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Una jueza suspende el régimen de visitas de un padre por violencia económica contra su exmujer y sus hijas

Un juzgado de Barcelona dicta como medida cautelar además el aumento de la pensión alimenticia como sanción por el "retraso persistente" en el pago y envía a la hija menor a evaluación psicológica por posibles secuelas ante el comportamiento del padre.

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Una madre acompaña a sus hijos a la entrada del colegio, el primer día de clase del curso 2021-22, en Boadilla del Monte, Madrid. (Archivo)— Ricardo Rubio / EUROPA PRESS

madrid, Actualizado:

El Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona ha dictado un auto pionero en cuanto a la violencia económica que sufren muchas mujeres en el ámbito de la violencia machista. En este caso, la jueza ha ordenado la supresión del régimen de visitas del padre, que incumplía a su antojo la obligación de estar con su hija entre semana y los periodos vacacionales, y aumenta la cuantía de la pensión alimenticia ante el "retraso persistente" en abonarla. 

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Son medidas provisionales hasta que se celebre el juicio de modificación de las medidas definitivas, instado por la exesposa. El matrimonio se divorció en 2015, teniendo dos hijas en común, en aquel momento, de 12 y 5 años de edad. 

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La custodia recayó en la madre, que durante todo este periodo de tiempo ha soportado continuas demandas coercitivas de su exmarido para conseguir que las niñas estuvieran con él solo cuando a él le interesaba, sin seguir el calendario marcado en la sentencia de divorcio, según informan fuentes jurídicas. 

La hija mayor ya ha alcanzado la mayoría de edad y ha manifestado su deseo de no ver al padre, por lo que la medida cautelar relativa al régimen de visitas solo afecta a la hija pequeña. "De la prueba practicada ha quedado acreditado que además de haber incumplido el régimen de visitas intersemanales, sin previo aviso, en la actualidad y desde octubre de 2022 no mantiene relación con la niña", consta en el auto, al que ha tenido acceso este diario.

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Además la jueza señala que el padre no ha proporcionado a su hija menor "un lugar adecuado ni tampoco la atención debida
en los fines de semana en los que disfrutaba de su compañía y habiendo renunciado en la práctica al disfrute de los períodos vacacionales".

En cuanto a la pensión de alimentos, que tenía fijada el hombre en 190 euros al mes por cada una de las hijas,  "ha quedado acreditada -- además del retraso persistente en el pago --, la modificación de las circunstancias puesto que el hecho probado de la renuncia voluntaria del padre de los períodos vacacionales y de fines de semana provocan un mayor coste a la madre en beneficio del peculio del padre, teniendo en cuenta además que las necesidades de las hijas son mayores como mayor es su edad", dice el auto judicial. 

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Es en este aspecto en el que la jueza Isabel Giménez García vincula el "obstinado retraso" en el pago de la pensión con el concepto de violencia económica hacia las mujeres y los niños y niñas. 

Aumento de la pensión alimenticia

"Procede declarar que el retraso en el cumplimiento del pago de crédito por alimentos y la renuncia voluntaria del padre de los períodos vacacionales y de fines de semana provocan un mayor coste a la madre en beneficio del peculio del padre, actuación subsumible
en el concepto de violencia económica que debe ser sancionada
civilmente, acordándose incrementar los alimentos fijándolos en la suma de 275 euros por hija; además de sufragar el coste de los gastos extraordinarios y de las extraescolares que actualmente realizan las hijas comunes y que deben satisfacer en un 50%".

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Las necesidades económicas de las hijas han aumentado, ya que la mayor va a la universidad y está sacándose el carné de conducir, mientras que la pequeña estudia en un colegio concertado y recibe clases de música. 

Dice la jueza que el retraso en el pago de los alimentos y la renuncia voluntaria al régimen de visitas "no pueden servir para sortear el derecho del niño o la niña a percibir las pensiones alimentarias en tiempo, obligando a la progenitora o progenitor custodio a suplir con un esfuerzo personal mayor dichas necesidades", tal y como se ha pronunciado el Tribunal Supremo.

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La violencia económica de género, incluida en la Ley Catalana 17/2020, de 22 de diciembre, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, está definida como "(…) la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y, si procede, de sus hijos o hijas, en el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de
separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer". 

El Gobierno estudia incluir esta violencia como delito en el Código Penal, dentro del ámbito de los delitos por violencia machista, pero aún no se ha materializado esta promesa, realizada hace un año, tras la iniciativa legislativa judicial de la magistrada Lucía Avilés Palacios. No obstante, existe jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que sí considera violencia de género este tipo de maltrato económico.

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"Pues bien, el derecho civil no es ni debe ser ajeno a los derechos de las
niñas, niños y adolescentes, derechos fundamentales recogidos en la
Convención de los Derechos del Niño ni tampoco ajeno a la perspectiva de género", prosigue la jueza Isabel Giménez. 

La menor, a evaluación psicológica

El incremento de la pensión como sanción por el retardo en el abono de la misma y la supresión del régimen de visitas no son las únicas medidas que toma la jueza: "Habiendo quedado patente la vulnerable situación emocional de la niña, esta juzgadora considera deseable ofrecerle una reparación emocional (que no revinculación con el padre) de las posibles situaciones traumáticas que haya podido vivir".

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Por este motivo, la magistrada remite a la niña a la Unidad de Abordaje Integral del Abuso AIDA, de la Fundación Concepció Juvanteny, y ordena que se realice un informe confidencial que será aportado al juzgado, sin acceso a las partes, para preservar la intimidad de la niña. A la vista del resultado, la Fiscalía podría presentar denuncia contra el padre.

La sentencia es celebrada por la abogada de la madre, Esther Peral, que ha expresado a este diario: "La jueza se centra en la prioridad de las hijas, que es lo que siempre debería ocurrir, y reconoce el esfuerzo de la progenitora materna. Aunque son medidas provisionales, no son recurribles y alivian la situación de esta mujer y de sus hijas".

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