel Prenda, Ángel Boza, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, como autores de un delito continuado de violación, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, a las penas de 15 años de prisión, para cada uno de ellos.

La sentencia del Supremo es una verdad jurídicamente asentada. Esto es, los hechos probados son los de la sentencia del alto tribunal, y de ellos tiene que partir el tribunal de Navarra para juzgar si existió o no un delito contra la intimidad y quiénes fueron sus autores.

El presidente del primer tribunal juzgador, José Francisco Cobo, será el ponente de esta sentencia cuyo fallo se ha deliberado este martes y que se espera que esté lista en próximas semanas.

Cobo ha pedido el alta médica para dictar esta sentencia, porque la situación desembocó en un problema de salud para este magistrado que fue el ponente de la sentencia que condenaba a los cinco integrantes de La Manada a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, y no por agresión sexual.

Entonces dictó un voto particular el magistrado Ricardo González, que quiso absolverlos porque en los vídeos grabados apreció un ambiente de “jolgorio y regocijo” y no vio daño o dolor en la víctima de la violación múltiple.

Los magistrados Cobo, González y Raquel Fernandino son los integrantes de este primer tribunal juzgador.

Cambios en esta Sala

En esta Sección Segunda de la Audiencia de Navarra se observan cambios importantes en los últimos juicios.

El tribunal del caso ya ha dejado de funcionar con la misma composición de jueces que dictó la polémica sentencia inicial, de tal manera que ya no forman tribunal los tres magistrados que la dictaron en 2018.

El presidente Cobo retomará la baja médica, con toda probabilidad, una vez dicte esta sentencia, según fuentes jurídicas.

La Sección Segunda está en el ojo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyo servicio de inspección ha abierto algún expediente por los retrasos acumulados.

El TSJN consideró en diciembre de 2018 que el tribunal de primera instancia no había entrado a valorar el delito contra la intimidad de la víctima por las grabaciones que realizaron con lo móviles y que compartieron. También resolvió que una vez fuera firme la condena, la Audiencia de Navarra debía dictar una nueva sentencia sobre si existió o no delito contra la intimidad de la víctima.

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