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La jueza archiva la única causa viva contra policías torturadores del franquismo

El comisario Villarejo estaba entre los investigados, pero más de un año después la jueza cierra el caso por considerar que las torturas a Julio Pacheco han prescrito al aplicar la doctrina del TC.

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Julio Pacheco y su compañera, Rosa García Alcón, a su salida del juzgado. — Público

madrid, Actualizado:

La jueza titular del Juzgado de Instrucción 50 de Madrid, Ana María Iguácel, archiva la causa contra el comisario jubilado Villarejo y otros tres policías que en 1975 torturaron al militante antifranquista Julio Pacheco porque los hechos delictivos han prescrito.

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En mayo de 2023 la jueza admitía a trámite la querella de Pacheco por las torturas sufridas tras su detención en el verano de 1975. Meses más tarde, tomaba declaración al propio querellante y a una testigo, Rosa María García Alcón. 

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Aquella fue la primera vez en la historia que víctimas del franquismo podían testificar delante de una jueza. 

Pero Iguácel ha cerrado el caso, más de un año después, en base a un reciente auto del Tribunal Constitucional, el 57/2024, ponencia de Cándido Conde-Pumpido, que considera que el articulado de la Ley de Memoria Democrática es insuficiente y no habilita para investigar los crímenes franquistas. 

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El auto del Tribunal Constitucional es demoledor en cuanto a que cierra la puerta completamente a poder investigar los crímenes del franquismo y, por tanto, oficializa la impunidad de este tipo de atentados contra los derechos humanos ocurridos en España.

El auto de Conde-Pumpido, presidente del TC, evidencia que el artículo de la Ley de Memoria Democrática que dice que la ley de amnistía de 1977 se tiene que aplicar e interpretar de conformidad con el
Derecho internacional según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables contiene una falsedad manifiesta. 

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Pacheco y su letrado, Jacinto Lara, de la plataforma CeAqua, han recurrido ya el archivo de su querella por un delito de lesa humanidad. La jueza considera que no puede investigarse este tipo de delito en relación a la dictadura franquista. 

Los policías investigados eran José María González Reglero y Álvaro Valdemoro, que ya han fallecido; José Luis Montero Muñoz, que se ha
personado en la causa contra él; y Villarejo, que no lo ha hecho.

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Las torturas

Julio Pacheco fue detenido la noche del 24 de agosto de 1975, cuando tenía 19 años, en su domicilio en Madrid. La detención fue realizada por cuatro policías de la Brigada de Investigación Social, que formaban parte de la policía política del dictador Franco. Al abrir la puerta de su residencia, uno de los policías lo apuntó directamente a la cara con una pistola, lo esposaron y lo trasladaron a la Dirección General de Seguridad (DGS) en un vehículo que esperaba en la puerta, siendo golpeado repetidamente durante el traslado. 

Pacheco estaba afiliado a la Federación Universitaria Democrática Española (FUDE), que formaba parte del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota, el FRAP, una organización de lucha antifranquista. Hacía poco que se había afiliado al Partido Comunista Español Marxista Leninista y su tarea era repartir propaganda, poner carteles y hacer murales sobre la situación política.

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En la DGS, actual sede del gobierno de la Comunidad de Madrid, las torturas prosiguieron. Nada más llegar, le recibió el temido Billy el Niño. A Julio le estuvieron golpeando varios policías, de los que con el paso del tiempo ha podido identificar a cuatro, entre ellos a un jovencísimo José Manuel Villarejo, el famoso comisario acusado en el causa Tándem. 

Rosa García Alcón, la pareja de Julio, declaró como testigo que
a ella se la llevaron detenida y, cuando estaba en la DGS, pudo ver a su pareja que estaba con las manos hacia atrás, descalzo y sin gafas y después, vio cómo lo llevaban arrastrándolo. Rosa fue torturada por Billy el Niño. 

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En declaraciones a Público hace un año, Julio Pacheco recordó que "nada más llegar a la DGS, viví momentos de terror, pero me mentalicé de que tenía que aguantar, no hablar, no delatar a nadie, que la cadena de detenciones se parara en mí". 

Para hacerle hablar y que confesara que él era el "jefe de un comando", algo que era mentira, a Julio le llevaron a donde estaban torturando a su compañera, a Rosa, para que se quebrara. "La vi tan pequeñita, de rodillas, mientras un policía gigantesco le daba golpes con la porra en las plantas de los pies".

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Recompensa para Villarejo

En su auto de sobreseimiento, la jueza describe un hecho que ya adelantó Público en una investigación que desveló cómo Villarejo fue recompensado por las torturas que infligió a los detenidos en aquel verano de 1975, en una operación que desarticuló al Frente Revolucionario Antifascista y Patriota, el FRAP.

Tres de aquellos detenidos acabaron fusilados: José Humberto Baena, José Luis Sánchez-Bravo y Ramón García Sanz, el 27 de septiembre de 1975.

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A Villarejo le dieron una recompensa de 25.000 pesetas en metálico y recibió una felicitación pública. La Dirección General de Seguridad le propuso para la cruz al mérito policial con distintivo blanco. 

El auto del TC que pone punto final

La jueza se centra en el auto del Constitucional que no estimó el recurso de amparo de Francisco Ventura, militante comunista detenido en 1967, torturado y represaliado hasta llegar a ser despedido de su empleo por su disidencia política. El TC señaló en dicho auto que las detenciones, las condenas de cárcel, las torturas, la represalias económicas y sociales ocurridas en España entre 1967 y 1974  "no pueden calificarse como crímenes contra la humanidad, dado que el delito de lesa humanidad no existía en nuestro ordenamiento jurídico en ese tiempo".

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El citado delito de lesa humanidad se introdujo en el Código Penal por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, vigente desde el 1 de octubre de 2004, "delito al que se atribuye un carácter imprescriptible". 

Por otro lado, el auto indica que la Ley 20/2022 de Memoria Democrática "no cumple con la reserva de ley orgánica necesaria
para la definición de los delitos y sus penas (...), por lo que su articulado no habilita para que las normas del Derecho internacional
penal se conviertan en fuente directa o indirecta del Derecho penal para investigar y juzgar hechos que no estaban tipificados en la ley penal nacional entonces vigente, aplicándoles ahora las
características de imprescriptibilidad y de no ser susceptibles de amnistía". 

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Es esta argumentación del Constitucional, tras repasar las sentencias del Supremo sobre la materia de los crímenes del franquismo, la que aplica la jueza para archivar la causa de Julio Pacheco. 

Los dos votos particulares

Iguácel menciona los dos votos contrarios al auto de Conde-Pumpido: el de la magistrada María Luisa Balaguer y el del magistrado Ramón Sáez Valcárcel. Ambos consideran que el derecho a la tutela judicial efectiva incluiría el derecho a acceder a un proceso que permitiera
la investigación de los hechos, de acuerdo con los estándares de interpretación del Derecho Internacional, que podría incluso ser compatible que una posterior declaración de extinción de la responsabilidad criminal. Es decir, lo importante sería garantizar el derecho de la víctima a una investigación, aunque el victimario no pueda ser declarado responsable penalmente. 

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