El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha retirado los delitos de lesa humanidad que atribuyó a los 13 exmilitares salvadoreños procesados por el asesinato del jesuita Ignacio Ellacuría y otras siete personas, que se produjo el 16 de noviembre de 1989 en El Salvador, para continuar instruyendo la causa por el asesinato terrorista de los cinco religiosos que eran españoles.
En un auto dictado este lunes, el magistrado acuerda la tramitación de la causa y eleva una exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que determine si el juicio que se celebró en el país centroamericano fue 'un mero fraude' y 'una formalidad para aparentar la realización de una justicia que no fue tal'.
El juez señala en su auto que los tribunales salvadoreños no hicieron comparecer 'ni a los inductores y ordenantes del crimen ni aún a todos sus autores materiales' y que incluso los miembros del jurado recibieron 'instrucciones políticas incompatibles con la independencia judicial'. Además, el principal condenado, Guillermo Alfredo Benavides, fue indultado un año después de ser condenado a 30 años de cárcel.
Velasco también critica la Disposición Transitoria Única incluida en la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que obliga al sobreseimiento de todas las causas que no cumplan los nuevos requisitos que limitan la justicia universal.
La medida, aprobada por Congreso y Senado a partir de una proposición de ley del Grupo Popular tramitada con carácter de urgencia, obliga a que los procedimientos por genocidio o lesa humanidad tengan que dirigirse contra un ciudadano de nacionalidad española o extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. También será requisito imprescindible que exista una querella del agraviado o del Ministerio Fiscal.
Velasco considera 'ilógica' esta disposición al considerar que es 'contradictorio' que el juez tenga que 'archivar' una causa y verificar después si concurren 'requisitos' para continuar la investigación, salvo que se pretenda 'perpetuar una contradicción en términos'.
En este sentido, Velasco comparte el criterio del juez Santiago Pedraz, que defiende seguir investigando el asesinato en Irak del cámara José Couso, y defiende en contra del criterio de la Fiscalía que es el juez instructor y no la Sala de lo Penal quien debe decidir si continúa investigando una causa.
En mayo de 2012 la Corte Suprema Justicia de El Salvador rechazó la entrega de los 13 exmilitares sospechosos de haber asesinado a seis sacerdotes jesuitas, cinco de ellos españoles, y sus dos empleadas domésticas.
Nueve de los 15 magistrados que integran el máximo órgano judicial denegaron la solicitud de la Audiencia Nacional Española porque la Constitución de El Salvador que estaba vigente en 1989 prohibía la extradición de nacionales a cualquier país. Tres magistrados votaron en contra y otros tres no estuvieron presentes en la votación.
Los exmilitares procesados son el ex ministro de Defensa, Rafael Humberto Larios; el viceministro de Defensa Nacional, Juan Orlando Zepeda; el viceministro de Seguridad Pública, Inocente Orlando Montano; el general Juan Rafael Bustillo; los coroneles Francisco Elena, Joaquín Arnoldo Cerna, Óscar Alberto León y Carlos Mauricio Guzmán; el comandante Carlos Camilo Hernández, y los tenientes Héctor Ulises Cuenca y René Yusshy Mendoza.
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