Cargando...

La Justicia anula dos sentencias que absolvieron a la tele gallega por represaliar a periodistas

Varios colectivos presentan en el Parlamento de Galicia una iniciativa legislativa popular que pretende garantizar el pluralismo ideológico y la pluralidad informativa de los medios públicos en manos de la Xunta

Publicidad

Representantes del comité de empresa, sindicatos y otros colectivos, frente al Parlamento de Galicia, donde presentaron ayer una iniciativa legislativa popular para garantizar la pluralidad y neutralidad de los medios públicos. — P lataforma Por una CRTVG ao Servizo do Pobo

a coruña, Actualizado:

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la sentencia del juzgado de lo Social número 1 de Santiago que absolvió a la Corporación Radio e Televisión de Galicia (CRTVG) por el traslado forzoso de una periodista. La profesional acusó a la dirección, que encabeza desde hace 15 años Alfonso Sánchez Izquierdo, de represaliarla por su posición crítica contra la manipulación de noticias en los servicios informativos y la persecución de otros compañeros.

Publicidad

Se trata de la segunda vez en que el TSXG anula una sentencia de primera instancia en un caso similar tras los juicios celebrados en la primavera pasada por los traslados forzosos de periodistas vinculados a la plataforma Defende a Galega. La CRTVG ha asegurado a Público que no recurrirá el fallo.

Click to enlarge
A fallback.

En julio pasado, el TSXG anuló otra sentencia que desestimaba la demanda presentada por la presentadora y periodista Mayte Cabezas. Hija de un guardia civil asesinado por el Grapo, Cabezas perdió su puesto en la televisión y fue enviada a la radio dos días después de cuestionar en una entrevista en la cadena SER la política de Alberto Núñez Feijóo con las víctimas gallegas del terrorismo durante sus años en la Xunta.

Alberto Núñez Feijóo, en una entrevista en la TVG. — CRTVG

Los hechos se remontan a febrero del año pasado, cuando la dirección de Sánchez Izquierdo decidió cambiar de puesto de trabajo a varios profesionales, enviándoles de la televisión a la radio o viceversa. Tres de ellos recurrieron a los tribunales al considerar que sus traslados vulneraban su derechos fundamentales de pensamiento y expresión pues se debían no a criterios profesionales, sino a su vinculación activa con Defende a Galega.

Publicidad

Fin de la manipulación informativa

Esa plataforma, formada por trabajadores y trabajadoras de la casa, reclama el fin de la manipulación informativa y la pluralidad y neutralidad de los medios gallegos de comunicación pública, y motiva las protestas de los venres negros  que la plantilla lleva a cabo desde hace más de cinco años.

La decisión de Sánchez Izquierdo, nombrado por Feijóo en 2009, provocó que el comité de empresa convocara varias jornadas de huelga y una protesta en el Senado, donde el expresidente de la Xunta ocupaba entonces un escaño. La Asociación de la Prensa de Santiago de Santiago y el Colexio de Xornalistas de Galicia también emitieron notas de protesta, y la asamblea general de las Federación de Asociaciones de Periodistas de España aprobó una resolución instando a la dirección de la televisión y la radio públicas a respetar la libertad de expresión de sus profesionales.

Publicidad

El director general de la CRTVG, Alfonso Sánchez Izquierdo (i), en una reunión con el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, en una imagen de archivo / Xunta de Galicia.

En el caso sobre el que ahora ha fallado el TSXG, la jueza de lo Social consideró que el traslado de las trabajadoras no había supuesto un cambio sustancial en sus condiciones laborales dado que conservaban sus horarios y categorías, y que se les encomendaron tareas similares a las que ya realizaban. Pero no entró a valorar si la decisión de cambiarlas de puesto estaba motivada por razones ideológicas y suponía por tanto una vulneración de sus derechos esenciales, como denunciaban.

El TSXG argumenta su decisión de anular la sentencia de primera instancia en que la jueza sí debe valorar esas circunstancias. Por ello, la insta a entrar en el fondo del asunto y a reconducir el procedimiento para hacer efectiva la tutela de derechos fundamentales de las denunciantes, "resolviendo lo que proceda con plena libertad de criterio".

Publicidad

Trasladado por negarse a manipular una noticia sobre el IPC

Además de las sentencias anteriores, el TSXG debe fallar aún sobre el recurso de otro de los trabajadores implicados, un locutor de informativos de radio que fue trasladado a la televisión al día después de negarse a manipular una noticia para ocultar que la inflación había crecido más en Galicia que en el resto del Estado.

A los casos anteriores se suma el procedimiento penal abierto por otro juzgado de Santiago, que ha imputado a Sánchez Izquierdo y a otros ocho directivos y directivas de su cúpula, a quienes investiga por un delito de acoso laboral a otra periodista contra la que armaron una campaña de desprestigio personal y profesional.

