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El Gobierno ha aprobado este martes el subsidio extraordinario para trabajadoras y trabajadores del hogar, un colectivo especialmente vulnerable durante la crisis del coronavirus.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a esta norma, adelantada por Público, y supondrá que perciban el 70% de la base de cotización, con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), 950 euros, como tope.
Así lo han explicado este martes el vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, la vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, y la ministra portavoz, María Jesús Montero en la rueda de prensa telemática posterior al Consejo de Ministros. El Ejecutivo ha presentado un nuevo paquete de 50 medidas para los más afectados por esta crisis. [Aquí, las principales medidas]
En lo que toca a esta prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes, explican fuentes del Ejecutivo. Podrán acceder al cobro las personas dadas de alta como empleadas y empleados del hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma, y que se hayan visto obligadas a dejar de prestar servicios en uno o varios domicilios para reducir el riesgo de contagio.
No podrán cobrar esta prestación quienes perciban el subsidio por incapacidad temporal, o se vean afectadas por el permiso retribuido recuperable aprobado este domingo
También podrán solicitarlo quienes hayan sido objeto de despido o desestimiento durante esta crisis, y es compatible con la percepción de otros salarios, siempre que no se supere el SMI en su conjunto.
No podrán hacerlo, por contra, quienes perciban el subsidio por incapacidad temporal, o se vean afectadas por el permiso retribuido recuperable aprobado este domingo en Consejo de Ministros extraordinario, en vigor desde este lunes 30, y hasta el 9 de abril, inclusive.
Para acceder a la prestación se requiere una declaración responsable firmada por el empleador, o bien la carta de despid, o "la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social". El derecho a esta prestación nace a partir de la fecha de baja en la Seguridad Social o desde la fecha que figure en la declaración responsable.
Además, si la trabajadora o trabajador reduce su jornada laboral, percibirá la parte proporcional a esa reducción.
Subsidio de desempleo temporal por la extinción de contratos temporales
A su vez, el Ejecutivo ha aprobado un "subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal", para todas las personas cuyos contratos temporales se hayan extinguido después de la entrada en vigor del estado de alarma, el 15 de marzo, y no contasen con otro tipo de prestación. Podrán cobrarlo durante un mes.
Los beneficiarios percibirán el 80% del Indicador Múltiple Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), unos 440 euros, y su cobro es incompatible con cualquier otro subsidio de desempleo, con la percepción de cualquier renta mínima u otras ayudas.
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