Este artículo se publicó hace 5 años.
Familia FrancoEl Ayuntamiento de Santiago recurre la sentencia que avala el expolio de las estatuas del Mestre Mateo por los Franco
La apelación se opone a tres argumentos de la sentencia: el que señala que no ha quedado demostrada la entrega de las estatuas al Ayuntamiento, el relacionado a la identificación de las piezas y el que apela a la 'usucapión' para determinar que las figuras pertenecen a los Franco por el tiempo transcurrido desde que están en su posesión.
Santiago De Compostela-
El Gobierno local de Santiago ha recurrido este lunes ante la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia que otorga a la familia Franco la propiedad de las dos estatuas del Mestre Mateo que reclama el Ayuntamiento compostelano, correspondientes a Abraham e Isaac.
En concreto, el recurso de apelación se opone a tres de los argumentos de la sentencia: el que señala que no ha quedado demostrada la entrega de las estatuas al Ayuntamiento, el relacionado a la identificación de las piezas y el que apela a la 'usucapión' para determinar que las figuras pertenecen a los Franco por el tiempo transcurrido desde que están en su posesión.
En su sentencia, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 41 de Madrid señalaba que no había testimonios directos de que se había producido la entrega efectiva de las estatuas de Abraham e Isaac al Ayuntamiento, ni fotografías de las piezas dentro del Pazo de Raxoi.
Sin embargo, en el recurso, el Ayuntamiento recuerda que "en el expediente público que precedió a la escritura de compra-venta de las figuras" aparecen "unos informes firmados por Manuel Chamoso Lamas y Francisco Asorey, que habían asesorado al Ayuntamiento en la operación, que señalan que el examen de las esculturas se realiza en la propia casa consistorial".
Además, recoge, en el periódico La Noche del 30 de enero de 1948 aparece una pequeña referencia a que "en la víspera se había producido la entrada de las dos esculturas del Mestre Mateo en el Pazo de Raxoi, junto con una tercera pieza de menor valor que también había formado parte de la adquisición al Conde de Ximonde". Esa escultura, además, "sigue aún en posesión" del Ayuntamiento, "por lo que se puede deducir que las tres piezas fueron entregadas al mismo tiempo".
Identificación de las esculturas
En cuanto a la identificación de las estatuas como las obras adquiridas por el Ayuntamiento, que la jueza pone en entredicho, el Ayuntamiento reitera en el recurso que existe diferente documentación que lo avala. En concreto, hacen referencia al informe de la Dirección Xeral de Patrimonio de la Xunta de Galicia para la declaración de las piezas como Bien de Interés Cultural, el informe del historiador Ramón Yzquierdo Perrín, e incluso el catálogo de la exposición organizada conjuntamente por la Fundación Catedral, la Real Academia Gallega de Bellas Artes y el Museo del Prado, en la que se pudieron ver las dos figuras, junto con las otras siete que formaron parte del Pórtico de la Gloria.
Además, el recurso incide en el "error" que supone que la jueza alegue que un estudio de Fermín Bouza Brey de 1933 señalaba que una de las figuras estaba rota y estas no lo estén, "cuando una simple fotografía permite ver la fractura en una de las dos piezas tal y como la describía Bouza Brey".
El tercer argumento de la jueza tiene que ver con la figura de la usucapión, por la cual la familia de Franco tendría derecho a la propiedad de las estatuas por el tiempo transcurrido desde que están en su poder.
En este ámbito, el recurso insiste en que la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo que señala que, con independencia de su catalogación, los bienes integrantes del Patrimonio histórico artístico nacional son imprescriptibles e inalienables, es decir, no se pueden comprar ni vender ni se pueden poseer por particulares a efectos de adquisición de la propiedad.
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