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Jornada de reflexión en Catalunya: qué se puede hacer y qué no

La ley electoral recoge una serie de acciones que estarán prohibidas durante las 24 horas previas al día de las elecciones.

Cajas de papeletas en un taller municipal durante la preparación del material para las elecciones catalanas del 12M, a 6 de mayo de 2024, en Barcelona, Catalunya.
Cajas de papeletas en un taller municipal durante la preparación del material para las elecciones catalanas del 12M, a 6 de mayo de 2024, en Barcelona, Catalunya. Lorena Sopêna / Europa Press

La jornada de reflexión se refiere al día anterior a las elecciones, sean del tipo que sean, y se creó para que el ciudadano pueda acabar de decidir su voto. Es un término que se utiliza desde la Transición Democrática y que queda reflejado en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG), que establece un periodo de prohibición de la campaña electoral: las 24 horas previas a la celebración de las elecciones.

El domingo 12 de mayo, 5,7 millones de catalanes están llamados a votar –una cifra récord, que supera en 130.000 al censo electoral de 2021– para las elecciones al Parlament de Catalunya de 2024. Por lo tanto, el sábado 11 de mayo será la jornada de reflexión, un día en el que ciertas acciones están prohibidas.

¿Qué no se puede hacer?

La LOREG establece una serie de actos que no se podrán realizar desde las 23.59 horas del día 10 de mayo hasta las 23.59 horas del día 11. Básicamente, queda completamente prohibido pedir el voto de manera explícita.

En primer lugar, no se podrá difundir propaganda ni realizarse ningún acto de campaña electoral. Esto incluye la prohibición de colgar carteles.

Los medios de comunicación no podrán publicar, difundir o reproducir sondeos electorales –algo que, de hecho, está prohibido hacer los cinco días previos a la celebración de las elecciones–.

¿Hay penalizaciones por saltarse la jornada de reflexión?

La jornada de reflexión se creó para que el votante pueda pensar su voto sin ningún tipo de interferencia externa por parte de los partidos. Por ese motivo, la ley establece sanciones que se aplicarían a los partidos si incumplen las normas, que pueden ir desde los tres meses hasta el año de prisión, y multas de seis a 24 meses. Asimismo, se establece una inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años.

La Junta Electoral Central sería la encargada de determinar si se han incumplido o no las normas y aplicar las correspondientes sanciones, algo que ha ocurrido en muy pocas ocasiones.

¿Qué está permitido?

Hay ciertas actividades que sí están permitidas hacer durante las 24 horas previas a la jornada electoral. Por ejemplo, se podría celebrar una manifestación contra una sentencia, pero sin solicitar el voto o hacer propaganda. Solo se podrá prohibir una manifestación si su objetivo es la captación de votos.

La prohibición de hacer propaganda se extiende también a las redes sociales, pero no se especifica qué se entiende como propaganda y qué no. Además, la Administración organizadora de las elecciones y los medios sí pueden difundir contenido relacionado con el proceso de votación. Esto incluye recordatorios sobre las mesas electorales, información sobre el proceso de voto o los horarios de apertura y cierre de los colegios electorales.

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