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Feijóo ignora a los tribunales y sigue reventando huelgas con servicios mínimos del 100%

La Xunta, que ha vuelto a ser condenada por intentar privar de repercusión las jornadas de protesta del 8M, mantiene su táctica de impedir el derecho a la huelga a los trabajadores.

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El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, durante el acto oficial de apertura del año judicial en la sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia –TSXG-, en A Coruña, Galicia, a 18 de septiembre de 2020. — Pool / Europa Press

a coruña, Actualizado:

En buena parte de la progresía española y de su ecosistema mediático parece haberse instalado un mantra que tiene que ver con la falsa consideración de que Alberto Núñez Feijóo es un político moderado, representante de esa presunta facción moderna, abierta y conciliadora que supuestamente existe el conservadurismo patrio. Como si las buenas familias de izquierda mirasen al presidente de la Xunta de Galicia con una mezcla de envidia y ternura al compararlo con su parentela política. "¿Lo veis? Este es el yerno de derechas que todos y todas quisiéramos tener", vienen a decir.

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Pero esto no es así. Lejos de esa instrumentalizada imagen, en en Galicia queda demostrado que Feijóo realmente se sitúa en el ala más radical de esa derecha ultraliberal que no ve en lo público nada más que un obstáculo al negocio privado, y que no cree que la democracia consista en otra cosa que en utilizar con acierto los resortes del poder para instalar y mantener ad aeternum —desde el clientelismo y las conductas caciquiles— situaciones de dominio político y económico a su servicio.

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Tal vez consista en esto esa visión de la Galicia profunda, que no viene a ser otra cosa que un país enterrado tan hondo en el desmontaje de su sanidad, su educación y sus servicios públicos que ni siquiera se la distingue desde la autoestima. Porque no es sólo eso. Galicia también está soterrada bajo la desconsideración y la vulneración de los derechos civiles más elementales.

Feijóo establece a golpe de decreto servicios mínimos abusivos para invisibilizar, desestabilizar y desinflar huelgas

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En los últimos años, los tribunales de Justicia han fallado en reiteradas ocasiones contra la práctica habitual de algunas Administraciones que consiste en reventar huelgas y movilizaciones ciudadana. En el caso de Feijóo, estableciendo sin justificación y a golpe de decreto servicios mínimos abusivos para así invisibilizar, desestabilizar y desinflar las legítimas protestas ciudadanas. La última, la huelga feminista del 8M de este mismo año.

El pasado 22 de octubre, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anuló, a instancias de la Confederación Intersindical Galega (CIG), el decreto de la Xunta que establecía servicios mínimos en numerosos servicios y organismos públicos y dependientes de la Administración autonómica, como las residencias de ancianos y centros de menores dependientes de su Consellería de Política Social, el personal cuidados de limpieza y de comedores de colegios e institutos y el de la Compañía de la Radio Televisión de Galicia (CRTVG), entre otros. Los jueces dieron por probado que la decisión de la Xunta violentó el derecho fundamental de muchas mujeres a participar en la huelga.

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No ha sido de la primera vez que los jueces condenaban a la Xunta por intentar reventar el 8M. Hace tres años, la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal gallego -el máximo órgano judicial para dirimir conflictos de competencia autonómica- condenó al Gobierno de Feijóo por actuar "con voluntad de privar de repercusión apreciable" a las reivindicaciones del 8M del 2018, con servicios mínimos inflados a base de criterios "desproporcionados e injustos".

"En las huelgas de mujeres establecen servicios mínimos abusivos en sectores con mayor porcentaje de empleo femenino"

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Las condiciones exageradas que la Xunta puso a la huelga feminista afectaban a instituciones donde su impacto podría haber sido fuerte como en la CRTVG. Pero también afectó a los servicios del personal adscritos al propio presidente autonómico, que no iba a secundar la huelga y que exigió por ley —un decreto lo es— la garantía de que habría a su disposición ese día, además de su equipo político, al menos un chófer, una secretaria y un portero.

"En las huelgas de mujeres lo que hacen habitualmente es establecer servicios mínimos abusivos en sectores con mayor porcentaje de empleo femenino", advierte Susana Méndez, secretaria de Organización de la Confederación Intersindical Galega (CIG) y encargada de negociar con el Ejecutivo gallego las condiciones de la huelga en los organismos dependientes de la Administración autonómica. "¿Negociaciones? No hay tales negociaciones, ellos se limitan a establecer lo que consideran más dañino para la huelga sin que exista posibilidad de discusión", añade.

