madrid
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella por delito de injurias presentada por el presidente de la Generalitat de Catalunya, Quim Torra, contra el presidente del Partido Popular, Pablo Casado, por referirse a él como "desequilibrado" en un mitin del PP celebrado en Barcelona en diciembre pasado.
En un auto, el Supremo indica que, "aunque es comprensible la queja de la parte querellante, no cabe subsumir en la norma penal el exceso verbal con fines políticos realizado en medio de un discurso de una campaña electoral, pues ello nos llevaría a la penalización de los numerosos excesos retóricos de los mítines electorales, con todas las consecuencias que ello determinaría en un ámbito en que debe primar la libertad de expresión e información".
El alto tribunal analiza la colisión en este caso entre derecho al honor y libertad de expresión, teniendo en cuenta que las manifestaciones de Casado se produjeron en el marco de la presentación de candidatos del PP a las próximas elecciones municipales, es decir, en un acto de incuestionable naturaleza política, y sin poder obviarse además el clima de crispación política existente últimamente en Cataluña.
El Supremo indica que, aunque es comprensible la queja de Torra, " no cabe subsumir en la norma penal el exceso verbal con fines políticos"
En ese contexto, explica la Sala, las palabras del presidente del PP "pretenden resaltar las deficiencias el oponente político", y, tal como se indicó en el informe de la Fiscalía favorable a la inadmisión de la querella, "se enmarcan dentro del derecho que garantiza la libertad de expresión, cuyo objeto son los pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio que incluye las apreciaciones y los juicios de valor e incluso las descalificaciones del oponente político cuando se trata de asuntos de interés general, contribuyendo a la formación de la opinión pública.
Doctrina del Constitucional y del TEDH
La resolución recuerda también al respecto la doctrina del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así, subraya que el TEDH "tiene establecido que la libertad de expresión no solo comprende las 'informaciones' o 'ideas' acogidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan, ofenden o inquietan; así lo quieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una 'sociedad democrática'".
Así, recuerda que no puede olvidarse que las libertades del artículo 20 de la Constitución "no solo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino también condición de existencia de la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político, que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democrático, que por lo mismo trascienden el significado común y propio de los demás derechos fundamentales.
Los hechos incluidos en la querella se refieren a la participación del querellado en el acto de presentación de los candidatos y también al discurso pronunciado por Casado el día 19 de diciembre pasado en sede parlamentaria, donde se refirió al querellante como "desequilibrado" en el contexto de frases como: "Perdona lo voy a decir no como insulto, como descripción", "hay que ser un desequilibrado para escribir sobre los españoles, abro comillas, que somos carroñeros, hienas y víboras, cierro comillas".
Añadió que "hay que ser tremendamente desequilibrado para decir en tu tierra que estás deseando que el Gobierno de España te mande los tanques. Esto lo dijo en 2011"; y " hay que ser muy desequilibrado para decir que ansías la vía eslovena, es decir, la guerra civil en Eslovenia que costó sesenta y tres muertos y cientos de heridos. ¿Eso es lo que desea Torra para Cataluña?. Si eso es lo que desea Torra para Cataluña se tiene que cesar ya".
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