Estrasburgo abre la puerta a la excarcelación de 56 etarras al liquidar la 'doctrina Parot'
El tribunal europeo rechaza el recurso del Gobierno de Rajoy y ratifica la condena a España por violar los derechos de la presa Inés del Río Prada, exmiembro del 'comando Madrid' condenada por 24 asesinatos
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El Tribunal de Estrasburgo ha ratificado este lunes la condena a España por la aplicación de la 'doctrina Parot', que desde el año 2006 ha prolongado la estancia en la cárcel de decenas de presos de ETA al calcular sus liquidaciones de condena sobre la totalidad de sus penas y no sobre el límite máximo de cumplimiento previsto en el Código Penal de 1973, que es de 30 años.
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La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado el recurso planteado por el Gobierno de Mariano Rajoy contra el fallo que dictó una de sus secciones el 10 de julio de 2012, que condenó a España por violar derechos fundamentales de la reclusa de ETA Inés del Río Prada al prorrogar su prisión mediante la 'doctrina Parot'. Por unanimidad, el Tribunal de Estrasburgo estima que la prolongación de su estancia en la cárcel fue una 'detención ilegal' o 'no regular', ya que fue vulneradora de su derecho a la libertad.
El presidente de la Gran Sala del TEDH, el luxemburgués Dean Spielmann, dió lectura pública hoy del fallo, que establece que España ha violado los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que respectivamente establecen que "no hay pena sin ley" que la avale y "el derecho a la libertad y la seguridad" en el caso de la etarra.
Por ello, insta al Estado español a dejarla en libertad "a la mayor brevedad" y le obliga a indemnizarla con 30.000 euros por daños morales en un plazo de tres meses, tal y como dictó su Tercera Sección en su sentencia del 10 de julio de 2012. También obliga a España a pagarla 1.500 euros en concepto de costas judiciales.
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El caballo de batalla será ahora si la sentencia es de aplicación no sólo a Inés del Río --condenada a más de 3.000 años de cárcel por 24 asesinatos-- sino a los otros 55 presos de ETA que están actualmente en la cárcel por la 'doctrina Parot', que Estrasburgo pone en entredicho por suponer una aplicación a los reos de reglas penales más desfavorables con carácter retroactivo. Tras la salida de esos 54, la sentencia podría beneficiar a medio y largo plazo a otros 70 reclusos.
La decisión corresponderá a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como tribunal sentenciador de los acusados por terrorismo. El Pleno de la misma se reúne este viernes y podría abordar ya al menos el caso de Inés del Río y en general el criterio a aplicar tras el fallo de Estrasburgo.
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También tendrán algo que decir tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional. El primero, si hay recursos contra lo que decida la Audiencia, y por tener casos ya planteados antes de la sentencia de Estrasburgo. Y el TC, porque tiene pendientes recursos de amparo de presos de ETA contra la 'doctrina Parot'.
Aparte de a presos de ETA condenados por varios delitos graves por hechos anteriores a 1995, la 'doctrina Parot' también mantiene actualmente en prisión a otros condenados por violaciones múltiples o asesinatos comunes.
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En el caso concreto de Inés del Río, la cárcel donde estaba presa aplicó las redenciones de pena a su condena y estableció que debía salir de prisión el 2 de julio de 2008. Sin embargo, un mes antes de esa fecha, la Audiencia Nacional consideró que debía serle aplicada la 'doctrina Parot' y estableció que su salida de la cárcel no debía producirse hasta el 27 de junio de 2017. En caso de que en los próximos días quede en libertad, habrá cumplido 26 años y 3 meses de condena, ya que fue detenida el 7 de julio de 1987 en Zaragoza cuando llevaba una furgoneta cargada con 34 kilos de amonal en dirección a Torremolinos (Málaga) para iniciar una campaña de atentados en Andalucía.