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La Constitución reconoce a la huelga el estatus de derecho fundamental, y de hecho está recogido en el capítulo segundo de su título I, dedicado a las libertades y derechos esenciales que las administraciones públicas están obligadas a proteger con celo, como el derecho a la vida y las libertades de pensamiento, expresión e información. Pero lo cierto es que a la Xunta poco le importan los fallos judiciales que demuestran que no sólo no protege el derecho a la huelga, sino que lo vulnera. Porque esas sentencias no van acompañadas de más castigo que el de una condena abstracta emitida en un farragoso lenguaje judicial, que siempre llega con retraso y cuando el derecho fundamental ya ha sido dañado. Entonces, la noticia ya casi ni lo es.

En varios casos la Xunta estableció que los servicios mínimos fueran del 100%

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Por esto, parece que a la Xunta poco le importan las decisiones en contra de los tribunales porque no obligan a asumir responsabilidad personal ni colectiva alguna, ni le reportan más quebraderos de cabeza que algún titular suelto . Y, al contrario, le permiten seguir con el mismo sistema que viene funcionándole tan bien: el Gobierno autonómico establece servicios mínimos pocos días antes o incluso la víspera de una huelga, dejando apenas tiempo a los trabajadores y a los servicios jurídicos de los sindicatos para armar una defensa con garantías para recurrir la decisión. Y no pasa nada si los tribunales fallan en contra porque lo hacen meses o incluso años después. Inspectores de farmacia, ambulancias y servicios de emergencia, agentes forestales, personal de empresas públicas, periodistas de la CRTVG... En algunos de esos casos los servicios mínimos fueron del 100% . Es decir, que lo que hizo la Xunta en la práctica fue prohibir la huelga. Sin más.

"La desfachatez es tal que en ocasiones fundamentan su decisión con un simple 'corta y pega' del preámbulo del decreto de servicios mínimos de la anterior, como sucedió en las de los servicios de atención y urgencias sanitarias", explica Méndez. "Donde un año los justificaban diciendo que el lunes, el día de la huelga, era el de más trabajo, al año siguiente repetían la misma redacción pero cambiando el lunes por el jueves, el día que correspondía al de la nueva jornada de protesta", añaden.

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En algunos casos los servicios mínimos abusivos anulados por los tribunales se establecen sobre organismos donde incluso cabría pensar que la Administración de Feijóo se limitó a actuar de buena fe siguiendo el principio, también constitucional, de que las huelgas deben respetar "el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Fue el caso de los decretados el pasado 8 de marzo para el Servicio de Epidemiología y Enfermedades Transmisibles y MeteoGalicia. Pero, ¿están justificados en Meteogalicia, la agencia meteorológica autonómica? ¿O en la plantilla de guardas del Parque Nacional de la Islas Atlánticas? ¿Los de la Axencia Tributaria de Galicia?

El asunto compete a la Vicepresidencia Segunda de la Xunta, que dirige el también conselleiro de Presidencia

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En el organigrama autonómico, el asunto compete a la Vicepresidencia Segunda de la Xunta, que dirige el ex secretario general del PP gallego Alfonso Rueda, también conselleiro de Presidencia. Público se ha dirigido a él para conocer su opinión sobre el tema, para saber si ha asumido algún tipo de responsabilidad o ha realizado algún análisis del contenido crítico de las sentencias y si prevé hacer algo para reparar, en la medida de los posible, los daños causados a los trabajadores y trabajadoras que han visto vulnerado su derecho fundamental a la huelga. Pero no ha obtenido respuesta, y los hechos indican que la sistemática va a seguir siendo la misma.

Pocos días después de la sentencia sobre el 8M del 2021, el departamento de Rueda publicó su decreto con las normas a seguir en los servicios esenciales ante la huelga de funcionarios y empleados públicos convocada para el pasado jueves en todo el Estado por varios sindicatos. Y de nuevo impuso servicios mínimos del 100% del personal en varios sectores. En algunos, como en los servicios sanitarios, podría estar justificado. Pero en otros, como los del del personal auxiliar, de cocina y de limpieza de colegios e institutos, donde las plantillas las componen mayoritariamente mujeres, es muy difícil argumentar que no estuvieran impuestos para, sencillamente, reventar la huelga.

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