Este artículo se publicó hace 4 años.
Ley RhodesLa Ley de Infancia reformula los delitos de odio: incorpora la edad como causa de discriminación sobre niños y ancianos
La norma que el Consejo de Ministros prevé aprobar el martes, a la que ha accedido 'Público', hace hincapié en las medidas para prevenir, concienciar y proteger ante la violencia contra la infancia, en todos los ámbitos, además de elevar los plazos de prescripción para que estos delitos no queden impunes.
Alejandro López de Miguel / Manuel Sánchez
Madrid-Actualizado a
El Ejecutivo recupera la velocidad de crucero en la producción legislativa que no está directamente relacionada con la pandemia del coronavirus, que durante los últimos meses ha monopolizado casi todas sus actuaciones.
Público ha accedido al texto del anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, conocida como ley Rhodes, que previsiblemente llegará al Consejo de Ministros del próximo martes. Esta norma era uno de los proyectos estrella de la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030, y ha sido elaborada conjuntamente con los Ministerios de Justicia e Interior.
Todo ciudadano conocedor de indicios de violencia contra los menores estará obligado a denunciar "de forma inmediata"
Entre otros aspectos novedosos, la ley establece una nueva regulación de los delitos de odio, incorporando la edad como causa de discriminación, tanto sobre los niños, niñas y adolescentes, como sobre las personas de edad avanzada, "otro colectivo sensible que requiere de amparo".
Incluye además la aporofobia [Fobia a las personas pobres, según la Real Academia Española] ,y la exclusión social, modificando varios artículos del Código Penal.
La ley, no obstante, plasma en sus 83 folios un enfoque integral. Contiene medidas para la prevención, concienciación y protección en muy diversos ámbitos de la vida de los menores: la familia, la escuela, el deporte y el ocio. También contempla la creación de nuevas figuras delictivas, para delitos cometidos a través de internet.
La Ley eleva el plazo de prescripción de los delitos sexuales; en lugar de prescribir cuando la víctima cumpla 18 años, lo hará cuando llegue a los 30
El artículo 14 de esta norma , establece, además, que "Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise".
Se transforman también en "delitos públicos perseguibles de oficio", "todos los delitos contra laintimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio".
En esta línea, los centros de protección deberán contar con protocolos de actuación para la prevención, detección precoz e intervención frente a las situaciones de violencia comprendidas en esta ley.
Acabar con la impunidad de violadores y abusadores
Como ya avanzó el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, la Ley eleva el plazo de prescripción de los delitos sexuales; en lugar de prescribir cuando la víctima ha cumplido 18 años, lo hará cuando llegue a los 30. En muchos casos, las víctimas requieren de años para afrontar la denuncia de estos delitos.
Según el texto, se endurecen las condiciones para el acceso al tercer grado de clasificación penitenciaria, a la libertad condicional y a los permisos penitenciarios por parte de los penados por delitos que atenten contra la indemnidad y libertad sexuales de personas menores de dieciséis años.
Además, se modifica la reglación sobre la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Se establece como causa objetiva de despido, en aquellas actividades que impliquen un contacto habitual con personas menores deedad, la existencia, inicial o sobrevenida, de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de seres humanos.
Hasta cuatro años de cárcel por inducir por internet al suicidio
Aquí, todos los detalles sobre esta y otras modificaciones.
Refuerzo presupuestario y de formación para jueces, fiscales y policías
El texto menciona, sin cuantificar, el necesario incremento de la dotación presupuestaria en los ámbitos de la Administración de Justicia y la de Servicios Sociales para luchar contra la "victimización secundaria" y cumplir las nuevas obligaciones encomendadas por la ley.
Desde ahora, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas menores de edad y de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección víctimas de delitos violentos graves, con independencia de su situación económica.
La ley, además, regula la necesidad de formación especializada en las carreras judicial y fiscal, en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia, así como para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El texto encomienda al Gobierno que elabore dos proyectos de ley para establecer la especialización de la jurisdicción penal y civil, así como del Ministerio Fiscal.
En última instancia, se pauta como "obligatoria" la práctica de la prueba preconstituida por el órgano instructor, siempre que la víctima sea una persona menor de catorce años o con discapacidad necesitada de especial protección, con la finalidad de evitar que tenga que declarar reiteradamente, a lo largo del procedimiento penal.
Los funcionarios de servicios sociales, agentes de la autoridad
La norma atribuye la condición de agentes de la autoridad a los funcionarios de los servicios sociales, para poder desarrollar eficazmente sus funciones en materia de protección de personas menores, debido a la posibilidad de verse expuestos a actos de violencia o posibles situaciones de alta conflictividad, como las relacionadas con la posible retirada del menor de su familia en casos de desamparo.
Dos nuevas figuras para proteger a los menores
De forma coordinada con la Ley de Educación, la normativa contempla la instauración de la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección en los centros educativos. Estos deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.
Se crea, además, la figura del delegado de protección en las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad, para informar y apoyar a los niños, niñas yadolescentes para el cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia en esteámbito.
Como objetivo a medio plazo, persigue la elaboración de una Estrategia para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia a nivel nacional en colaboración con las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y las entidades locales.
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