Sobre el pago de la indemnización de 30.000 euros, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, señaló tras conocerse la primera sentencia que no la abonarían sino que, en todo caso, la descontarían de la deuda que tiene esta presa con sus víctimas de 6 millones de euros en concepto de responsabilidad civil por sus delitos.
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La 'doctrina Parot' es una sentencia dictada el 28 de febrero de 2006 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, por 12 votos a 3, estableció que los beneficios penitenciarios previstos en el Código Penal de 1973 --vigente hasta 1995-- no debían computarse sobre el límite máximo de cumplimiento --de 30 años de cárcel-- sino sucesivamente sobre todas las penas del preso. En la práctica, ello suponía para condenados por varios asesinatos o delitos graves que debían cumplir íntegramente los 30 años de prisión. Su sentencia se refería al etarra Henri Parot, condenado por una veintena de asesinatos en el denominado 'comando itinerante' de ETA.
El Gobierno esperaba una sentencia desfavorable del tribunal de Estrasburgo desde hace varias semanas, y se habia encargado de calentar el ambiente subrayando que no sólo supondría la excarcelación de terroristas, sino también de violadores y asesinos cuya actuación causó especial impacto en la sociedad española, como Miguel Ricart (crimen de las tres niñas de Alcásser), Juan Manuel Valentín Tejero (violador y asesino de una niña de 9 años) o el violador del ascensor Pedro Luis Gallego.
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Antes del golpe mortal de Estrasburgo, la aplicación de la 'doctrina Parot' ha ido siendo suavizada por los propios tribunales españoles, especialmente a partir de una sentencia del 24 de mayo de 2012 dictada por el Tribunal Constitucional (en un nuevo fallo no unánime, ya que se aprobó por 7 votos a 4).
En esa sentencia, el Pleno del TC amparó al preso de ETA Peio Etxebarría Lete, y ordenó a la Audiencia Nacional que procediese a su inmediata excarcelación, ya que había vulnerado su derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva por retrasar su salida de la cárcel desde septiembre de 2006 al 8 de abril de 2019 en aplicación de la "doctrina Parot".
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El TC argumentó que la "doctrina Parot", como nuevo criterio jurisprudencial, no podía afectar a resoluciones judiciales firmes dictadas con anterioridad sobre el cómputo de las redenciones de pena a este preso. Posteriormente a esa sentencia, el propio Supremo, en julio de 2012, aplicó la nueva doctrina del Constitucional y ordenó a la Audiencia Nacional que excarcelase al preso de ETA Fernando Díez Torre, en prisión desde 1992. La propia Audiencia Nacional, este mismo mes de octubre, ha seguido el criterio del TC al dejar en libertad al preso etarra Kepa Miren Márquez del Fresno.
El quid de la cuestión jurídica será determinar el alcance de lo fallado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y si afecta tan sólo a los casos en que la aplicación de la 'doctrina Parot' modificó el criterio establecido con anterioridad en una resolución judicial firme, o, por el contrario, deba extenderse a todos los casos.
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La Gran Sala del tribunal europeo ha fallado por diferentes mayorías los distintos aspectos del fallo. Por 15 votos contra dos, señala que "ha habido violación del artículo 7" de la Convención Europea de Derechos Humanos y por "unanimidad" ha confirmado que desde el 3 de julio de 2008 la demandante ha sido objeto de una detención "no regular" en violación del artículo 5.1, según la lectura de la sentencia final, en audiencia pública.
La Gran Sala, por 16 votos contra uno, incumbe al Estado español "garantizar" la liberación de la etarra "a la mayor brevedad" y por, diez votos contra siete, determina que el Estado debe pagarle una indemnización de 30.000 euros en un plazo de tres meses a Inés del Río en concepto de "daños morales".
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Asimismo, por "unanimidad" la Gran Sala determina que el Estado español debe abogar a la demandante en un plazo de tres meses la suma de 1.500 euros en concepto de costas judiciales. La sentencai es inapelable.