Ni tan rutinario ni tan prescrito. El juez José Castro plantea en el auto de imputación de la infanta Cristina algunas dudas sobre el préstamo de 1,2 millones de euros que en 2004 concedió el rey a su hija menor para la compra del palacete de Pedralbes, y destaca que en el caso de que hubiese sido en realidad una donación encubierta, y por tanto delito fiscal, no tiene tan claro que le afecte el instituto de la prescripción.
El instructor subraya en primer término que se pronuncia sobre este asunto porque fue incluido en varios escritos del fiscal, a quien él, sin embargo, no había solicitado un pronunciamiento al respecto. Anticorrupción indicó en un informe de noviembre que si el trasvase de fondos del rey a su hija fue un préstamo, como se plasmó en el impuesto del patrimonio como deuda, no tiene consecuencias fiscales ni penales, ya que sería una transacción legítima entre particulares, 'oportunamente declarada ante la Hacienda Pública'.
Y añadió que si se le diese consideración de 'donación', estaría sometida al impuesto de donaciones y sucesiones, siendo el obligado tributario el beneficiario (en el caso estudiado, la infanta). El fiscal indica que, siendo de cinco años de cárcel la pena máxima para el delito fiscal, el plazo de prescripción de los hechos sería de cinco años. Como el traspaso de fondos se hizo en 2004, a fecha actual estaría prescrito.
En su auto de este martes, el juez Castro empieza diciendo que ningún recelo merece que un padre ayude a su hija a la financiación de la compra de su vivienda. Expone luego que 'quizá no sea tan frecuente su elevado importe, de 1,2 millones de euros, pero se reconoce que ello irá en función de las posibilidades económicas del prestamista y necesidades económicas de la prestataria'.
Lo que 'quizá se aparte algo más de la rutina' es que un préstamo concedido en exclusiva atención a lazos familiares de confianza, con condiciones inusualmente ventajosas y flexibles, 'se sienta la necesidad de documentarlo mediante escritura pública cuando tal formalidad no es obligada y la entrega del numerario ya constaba acreditada por transferencias bancarias'.
Y además, añade el instructor, por el contrario no se experimente la necesidad de 'dotar de objetiva constatación su devolución a través del mismo cauce o de consolidadas prácticas bancarias, previéndose solamente que tendrá lugar en el Palacio de la Zarzuela, lo que obligaría al traslado personal y material de importantes sumas de dinero en efectivo de cuya trayectoria debería quedar plausible huella pero que se ignora'.
En cuanto a que un hipotético delito fiscal derivado la defraudación del impuesto de donaciones, estaría prescrito, como dice el fiscal, el juez señala que así sería si se considera que 'ab initio', es decir, desde el principio, se trató de una donación encubierta, ya que los hechos datan de 2004 y la prescripción se habría producido en 2009. Avalaría esa tesis, indica el auto, que un correo electrónico de Urdangarin a Marcos Tejeiro mencionaba un proyecto financiero de la casa de Pedralbes y calificaba como donación una partida de 1.202.024,2 euros.
Sin embargo, Castro expone que discreparía del fiscal en que se haya producido prescripción si inicialmente la intención de los contratantes fue un préstamo --documentado como tal en escritura pública-- que se tornó 'en su devenir en una donación, en cuyo caso el inicio del cómputo de prescripción podría demorarse al momento en que, vencido el plazo de las distintas amortizaciones, éstas no se produjeran ni el prestamista compeliera a su cumplimiento, coincidencia ésta que, de producirse, constituiría una condonación del importe que restara por amortizar y, con ello, su ineludible calificación como donación, y por tanto, sujeta desde ese momento al Impuesto de Donaciones'.
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