El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha revocado la concesión del tercer grado al expresidente del Gobierno balear y exministro de Medio Ambiente, Jaume Matas, que comenzó a disfrutar el pasado 31 de octubre.
Según han informado hoy fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) la decisión se basa en considerar que no hay reeducación del interno y sí riesgo de ruptura de la confianza de los ciudadanos en el Estado de derecho.
Matas ingresó en el Centro Penitenciario de Segovia el pasado 28 de julio para cumplir una pena de nueve meses de cárcel por tráfico de influencias por el caso Palma Arena, y posteriormente la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias le concedió el tercer grado, pese al informe en contra de la Junta de Tratamiento.
Según explica el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, 'aunque es un hecho indudable tanto al tiempo actual, como al de la comisión del delito, que Jaume Matas es un sujeto socialmente insertado -pues cuenta con un medio sociofamiliar normalizado, lo cual es habitual en la delincuencia llamada de 'guante blanco'-, no hay reeducación del interno'.
El juez constata 'que no hay prueba alguna de la existencia de arrepentimiento'
Además, subraya que 'sin haberse alcanzado ese fin de la pena, no tiene sentido la clasificación en tercer grado'. El juez constata que 'no hay prueba alguna de la existencia del arrepentimiento, asunción del hecho, conciencia del daño causado y del descrédito causado a la Institución Pública. Lo único que cabe afirmar es que el interno ha hecho hasta el último momento, legítimamente, todo lo que ha podido para no cumplir la pena'.
En la resolución del recurso se indica que 'no existe un derecho fundamental a la reeducación y reinserción social' y 'la reeducación y reinserción social no es la única finalidad de la pena privativa de libertad'.
El juez destaca que 'una legítima finalidad de la pena es la confianza de los ciudadanos en cuanto a que en caso de infracción la Ley, ésta va a ser aplicada'. En este sentido, la resolución judicial argumenta que 'el riesgo de ruptura en la confianza de los ciudadanos en la validez del propio Estado de derecho, no puede ser obviada por los jueces'.
Para el magistrado, atender a la prevención general como parámetro para considerar en un caso de corrupción política es perfectamente legítimo, incluso aunque la pena sea de corta duración, por lo cual han de ser poderosas razones de otra índole las que lleven a primar los intereses particulares del interno, sobre los generales de la sociedad'.
Ante el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que ha estimado el recurso del Ministerio Fiscal, cabe recurso de reforma, ante el mismo Juzgado, en el plazo de tres días, o recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma en los cinco días siguientes a su notificación.
La decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid de revocar el tercer grado a Matas no es el único caso de los últimos años.
El exsenador canario Dimas Martin, el fugado Luis Roldán o un sobrino del expresidente andaluz Manuel Chaves vieron cómo, al igual de Jaume Matas, los jueces anularon el tercer grado que se les había concedido, según datos recopilados por Efe.
Entre los casos judiciales más destacados figuran el de un sobrino de Manuel Chaves, Jaime Chaves. En enero de 2012, la juez de vigilancia penitenciaria de Sevilla anuló el régimen de semilibertad en el que le había clasificado la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Chaves cumplía una condena de tres años y medio, impuesta en 2006 por abusos a dos adolescentes en Jerez de la Frontera (Cádiz).
Tres años antes, en mayo de 2009, el exsenador lanzaroteño Dimas Martín ingresaba en la cárcel de Tahíche, en cumplimiento de la resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas que lo devolvió al segundo grado penitenciario tras varios meses disfrutando del tercer grado.
Otro caso conocido fue el del ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán, condenado a 31 años de prisión por diversos delitos de enriquecimiento ilícito tras sustraer sumas millonarias durante su gestión al frente del Instituto Armado. La Audiencia de Madrid denegó en mayo de 2004 el tercer grado que una jueza de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid le había concedido en un auto en el que estimaba el recurso del fiscal y revocaba los dos autos que concedían esta clasificación.
Apenas un año después, la Justicia acordó mantenerle en segundo grado a efectos de número de días de permiso, pero con un régimen de cumplimiento de la pena más suavizado, de forma que podía salir del centro diariamente para trabajar y disfrutar de salidas de fin de semana alternas, una de cada dos.
Enrique Lasarte, uno de los cinco ex administradores de Banesto condenados junto a Mario Conde por el agujero en la entidad de 605.000 euros destapado en 1993 también vio cómo era anulado su tercer grado en 2004, tras solicitarlo la fiscalía de la Audiencia Nacional.
Años antes, en 1998, el juez de vigilancia de Barcelona revocaba otros dos terceros grados que habían sido otorgados por la Generalitat en el caso Filesa a Carlos Navarro y Luis Oliveró, tan solo tres meses después de que ingresaran en la cárcel para cumplir condenas de 11 y 10 años.
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