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La jueza del 8-M archiva la investigación a Franco: no tuvo un conocimiento técnico del riesgo para la salud

El delegado del Gobierno en Madrid era el único imputado por supuesta prevaricación al autorizar la manifestación feminista con motivo del Día de la Mujer.

Franco ratifica que no hubo razones para desconvocar el 8M
El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, tras declarar ante la magistrada Carmen Rodríguez-Medel.

julia pérez

La jueza del caso 8-M, Carmen Rodríguez-Medel, archiva provisionalmente la investigación abierta al delegado del Gobierno en Madrid, Juan Manuel Franco, el único imputado, porque no tuvo un conocimiento "cierto, objetivo y técnico" del riesgo que para la salud pública entrañaban las manifestaciones autorizadas entre el 5 y el 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma.

La magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid acuerda este sobreseimiento provisional tras la práctica de las diligencias de investigación acordadas en el procedimiento.

En el auto de archivo, Rodríguez-Medel concluye que no hay indicios suficientes de actuar delictivo en los hechos atribuidos a Franco por el presunto delito de prevaricación administrativa, del que estaba siendo investigado.

La investigación judicial se ha centrado en una horquilla temporal que comienza el 5 de marzo, ya que el día 2 el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades emitió el informe que alertaba la gravedad de la crisis sanitaria al que hace referencia la denuncia que dio lugar a este procedimiento. Y se ha dado un margen de tres días "para posibilitar que el mismo fuera conocido por las autoridades españolas". La horquilla termina el día 14, cuando se declaró el estado de alarma en España y el confinamiento.

De todas las diligencias de investigación practicadas, el auto concluye que Franco no tuvo un "conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba" la realización de 130 manifestaciones y concentraciones que no prohibió entre el 5 y el 14 de marzo. Entre ellas se encontraba la manifestación feminista del 8-M convocada por el Día de la Mujer.

Franco no recibió ninguna instrucción sanitaria, ni la recabó, ni adoptó medidas para neutralizar el riesgo de contagio en las manifestaciones

En este tiempo, el investigado "no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario". La jueza agrega que "ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó del delegado del Gobierno en Madrid que prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración" de manifestaciones" a causa de la covid-19.

La jueza, no obstante, deniega el sobreseimiento libre solicitado por la Abogacía del Estado porque concluye que a los delegados del Gobierno la ley le otorga "un papel absolutamente relevante con ocasión de las concentraciones en vía pública y las manifestaciones: proteger TODOS los derechos y libertades que puedan verse afectados", sostiene el auto [la mayúscula es literal]. Y expone numerosos ejemplos de decisiones de delegados de Gobierno que han limitado o modulado manifestaciones y la jurispridencia que existe para limitar derechos para proteger la salud.

La magistrada razona que Franco "era conocedor su posición legal de garante de los derechos y libertades de los ciudadanos" en las concentraciones y mantuvo una "permanente y absoluta inactividad jurídica" respecto a las manifestaciones y la covid-19.

La celebración de las concentraciones masivas "indiciariamente aumentaron el riesgo de contagio" y supusieron un riesgo para la salud pública

Las pruebas recabadas hacen concluir a la jueza que el delegado del Gobierno no prohibó ninguna manifestación en protección del derecho fundamental a la salud, no exigió que se adoptara "alguna medida de precaución para neutralizar el riesgo de contagio", incluso tras los anuncios del cierre de colegios del 9 de marzo. Es más, entre el 11  y el 14 de marzo hubo 21 concentraciones y manifestaciones. 

"De no ser por la falta de acreditación del conocimiento previo del riesgo en virtud de notificación de autoridad sanitaria competente" por parte del delegado del Gobierno sí se debería enjuiciar un posible delito de prevaricación administrativa, motivo por el que acuerda el archivo provisional de la causa y no el sobreseimiento libre.

'No puede acreditarse un concreto contagio'

El auto destaca que la celebración de manifestaciones en marzo de 2020 "incrementaron el peligro de contagio y por ello fueron un riesgo cierto y seguro para la salud pública: es algo que se concluye de la documental aportada y de manera muy relevante, de los informes del Médico Forense", asegura el auto. Pero "no puede acreditarse que con ocasión de las citadas concentraciones/manifestaciones (exclusivamente por haber acudido) se produjera un concreto contagio".

La acusación popular que ejercen la Unión de Oficiales de la Guardia Civil y la asociación de consumidores José María Mena han anunciado que recurrián este archivo.

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