El juez García Castellón cita a declarar a Marta Rovira y al resto de imputados por el 'caso Tsunami' el 22 de mayo
El magistrado acuerda que los investigados comparezcan por videoconferencia desde Barcelona.
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Madrid, Actualizado:
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha citado a los investigados en el caso Tsunami, entre ellos a la dirigente de ERC Marta Rovira, para declarar por videoconferencia desde Barcelona el próximo 22 de mayo.
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Además, el juez ha ordenado una serie de diligencias por las actuaciones desarrolladas por Tsunami el 9 de noviembre de 2019, jornada previa a las elecciones generales, y que, a su juicio, podrían constituir una infracción penal por omisión del deber de perseguir un delito electoral por parte de los responsables políticos de la Generalitat por no haber impedido su celebración.
En su auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 también llama a sede judicial ese mismo día al empresario Oriol Soler; al exsecretario de organización de ERC Xavier Vendrell; a la militante de ERC Marta Molina; al periodista Jesús Rodríguez Sellés; al considerado tesorero de Tsunami Democràtic Jaume Cabani y al dirigente de Òmnium Cultural Oleguer Serra.
En cuanto al banquero Nicola Flavio Giulio Foglia, el magistrado acuerda la emisión de una orden europea de detención a Italia para que procedan a su localización y toma de declaración por videoconferencia.
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Competente para impedir los actos
Según el escrito, los acontecimientos registrados durante el día de reflexión previo a las elecciones permiten constatar que el presidente de la Generalitat –por entonces Quim Torra–, como máximo responsable de la "autoridad gubernativa", conocía de la denuncia presentada ante la Junta Electoral Central, y que la Generalitat era competente para impedir la celebración de estos actos.
"También se puede comprobar que la Junta Electoral Provincial de Tarragona expresamente instó a la Generalitat, a través de la Dirección General competente del Departamento de Interior, a impedir la celebración de estas actuaciones", afirma el magistrado.
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Finalmente, indica el instructor, se puede observar que las actuaciones se desarrollaron ese día sin que conste que se realizara actuación alguna para impedir su celebración por parte de la autoridad gubernativa competente.
"Ante estos hechos, y la posibilidad de encontrarnos ante una infracción penal por omisión del deber de perseguir un delito electoral por parte de los responsables políticos de la Generalitat en aquel momento, se acuerda la práctica de las siguientes diligencias, sin perjuicio de valorar, una vez recibidas, la competencia de este órgano judicial para conocer de estos hechos", concluye García Castellón.