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El Gobierno aprueba este lunes los dos recursos ante el Constitucional contra el 9-N

PÚBLICO / AGENCIAS

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, reúne este lunes al Consejo de Ministros a partir de las 10 de la mañana para aprobar la interposición de dos recursos de inconstitucionalidad contra la ley de consultas catalana y contra el decreto de convocatoria de la consulta del 9 de noviembre. En torno a las 12:30 horas, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, comparecerá ante los medios de comunicación.

El Consejo de Estado aprobó ayer, domingo, por unanimidad el dictamen de los dos recursos que remitirá al Gobierno. El Ejecutivo solicitó este sábado al Consejo de Estado la elaboración de un dictamen sobre la constitucionalidad y su emisión en un plazo de 48 horas, con la intención de que el lunes por la mañana el presidente Mariano Rajoy reúna el Consejo de Ministros y ordene la inmediata interposición de los dos recursos ante el Tribunal Constitucional.

La vicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría fue la encargada ayer de firmar la solicitud de informe al Consejo de Estado, en ausencia del presidente, que se encontraba de regreso de su viaje oficial a China. La solicitud fue enviada formalmente por el ministro de Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, quien también recibirá el dictamen y lo elevará al Consejo de Ministros.

La intención del Ejecutivo es que los recursos se registren este mismo lunes, a través de la Abogacía del Estado. Puesto que la semana que viene no está previsto un pleno del Tribunal Constitucional, el presidente de la institución, Francisco Pérez de los Cobos, deberá convocarlo con carácter extraordinario para decidir la admisión a trámite de los recursos.

La vicepresidenta del Gobierno recordó este sábado que el Ejecutivo solicitará al Alto Tribunal que suspenda la aplicación tanto de la ley como del decreto y que esta será efectiva con la admisión a trámite de los recursos. La suspensión tendrá efectos desde la misma entrada en vigor de los dos actos recurridos 'y una vez suspendidos, no puede llevarse a cabo ninguna actuación tendente a ejecutarlos', advirtió.

Esa suspensión tiene una vigencia de cinco meses y transcurrido este tiempo, si el Tribunal no ha dictado sentencia, debe decidir si prorroga esta medida cautelar o la levanta.

La vicepresidenta también advirtió contra la interpretación de Convergencia de que, puesto que la suspensión es cautelar, la Generalitat podría tomar medidas también cautelares para desarrollar el decreto de convocatoria. 'La suspensión es automática y produce el efecto de que no puede producir ningún efecto, de ninguna naturaleza, ninguno, ni con carácter preventivo. Se suspende y deja de producir efectos, porque se suspenderán los dos elementos, la ley y el decreto', ha respondido la vicepresidenta.

Admitida la demanda, el tribunal de garantías dará traslado de la misma al Congreso, al Senado y a Catalunya para que se persone y formule alegaciones en quince días. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional le permite adoptar 'cuantas medidas sean necesarias' para preservar su jurisdicción, 'incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben'.

Mientras tanto, el artículo 92 establece que este órgano puede 'declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó'.


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