Emergencia sanitaria por la covid-19 El Gobierno ordena por fin a las comunidades autónomas unificar el criterio sobre el recuento de casos
Cinco semanas después del inicio de la emergencia por el coronavirus, el Ministerio de Sanidad marca a los gobiernos regionales cómo enviar datos de contagiados y muertos.
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MADRID, Actualizado:
El BOE de este viernes recoge una orden ministerial que modifica la información que las comunidades autónomas deben remitir a diario al Ministerio de Sanidad para agrupar los datos sobre el estado de la pandemia en el país, cinco semanas después del inicio de la emergencia sanitaria. La orden de hoy modifica la publicada el 21 de marzo, que a su vez modificó la del 15.
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El principal cambio en los datos a suministrar al Ministerio de Sanidad, muy relacionado con el anterior, es que ahora la información sobre contagiados, hospitalizados, personas en la UCI, altas y fallecidos se debe dar, de forma específica, solo sobre casos confirmados. Además, tienen que aclarar cómo se confirmó cada uno de ellos, desglosando entre aquellos detectados por PCR y aquellos por pruebas de anticuerpos.
Así, el Ministerio crea un criterio común contrario al de Catalunya, que elevó su cifra de fallecidos al empezar a incluir casos sospechosos por tener los síntomas pero a los que no se les había realizado el test. A partir de ahora, los datos que deben trasladar son solo de casos confirmados.
Eso sí, esta nueva orden aclara -por si alguna comunidad tenía dudas- que los datos de fallecidos tienen que incluir las muertes en cualquier lugar, también residencias de ancianos, no solo en hospitales. Pero si no se hacen pruebas suficientes en esos centros, algo que ha estado pasando al menos al inicio de la crisis, no se sumarán a la lista de confirmados y no aparecerán en los datos.
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Todos estos cambios, centrados en poner el foco solo en los casos confirmados, va en línea con lo publicado este jueves por el propio Ministerio. Esas cifras oficiales no incluyen el número de pruebas realizadas, sino solo las que habían resultado positivas. Esto es, da información sobre el tipo de test por el que se habían confirmado los casos. No obstante, a fecha de hoy solo incluyen datos de nueve comunidades autónomas.
Y estos no son los únicos cambios. A partir de ahora el número de casos confirmados por cada comunidad autónoma se deberá desglosar en dos categorías: pacientes con síntomas y pacientes asintomáticos. Y las comunidades autónomas deberán incluir una nueva categoría: profesionales sanitarios afectados.
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En todos estos casos, los datos que se piden a las comunidades autónomas son los acumulados desde el 31 de enero, y a partir de hoy no se les reclama incluir información sobre aquellos registrados en las últimas 24 horas.
Otro cambio: las comunidades autónomas dejarán de dar datos de profesionales sanitarios por especialidad y tendrán que proporcionar al Ministerio de Sanidad información semanal sobre el número de estos profesionales disponibles, en general, desglosando también aquellos que estén en los supuestos especiales establecidos para esta situación: profesionales con título obtenido fuera de la Unión Europea, jubilados o estudiantes de último año, entre otros.
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Además, deja de pedir información al momento sobre contratación o cambios en la vinculación laboral del personal sanitario. Las comunidades autónomas deberán facilitar datos de tests PCR disponibles y realizados, pero ahora de forma semanal.