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MADRID.- La Justicia española ha dado un nuevo varapalo a Ryanair al dar la razón a una trabajadora que no percibió su prestación estando de baja —y hasta fue despedida— porque su contrato no constaba en España.
En un primer momento, la aerolínea lowcost alegó que, dado que su sede empresarial radica en Irlanda, la "incapacidad temporal" avalada por el Institut Catalá de la Salut, no era válida. Ryanair no pagó y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tampoco, porque "no constaba el alta de la trabajadora durante la vigencia del contrato".
El Juzgado de lo Social se abstuvo de juzgar el caso, precisamente, por considerar que el asunto no era competencia de los tribunales españoles. Pero, tras el recurso de la afectada, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCAT) ha sentenciado que debe considerarse que su base está en España y no en Irlanda, como esgrimía la aerolínea.
Muchos de los pilotos y auxiliares de vuelo de Ryanair son considerados 'freelance', por lo que "es prácticamente imposible que entre una organización sindical" a defenderles, denuncia CCOO
Crewlink Ireland Limited [compañía suministradora de personal de vuelo de Ryanair] argumentó "que el trabajo [de la afectada] se presta en el interior de la cabina de las aeronaves propiedad de Ryanair, compañía cuyo pabellón es irlandés, careciendo dicha empresa de domicilio en España y habiéndose suscrito el contrato en la República de Irlanda, país donde se abona el salario y las cotizaciones anejas", reza el documento de la sentencia del TSJCAT.
Ello significa, que en su misma situación se encontrarían "entre 1.500 y 1.700 trabajadores" que forman la plantilla de personal de vuelo de la aerolínea y que están repartidos entre la docena de bases que ésta tiene en España. Así lo denuncia Miguel Rubio, miembro del sector aéreo de CCOO, sindicato que prestó sus servicios jurídicos a la denunciante, dado que en Ryanair no existe Comité de Empresa. Y es que muchos de los pilotos y auxiliares de vuelo de Ryanair son contratados a través de brókers. Es decir, son una especie de freelance —que no autónomos— que cobran por hora de vuelo. "Es prácticamente imposible que entre una organización sindical ahí", lamenta Rubio.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya estima que, según la legislación europea, la base donde debería cotizar la trabajadora está en Girona y no en Irlanda
Además, hasta 2012, la legislación permitía a la compañía que preside Michael O'Leary obligar a sus empleados a tributar en un país distinto al de su lugar de residencia, como le ocurrió a la denunciante. ¿Por qué? "Porque mientras los irlandeses pagan una miseria de IRPF, unos 40 euros, aquí tendrían que pagar unos 600", explica Rubio. ¿Las consecuencias? Esos miles de trabajadores, al no regirse por el Régimen de la Seguridad Social española, no tienen derecho "ni a paro, ni a jubilación, ni a prestación por baja ni a una asistencia sanitaria normal, ya que sólo disponen de la tarjeta europea", resume el representante sindical.
Ahora, la nueva legislación europea (de mayo de 2012) establece, como recoge la sentencia del TSJCAT, que la base del trabajador (donde debe cotizar, por tanto) es "el lugar asignado a cada tripulante, en el cual habitualmente éste comienza y termina un período de actividad". "Y esa definición se corresponde, en el caso que nos ocupa, con el aeropuerto de Girona, por lo que [...] puede interpretarse que el lugar de prestación de servicios radica en territorio español", agrega el Tribunal.
Coscubiela (ICV): "Tanto el Gobierno anterior como éste han mirado a otro lado: están secuestrados por Ryanair"
No obstante, esa nueva normativa establece un período para que la empresa adapte los contratos en los respectivos países en los que opera. Muchos trabajadores, ajenos a las consecuencias de no exigir cotizar en España, eligen seguir tributando lo máximo posible en Irlanda porque, con menos retenciones, su nómina es mayor. "También la empresa les presiona para que no elijan tributar en España", asegura Rubio. "Pero el primero que debería ser una garantía para los empleados españoles de Ryanair es el Ministerio de Trabajo, que mira para otro lado", denuncia.
En la misma línea se expresa también el diputado de ICV, Joan Coscubiela, que hace meses llevó este caso a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. "Siempre me han dado largas", afirma. Y recuerda, además, que el caso de la trabajadora que denunció su caso ante los tribunales se produjo ya —aunque la sentencia sea posterior— en la época de José Luis Rodríguez Zapatero en La Moncloa. "Tanto el Gobierno anterior como éste [de Mariano Rajoy] han mirado para otro lado: ambos están secuestrados por Ryanair", denuncia.
La denunciante, casi un año después de la sentencia, sigue sin haber sido indemnizada
Pero lo más grave del caso es, para Rubio, que la denunciante, a día de hoy, casi un año después de la sentencia del TSJCAT (fechada el 14 de enero), no ha conseguido ser ni indemnizada por su despido ni resarcida por lo que dejó de percibir durante su baja no reconocida. "Llevamos el caso al inspector jefe de la Seguridad Social de Catalunya pero el caso terminó en el Ministerio de Trabajo, que considera que la legislación aplicable a las aerolíneas es como la de los barcos, que se rigen por un criterio de conveniencia: cotizan en el país que mejor les venga", especifica el sindicalista.
Fuentes del Ministerio de Empleo, por su parte, han declinado, de momento, ofrecer explicaciones del caso hasta que no dispongan de toda la información necesaria. Este diario ha intentado, sin éxito, ponerse también en contacto con Ryanair.
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