La jueza que investiga las torturas a un militante antifranquista en 1975 pide que se localice a Villarejo y al resto de policías
En la misma providencia, la jueza de Madrid Ana María Iguácel pregunta a la Fiscalía por la posible prescripción de los hechos.
Madrid-
La jueza Ana María Iguácel, del Juzgado de Instrucción 50 de Madrid, ha pedido que se averigüe el paradero de los cuatro policías investigados por las torturas al militante antifranquista Julio Pacheco, en el verano de 1975 en la Dirección General de Seguridad (DGS): José Manuel Villarejo, José María González Reglero, Álvaro Valdemoro y José Luis Montero, todos ellos destinados en los años setenta en la Brigada de Investigación Social (BIC), la policía política de Franco.
En una providencia, a la que ha tenido acceso Público, la jueza ordena esta averiguación para que se traslade a los cuatro policías la querella por crímenes de lesa humanidad de Pacheco, que fue admitida a trámite en mayo de 2023, siendo la primera que es investigada en un juzgado español. El centenar de querellas presentadas en todo el Estado contra policías y responsables de la dictadura por torturas y asesinatos en el franquismo han sido inadmitidas en base a la vigencia de la ley de amnistía de 1977.
Se da la circunstancia de que el policía Álvaro Valdemoro falleció en 2022 y, por lo tanto, quedaría extinguida para él la presunta responsabilidad penal.
La jueza Igúacel da 10 días de plazo a los querellados y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que consideren sobre la "posible prescripción del delito imputado". Fuentes jurídicas advierten a este diario de que pese a ordenar el traslado de la querella a los querellados, como paso previo a poder tomarles declaración, la jueza podría acordar el archivo de la causa por prescripción.
La Fiscalía de Memoria Democrática, dirigida por Dolores Delgado, participa en este procedimiento de cara a poder asesorar a la Fiscalía adscrita al juzgado sobre los postulados que marca la Ley de Memoria Democrática para los crímenes de lesa humanidad, que son imprescriptibles.
El artículo 2 de la Ley de Memoria Democrática obliga a interpretar los crímenes del franquismo en base al Derecho Internacional sobre delitos de lesa humanidad. Los tratados internacionales indican que este tipo de delitos no prescriben nunca y no pueden estar protegidos por mantos de impunidad, como es la ley de amnistía de 1977.
Hay que señalar que la Fiscalía adscrita al juzgado aún no se ha pronunciado respecto a la querella y el pronunciamiento del fiscal será crucial para el devenir de la misma.
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