La Fiscalía estudia si recurre el auto de la juez por imputar a aforados
La instructora defiende que la Ley le obligaba a comunicar la inculpación a Chaves y Griñán aunque multiplique los perjuicios mediáticos para ellos
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El auto dictado este miércoles por la juez Mercedes Alaya puede abrir una seria batalla jurídica de procedimiento, al otorgar la condición de imputados a personas aforadas, como Manuel Chaves, cuyo enjuiciamiento corresponde a tribunales superiores, algo que reconoce la propia instructora.
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La Fiscalía Anticorrupción ha informado que estudia si la resolución se ajusta a derecho y si es conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo a efecto de decidir si lo recurre o no. El auto puede apelarse ante la Audiencia Provincial de Sevilla. La propia juez critica en la resolución el artículo de la Ley en el que se ha basado para comunicar ya las imputaciones a los aforados, pero se justifica diciendo que su cumplimiento es obligado.
El estudio del auto por parte de la Fiscalía Anticorrupción se debe precisamente a que la juez ha comunicado la imputación a varias personas aforadas, pero sin remitir la instrucción a los órganos judiciales que deberían ser competentes para instruir la causa sobre esas personas concretas. Manuel Chaves y el exconsejero José Antonio Viera son actualmente diputados nacionales, por lo que están aforados ante el Tribunal Supremo.
La juez dispone en el auto, de un lado, comunicar la existencia del procedimiento de los ERE "en calidad de imputados" a José Antonio Griñán, Manuel Chaves y otras personas aforadas, y por otro lado reconoce que "no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación".
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La juez comunica la imputación a los efectos del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que cuando se impute un acto punible contra un diputado o senador, se procederá como con el resto de personas: poniendo inmediatamente en su conocimiento la actuación procesal. La instructora les achaca presunta colaboración para un "uso ilegal y continuado de fondos públicos".
En el auto, la juez hace un análisis de las consecuencias de la imputación de personas aforadas y reconoce que se trata de un proceso con "consecuencias procesales extrañas" y que les deja en "una condición harto peculiar". Explica que como juez de instrucción "no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación" pero "sí puede y debe hacer dos cosas: la primera, darles traslado de las actuaciones para que se personen si lo desean" y la segunda, "tras agotar las diligencias de investigación que en su caso pudieran determinar cierto grado de responsabilidad de los aforados, remitir testimonio de la causa al tribunal superior competente".
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Sin embargo, la propia juez se muestra muy crítica con el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha aplicado. Primero, porque da un estatus de "imputado provisional" a diputados o senadores, que les permite desvincularse de la causa hasta que no haya autorización parlamentaria para inculparles, lo que considera "anómalo".
Además, destaca que tampoco ha conseguido reducir la presión mediática sobre estas personas, que afirma que era el propósito del propio artículo. Al contrario, produce "un efecto multiplicador de la expectación e influencia negativa de los medios sobre dichas personas", lo que la juez dice lamentar. En ese sentido, expone que primero pueden verse señalados por la juez de instrucción como imputados, posteriormente en la exposición razonada con el resumen de indicios delictivos que pueda elevarse al tribunal superior, y finalmente en la resolución que realice éste estableciendo la inculpación formal.
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Tal como hizo la Audiencia de Sevilla en un auto de julio pasado que respaldó la actuación de Alaya, los aforados que hasta ahora hayan tenido un "conocimiento mediático de la causa" pueden personarse e incluso "solicitar su declaración voluntaria ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo sin esperar al suplicatorio de dicho tribunal ante las Cámaras a las que hubieren pertenecido".
Fuentes del Tribunal Supremo han explicado hoy que si la juez remite una exposición razonada con indicios delictivos contra algún aforado, se encargará de ella la sala de causas especiales, que antes de admitirla o no a trámite pediría opinión a la Fiscalía.