La jueza Alaya vuelve a 'preimputar' a Chaves, Griñán y cinco exconsejeros en el caso de los ERE
La semana pasada la Audiencia de Sevilla anuló un auto previo de la jueza y le pidió que motivara mejor los hechos que les atribuye
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La juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares ha dictado un auto en el que, "a los efectos del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", vuelve a comunicar "en calidad de imputados la existencia del procedimiento" a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a cinco exconsejeros, como son José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio, Francisco Vallejo y Antonio Ávila, todos ellos aforados.
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En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada Mercedes Alaya vuelve a 'preimputar' a todos los aludidos después de que, la pasada semana, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla estimara el recurso interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción y, por tanto, anulara, la resolución inicial en la que la juez los 'preimputaba'.
De este modo, el tribunal dejó sin efecto dicho auto para que dictara uno nuevo donde se concretaran y motivaran mejor los hechos que atribuye a los aforados mencionados, cosa que ahora hace la instructora sin tener en cuenta para ello, no obstante, las conclusiones del informe de la Intervención General del Estado incorporado a la causa recientemente, ya que su estudio "aún no se ha podido abordar" dado "su extraordinario volumen".
La juez comienza su auto dejando claro que "por imperativo legal se exponen los datos de mayor relevancia que se contienen en la presente causa y que pudieran relacionarse con los aforados designados", para a continuación precisar que, en el caso ERE, se analiza "desde la perspectiva del derecho penal "el proceso de concesión de subvenciones sociolaborales y ayudas a empresas llevado a efecto por la Dirección General de Trabajo desde el año 2000 hasta el primer tercio de 2011".
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Todo ello se hizo "en virtud del programa 22E y más tarde 31.L., que habría supuesto la aplicación de fondos públicos en una cantidad aproximada a 700 millones de euros, y ello a través de la partida presupuestaria de transferencias de financiación a IFA/IDEA, quien se encargaría del pago de las mismas", dice la juez, que añade que esta "actuación continuada de concesión de ayudas al margen de lo establecido" se habría podido producir "gracias a la presupuestación también continuada de dicha partida de transferencias, primero a través de las modificaciones presupuestarias y luego a través de las propias leyes de Presupuestos".
Alaya precisa que todas las modificaciones presupuestarias "fueron aprobadas" por el Consejo de Gobierno, "constituido por el presidente de la Junta, Manuel Chaves, y el resto de los consejeros, a propuesta de la consejera de Hacienda, Magdalena Álvarez, salvo una relativa a Santana Motor que fue aprobada por ella". "La aplicación presupuestaria de destino no era adecuada de acuerdo con la clasificación del gasto, adecuación que constituye uno de los requisitos para que pueda autorizarse la modificación presupuestaria", precisa.
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Asimismo, señala que los informes adicional y definitivo de auditoría de cumplimiento de 2003 de la Intervención concluyeron que la figura procedente para materializar desde el punto de vista administrativo y presupuestario la concesión de ayudas "es la subvención excepcional no reglada" y asevera que dichos informes "serían notificados" al consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Francisco Vallejo, "cuya colaboración en la aplicación del sistema descrito de concesión de ayudas sociolaborales permitiría la continuidad del mismo desde que IDEA pasa a estar adscrita a dicha Consejería en 2004"; al consejero de Hacienda, José Antonio Griñán, a través de la viceconsejera, Magdalena Álvarez; al consejero de Empleo, Antonio Fernández; y al director gerente de IDEA, Miguel Ángel Serrano.
"A estos informes le seguirían otros de cuentas anuales y de cumplimiento de los ejercicios siguientes en los que la Intervención General de la Junta seguiría incidiendo en la absoluta ausencia de procedimiento y en sus consecuencias legales, los cuales seguirían el mismo régimen de notificación, salvo en el caso de la Consejería de Empleo", agrega la juez, que recuerda que el exinterventor general Manuel Gómez dijo en su declaración judicial que "sabía" que Griñán "no sometió formalmente el contenido" de dichos informes al Consejo de Gobierno, "pues recibía semanalmente todas las órdenes del día del Consejo".
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A ello se suma que el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, en su declaración judicial, "también se refirió al conocimiento que debían tener del sistema de concesión de ayudas el presidente de la Junta, Manuel Chaves, y el resto de los miembros del Consejo de Gobierno", según rememora la magistrada, que a continuación expone "las consecuencias que se han objetivado de dicho sistema de concesión de ayudas sociolaborales a través del análisis de los distintos expedientes".
En primer lugar, alude a la "ausencia absoluta de trámite administrativo: ni solicitud, ni justificación económica, ni justificación de la finalidad pública o interés social de la ayuda que se solicita, ni resolución motivada por órgano competente que razone este interés, siendo los expedientes de ayudas tramitadas en la Dirección General de Trabajo un cúmulo de papeles inconexos sin ningún orden o iter procedimental".
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Asimismo, otras consecuencias serían "la mencionada ausencia, por la Intervención General de la Junta, de la fiscalización previa del gasto", así como "la ausencia de bases reguladoras como publicidad, lo que determinó la ausencia de criterios objetivos para la concesión y el cumplimiento del principio de igualdad; como reconoció Francisco Javier Guerrero, las ayudas concedidas fueron discrecionales, terminando por concederse a aquellas personas o empresas que estaban en un entorno cercano a los sindicatos o a la Junta".
Otras consecuencias fueron la concesión de ayudas sociolaborales "a personas individuales que no han sido afectadas por ERE por el solo hecho de encontrarse desempleadas", lo cual "motivó que cierto número de ayudas fueran concedidas a amigos, familiares o personas del entorno de ciertos cargos de la Consejería de Empleo, que fueron receptoras incluso de varias subvenciones", así como la inclusión de 'intrusos' y "la intervención habitual de intermediarios que traficaban con la influencia que tenían sobre los cargos de la Consejería de Empleo para conseguir la financiación de la Junta".
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También alude al "pago sin límite de comisiones a las mediadoras de seguros, que cobraban enormes sumas por encima de la media del mercado", al "fenómeno de los 'pagos cruzados'", o a la "concentración inusitada de ayudas a empresas de la Sierra Norte de Sevilla, algunas de las cuales carecían de actividad", punto en el que concreta que tanto Guerrero como Antonio Fernández "manifestaron que la decisión sobre tal cúmulo de ayudas fue tomada por el consejero de Empleo José Antonio Viera".
Este "esbozo, parcial y sucinto, describe las consecuencias que se produjeron por la falta de control consentida y cómo pudo llegarse a las cifras de déficit presupuestario" analizadas, dice la juez, que añade que el cambio en los créditos presupuestarios a partir de 2010 "no tendría reflejo en la actuación de la Consejería de Empleo, al frente de la cual se encontraba Manuel Recio, quien además de asumir el compromiso de pago de las ayudas concedidas a través del sistema de las transferencias de financiación dictaría la orden de 27 de abril de 2010 por la que se formalizaba acuerdo de encomienda con IDEA para la materialización de las ayudas sociolaborales". Por todo ello, vuelve a 'preimputar' a los aforados mencionados y les da traslado "del contenido de las presentes actuaciones a fin de que puedan personarse en la causa si ese fuera su interés".