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Derechos laborales El TJUE sentencia que no se tiene derecho a permiso retribuido si su causa sucede en períodos de descanso o vacaciones

La máxima corte europea se pronuncia así sobre un caso español, que enfrenta a los grupos de empresas DIA y Twins Alimentación con varios sindicatos sobre el modo en que deben computarse los permisos retribuidos.

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Varias personas disfrutan de un soleado día en la playa, el lunes pasado en Mellila. EFE/F. G. Guerrero

Bruselas,

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado este jueves que los permisos retribuidos no pueden solicitarse si el motivo por el que se requieren, como el nacimiento de un hijo o la hospitalización de un familiar, entre otros, acaecen durante los periodos de descanso semanal o vacaciones retribuidas.

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Todo ello ha sido a través de la máxima corte europea quien se pronunció así sobre un caso español, que enfrenta a los grupos de empresas DIA y Twins Alimentación con varios sindicatos sobre el modo en que deben computarse los permisos retribuidos que garantiza el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de estas empresas para atender a necesidades u obligaciones familiares o funciones de representación sindical.

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Los trabajadores reclamaban que cuando estos acontecimientos se produjesen en días en que no les tocase trabajar, pudiesen disfrutar del permiso retribuido en otro momento.

Los trabajadores reclamaban que cuando estos acontecimientos se produjesen en días en que no les tocase trabajar

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La Audiencia Nacional, que remitió el caso a Luxemburgo, dudaba de que la negativa a diferir el uso de estos permisos fuese compatible con la directiva europea que garantiza el descanso semanal y las vacaciones retribuidas, ya que si los trabajadores tenían que atender necesidades urgentes en estos días no se cumpliría su función de descanso.

La setencia del TJUE

En la sentencia emitida hoy, el TJUE aclara que la directiva comunitaria no se aplica a la legislación nacional y el convenio colectivo que regulan los permisos retribuidos puesto que dependen de las competencias del Estado.

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La corte considera que los permisos retribuidos según la norma española tienen únicamente por objeto permitir a los trabajadores ausentarse de su puesto para atender a necesidades u obligaciones que requieren su asistencia personal, por lo que están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal.

Por ello concluye que no pueden reclamarlos en periodos de descanso o de vacaciones anuales retribuidas y señala que no son equiparables a una baja por enfermedad.

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El tribunal incide en que, puesto que el régimen de permisos retribuidos no está sujeto a la directiva europea que garantiza los días de descanso y vacaciones, esta no obliga a un Estado a concederlos por el mero hecho de que el acontecimiento coincida con uno de esos periodos.

La corte añade que los permisos retribuidos en cuestión sí están comprendidos, en parte, en el Acuerdo marco europeo sobre el permiso parental.

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