Publicidad

Sánchez Izquierdo y ocho directivos de la CRTVG están imputados por un delito de acoso laboral contra una trabajadora

La sentencia del tribunal gallego, que tiene fecha de 31 de julio pero que no ha trascendido hasta ahora, se produce en plena polémica por el anuncio del Gobierno de Alfonso Rueda de modificar la ley de los medios públicos. Rueda pretende cambiarla para que el director general de la Corporación pueda ser designado con los 40 escaños de los que dispone el PP en el Parlamento de Galicia, es decir sin consensuarlo con la oposición, y no con los 50 que exige la legislación vigente.

Publicidad

De hecho, los gobiernos de Feijóo y ahora los de  Rueda llevan  incumpliendo desde 2011 la actual normativa, que obliga a la renovación del cargo de Sánchez Izquierdo y a la creación de un consejo de los servicios  informativos independiente, formado por profesionales de la casa, que vele por su pluralidad y neutralidad.

Persecución ideológica de trabajadores

La CRTVG acumula en las dos últimas décadas más de 400 sentencias sentencias en contra de los tribunales por vulneración de derechos fundamentales y laborales, persecución ideológica de trabajadores, servicios mínimos ilegales para reventar o impedir el derecho a la huelga, y discriminación de trabajadoras por razón de género. Muchas de esas sentencias obligaron a la empresa, financiada con el presupuesto autonómico, a satisfacer con fondos públicos las indemnizaciones por daños morales establecidas por la justicia.

Publicidad

La CRTVG acumula en las dos últimas décadas más de 400 sentencias sentencias en contra de los tribunales de justicia

Las juntas electorales tambien  han fallado en numerosas ocasiones contra la dirección ordenándole que respetara la neutralidad informativa, al considerar que hacía un uso interesado de los servicios informativos públicos en período electoral en favor del Partito Popular, y de sus candidatos y candidatas.

Publicidad

Además, la dirección de Sánchez Izquierdo se ha enfrentado a acusaciones de machismo y sexismo en sus emisiones y de haber expuesto  a una mujer en  un programa en directo a la persona que la acosaba

La dirección de la CRTVG tiene la posibilidad de recurrir la última sentencia del TSXG en casación ante el Tribunal Supremo. Es decir si encontrara jurisprudencia de otro tribunal de justicia autonómico del Estado que un caso idéntico hubiera fallado en sentido contrario, y que se requiriera la intervención del Supremo para casar doctrina.

Publicidad

La CRTVG no recurrirá

Fuentes de la empresa han manifestado a Público que no recurrirán en casación dado que la sentencia de primera instancia "desestimó íntegramente la demanda" de su trabajadora, y que "lo único que hace la sentencia del TSXG es requerirle a la jueza que evacúe un nuevo escrito dándole trámite por procedimiento de derechos fundamentales, en vez de por un proceso común".

"Por tanto, la sentencia del TSXG no modifica ni el sentido favorable a la CRTVG de la sentencia del Juzgado del Social número 1, ni los hechos en ella probados, por el cual no se estima preciso ningún recurso posterior por parte de la Corporación", añaden.

Publicidad

Alfonso Rueda, bailando con El Combo Dominicano en el programa "Land Rober" de la TVG. — @alfonsorueda

A mediodia del pasado miércoles, la plataforma Por una CRTVG ao Servizo do Pobo —Por una CRTVG al Servicio del Pueblo—, apoyada por el comité de empresa, Defende a Galega, sindicatos y colectivos sociales y culturales de la comunidad, registró una iniciativa legislativa popular en el Parlamento de Galicia que pretende proteger tanto los derechos de los trabajadores de los medios públicos a informar con profesionalidad, como el de los gallegos y gallegas a estar informados a a través de ellos.

Esa noticia, sin embargo, no mereció mención alguna en el telexornal —telediario— de mediodía de la Televisión de Galicia, a pesar de que  varios de sus periodistas se encontraban en la sede del Parlamento autonómico cubriendo el pleno del miércoles.

El telediario de la TVG ocultó la iniciativa legislativa popular que exige pluralidad en los medios públicos

En sus más de 40 minutos de duración, el telexornal  sí dio cabida a piezas sobre la reforma judicial en México; el tercer aniversario de la erupción del volcán de La Palma; la muerte de un tractorista; la presencia de microalgas que tiñen de verde la ría de Pontevedra, y el disgusto de las profesionales de peluquerías y centros de estética por los incumplimientos de las citas que reservan algunos de sus clientes.

En declaraciones a los medios que sí informaron sobre la iniciativa legislativa popular, los portavoces de la plataforma aseguraron que su pretensión es que la televisión y la radio públicas cumplan los fines para las que fueron creadas: "Promoción y defensa de nuestra identidad, de nuestra lengua y de nuestra cultura; garantía del pluralismo ideológico, político, cultural y social, y promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres".

Aviso aclaratorio

Esta noticia ha sido objeto de rectificación al amparo del derecho que que en esta materia ha ejercitado la Corporación Radio y Televisión de Galicia (CRTVG) y que puede ser consultado aquí.

Publicidad