madrid
Actualizado:Los españoles que residan de forma permanente en otro país pueden descargar las papeletas y sobres de su circunscripción, imprimirlas y votar con ellas. Esta opción está limitada al voto CERA (censo de los electores residentes ausentes): los electores que envíen su voto por correo desde España o acudan a las urnas la fecha señalada no podrán utilizar estas papeletas descargables, sino aquellas homologadas para los comicios.
Las papeletas descargables están reservadas para los españoles residentes en el extranjero
Con la reforma de la ley electoral (LOREG), a través de la cual se eliminó el voto
rogado, los residentes en el extranjero ya no necesitan presentar ninguna solicitud
para ejercer su derecho al voto y además pueden descargarse las papeletas en la
dirección oficial que se determine. Los electores reciben por envío postal la documentación electoral y pueden ejercer el voto tanto con las papeletas recibidas por correo como con los modelos de papeleta descargable homologados por la Junta Electoral Central para el voto CERA.
En estos casos, las papeletas para las elecciones al Senado son de color blanco y no anaranjadas como las que están disponibles en los colegios electorales o en el voto por correo. Esto es posible ya que el voto exterior no se suma al recuento de la noche electoral. El recuento del voto exterior se realiza cinco días después, durante el recuento definitivo.
Las papeletas descargables para los votantes CERA en las elecciones generales del 23-J están disponibles en la página web del Ministerio de Interior habilitada para estas elecciones. Este portal advierte al usuario de que las papeletas "solamente son válidas para las personas residentes en el extranjero de manera permanente".
Las papeletas descargables del voto CERA no pueden usarse para votar presencialmente
El manual de instrucciones para las personas que integran las mesas electorales el del 23-J no incluye de forma explícita que los votos emitidos con papeletas y sobres descargables sean nulos. Ahora bien, no están homologados para la votación presencial ni por Correo: solo para el voto CERA. Si a la hora de hacer el recuento algún miembro de la mesa se percata de que la papeleta o el sobre no coincide, se podría anular ese voto.
Los considerados votos nulos para estas elecciones del 23-J son:
1.- Los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial.
2.- Las papeletas sin sobre.
3.- Los que se emiten en sobres alterados.
4.- Las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado su contenido.
Además, en el caso de las elecciones al Congreso de los Diputados, serán considerados nulos aquellos sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas. Y, en el caso de las votaciones al Senado, aquellas en las que se haya marcado más de tres candidatos (más de dos en Gran Canaria, Tenerife, Mallorca, Ceuta y Melilla y más de uno en Menorca, Ibiza-Formentera, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma).
Por ejemplo, sería considerado voto nulo una papeleta del Senado impresa con el formato que ofrece el documento descargable de la web del ministerio si se emite presencialmente. Ya que, como hemos comentado, es de un color diferente a las oficiales que pueden encontrarse en las cabinas de los colegios electorales. Las personas que vayan a las urnas deben hacer uso de las papeletas que allí se encuentran.
La Junta Electoral Central autorizó a imprimir las papeletas para las elecciones catalanas de 2021
Para las elecciones de febrero de 2021, la Conselleria de Acción Exterior,
Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat de Catalunya solicitó a la
Junta Electoral Central (JEC) que los votantes residentes en España pudieran
descargar e imprimir las papeletas de voto CERA para votar en las elecciones al Parlament celebradas. Fue una medida adoptada durante la pandemia de la covid-19 para reducir el tiempo de exposición en los colegios y, por tanto, el riesgo de contagio.
En su acuerdo, la JEC indicó que, como establece la ley electoral, para las elecciones autonómicas es competencia de las comunidades autónomas regular el modelo de papeletas y sobres. Por lo tanto, la Generalitat de Catalunya podía establecer un modelo de papeleta y sobre electoral que permitiera su descarga en internet y su impresión por el elector; siempre que se realizara "con pleno respeto a
la garantía del secreto de voto".
En ese caso, explicó la JEC, que los miembros de mesa debían interpretar con flexibilidad aquellos casos en los que pudiera considerarse voto nulo cuando las diferencias se debieran exclusivamente:
1.- Al papel de impresión utilizado por el elector.
2.- A la forma en que se había recortado la papeleta o sobre electoral o a que no se hubiera producido ese recorte.
3.- A cualquier otra diferencia análoga.
Este artículo forma parte de los contenidos difundidos por Comprobado.es, una alianza de verificadores y medios para luchar contra la desinformación sobre las elecciones generales del 23 de julio.
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