MADRID.- La Audiencia Provincial de Madrid ha excluido como prueba del caso en el que se investiga el origen del patrimonio del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato su maletín y otras cuatro cajas llenas de documentación que se incautaron durante los registros efectuados en su despacho el pasado abril.
En un auto, la sección 23 del tribunal madrileño confirma así la decisión del instructor, Antonio Serrano-Arnal, de dejar fuera de esta investigación estos documentos, porque no constaban reseñados de manera expresa en el acta de registro levantada por el secretario judicial del Juzgado de Instrucción número 35, que es el que ordenó en funciones de guardia la entrada en la oficina y vivienda de Rato.
Para los magistrados, si la diligencia del registro se realizó bajo la fe pública presencial del secretario judicial, con la asistencia del propio Rato y su letrado, y con ello se respetó el principio de contradicción, "habrá que estar al resultado del acta".
Y en ese acta, "minuciosa, extensa, detallada en profundidad y que identifica numerándolas las cajas en las que se guarda y precinta todo el material incautado", no constan ni las cuatro cajas ni el maletín del exministro de Economía.
No solo no constan en el acta, sino que en esas cuatro cajas "adicionales" no está estampado ningún sello del Juzgado, a diferencia de lo que sucede en las otras 18, de lo que "se deduce que no nos encontramos ante un mero error contable".
Fue la secretaria del Juzgado de Serrano-Arnal, el de Instrucción número 31, la que advirtió, cuando este magistrado tomó las riendas del caso y se procedió al desprecintado del material intervenido, de que había "cuatro cajas más" de las apuntadas.
Pero si no figuraban en la "exhaustiva" relación efectuada por el secretario del Juzgado de Instrucción número 35, "no resulta procedente complementar (lo que equivaldría a contradecir) la fe pública judicial a través de una prueba testifical como la indeterminada que solicita el Ministerio Público".
Se refieren así a la propuesta de la Fiscalía Anticorrupción para que el funcionario del Juzgado número 35 certificara el número de bultos y efectos intervenidos, al tiempo que la secretaria del 31 debía comprobar la concordancia del contenido de las cajas y maletín con el acta que levantó su compañero.
El "no" de la Audiencia Provincial de Madrid
Con esta decisión, la Audiencia madrileña rechaza los recursos que interpusieron la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado contra el auto en el que el instructor expulsaba como prueba este material.
"La decisión del magistrado instructor no sólo es ajustada a derecho, sino que además, escrupulosamente respetuosa con los derechos del imputado", remata.
En contra de lo mantenido por la Abogacía, que dudó de la garantías que podían ofrecer unos contenedores de cartón para custodiar los documentos adecuadamente, los magistrados subrayan que, aunque "las cajas en sí mismas, no son medios de prueba", sino que "prueba son los documentos", el material en el que se guarden no puede servir para poner en tela de juicio su adecuada preservación.
"Las cautelas que deben adoptarse en el transcurso de la ejecución de la medida limitativa deben extremarse en orden a la licitud de la prueba, lo que comporta un cuidado en su control, que conduce necesariamente a descartar cualquier resultado que no figure amparado en plenitud por el variado conjunto de garantías establecidas para cada caso", concluye la Audiencia.
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