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El exletrado de Nicolás defiende a los guardias de El Tarajal pese a ser asesor municipal del PP

El Ayuntamiento de Boadilla reconoce que la actividad de Martín Vázquez como abogado en Ceuta de los guardias civiles imputados por la muerte de 15 inmigrantes es incompatible con la asesoría para la que está contratado como cargo de confianza del alcalde González Terol, del Partido Popular.

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Jesús Martín Vázquez, portavoz y abogado de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil.

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Jesús Martín Vázquez, coordinador de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Boadilla, ejerce como abogado de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil, que defiende al capitán y al teniente que están siendo juzgados en Ceuta por la muerte de 15 inmigrantes en la playa de El Tarajal. Pero con esa actuación como letrado está incumpliendo sus obligaciones como coordinador de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Boadilla, un puesto de personal eventual (cargo de confianza), de libre designación del alcalde Antonio González Terol (del PP), por el que se le requiere disponibilidad las 24 horas del día a cambio de un salario de más de 40.000 euros anuales.

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Al entonces abogado del 'pequeño Nicolás' ya se le abrió un procedimiento por incompatibilidad tras las denuncias presentadas en las "primarias" del PP en 2013

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Martín Vázquez solicitó la compatibilidad después de que el concejal portavoz de Alternativa por Bodilla, Ángel Galindo, denunciase en el consistorio que el coordinador de los servicios jurídicos vulneraba los términos de la compatibilidad de los asesores o funcionarios eventuales al ejercer la defensa de Francisco Nicolás Gómez Iglesias, en una denuncia en la que también se vieron envueltos el cuarto teniente alcalde de Boadilla, Adolfo Arias Javaloyes, y el concejal de Moncloa Aravaca, Álvaro Ballarín.

Para el concejal de Alternativa por Boadilla, Angel Galindo, “el Ayuntamiento reconoce que incumple la Ley de Incompatibilidades con pleno conocimiento y debería haber cesado al funcionario por incumplirla. La compatibilidad no se le puede conceder, por prohibirlo el artículo 16.4 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades”.

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