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La Fiscalía recurre la absolución del hombre que amenazó con hacer "heterosexual a hostias" a otro

La Fiscalía considera "sorprendente" que el tribunal descarte el móvil discriminatorio, pese a las "expresiones claras y contundentes" de LGTBIfobia.

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Un momento de la agresión LGTBIfóbica en un restaurante en 2019, durante el Día del Orgullo.

madrid, Actualizado:

La Fiscalía de Delitos de Odio y Discriminación de Barcelona ha recurrido la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona a un acusado de proferir insultos homófobos a un hombre en un restaurante en 2019, durante el Día del Orgullo. El acusado le dijo a la víctima: "Te voy a hacer heterosexual a hostias".

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En su recurso, la Fiscalía ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que anule el fallo y lo reenvíe a la sala que lo dictó para su modificación. Argumenta que la sentencia misma reconoce como probados los insultos homófobos, lo que contradice la absolución.

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La Fiscalía considera "sorprendente" que el tribunal descarte el móvil discriminatorio

La Fiscalía considera "sorprendente" que el tribunal descarte el móvil discriminatorio, pese a las "expresiones claras y contundentes" de LGTBIfobia como "te voy a hacer heterosexual a hostias" o "te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita".

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El tribunal había absuelto al procesado, que enfrentaba a una pena de 18 meses de cárcel por los insultos homófobos, al considerar que no había suficientes indicios de delito de odio. También absolvió a un vigilante del local, para quien la Fiscalía pedía nueve meses de prisión por tolerar el ataque.

El incidente, grabado en vídeo y viralizado, ocurrió en junio de 2019 en un local de comida rápida en el centro de Barcelona. Dos jóvenes que venían de la celebración del Día del Orgullo fueron increpados por el acusado debido a su forma de vestir, lo que desencadenó un enfrentamiento verbal.

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La Fiscalía subraya insultos claros como "te voy a hacer heterosexual a hostias" como prueba de discriminación

Según la sentencia, el vigilante de seguridad intervino "para evitar que el incidente adquiriera gravedad". La sala consideró que, aunque el acusado mostró una actitud "cerril" e "intolerante", sus expresiones no alcanzaban el grado de lesividad requerido para el delito de odio.

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La Fiscalía argumenta que la orientación sexual de la víctima, reflejada en su forma de vestir, fue el factor desencadenante del ataque y que el razonamiento del tribunal se aparta de la lógica y de las máximas de la experiencia, al no reconocer la discriminación basada en la heteronormatividad.

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