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DERECHO AL OLVIDO Cinco años de una sentencia pionera "para olvidar"

Se cumple un lustro desde que el Tribunal de Justicia de la UE reconoció el derecho al olvido de los ciudadanos en la red. Así  ha evolucionado la jurisprudencia comunitaria sobre internet desde entonces. 

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Entrada de una de las oficinas de Google - Reuters/Hannah McKay

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El 13 de mayo de hace cinco años el Tribunal de Justicia de la UE reconoció en un fallo pionero que los ciudadanos tienen derecho a ser olvidados en la red y desde entonces España, el quinto país europeo con mayor número de solicitudes, ha remitido a Google 76.893 peticiones sobre 249.359 URL (direcciones).

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De estas, el buscador predominante en la red, ha suprimido 81.813 enlaces, el 37,9%.

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Esta sentencia, fallada a instancias del español Mario Costeja, marcó un antes y un después en la jurisprudencia comunitaria sobre internet, ya que para ser "olvidados" en esta red los ciudadanos pueden reclamar a Google y otros buscadores la supresión de enlaces a informaciones que les son perjudiciales o que ya no son adecuadas.

El derecho fue defendido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un litigio que duró años, recuerda a Efe Jesús Rubí, coordinador de la Unidad de Apoyo y Relaciones Institucionales de esta agencia, quien señala que a partir de la sentencia europea se reconoció y se aplica lo que se conoce como "derecho al olvido".

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"La AEPD fue pionera y fue la que consiguió este resultado ante el tribunal europeo", resume este experto.

La disputa surgió a raíz de la petición del español Mario Costeja González; todo comenzó cuando el periódico La Vanguardia publicó en su edición impresa dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con él y con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social, que luego se digitalizaron.

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Costeja constató que al introducir su nombre y apellidos en Google aparecía un enlace a las páginas del periódico que incluían esos anuncios, y comenzó su periplo para solicitar su retirada. Todo lo relacionado con el embargo se había solucionado hacía años, así que estos detalles carecían de relevancia, argumentó en su día.

Sin embargo, Costeja, quien inició el proceso en 2009, se encontró con que el buscador no accedió a sus peticiones, por lo que pidió la intervención de la AEPD, que recurrió a la Audiencia Nacional que, a su vez, envió el caso al tribunal europeo.

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Google, Bing o Yahoo disponen de formularios para pedir la retirada de las informaciones

Google perdió en Luxemburgo y la resolución obligó a cambiar el modo de operar a todos los buscadores de internet.

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Desde la sentencia del tribunal europeo de 2014, los motores de búsqueda como Google, Bing o Yahoo disponen de formularios en línea para pedir la retirada de las informaciones que les afectan.

Los solicitantes deben demostrar su identidad y aportar los enlaces que quieren que sean retirados aunque es la compañía la encargada de valorar y decidir si estas direcciones son de interés general y si realmente deben estar en sus archivos.

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Si el buscador no accede a la solicitud, se puede acudir a las autoridades competentes para conseguir que se eliminen esos enlaces.

De hecho, Jesús Rubí, de la AEPD, asegura que las reclamaciones han crecido y suponen un porcentaje muy importante: por ejemplo, en 2018 la agencia recibió 1.784 reclamaciones sobre el ejercicio de todos los derechos de protección de datos -acceso, rectificación o cancelación- y el 65% eran de derecho al olvido dirigidas a Google.

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Más de 800.000 peticiones, la mayoría de particulares

Desde 2014 y hasta comienzos de mayo de 2019, Google ha recibido 802.259 solicitudes europeas de retirada de datos que afectaban a 3.127.986 URL, de las que ha suprimido 1.199.955 -el 44,5% de las peticiones-. De todas éstas, el 88,6% las habían promovido personas particulares y el resto correspondían a menores de edad, entidades corporativas, políticos y personas con cargo público o famoso.

El derecho al olvido fue además desarrollado en el Reglamento de Protección de Datos de la UE, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018.

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Este texto recoge el "derecho de supresión" o "derecho de olvido" en su artículo 17 que obliga a la supresión de los datos personales en concurrencia con algunas circunstancias, como el que no sean necesarios para el fin con el que fueron recogidos, el interesado retire el consentimiento o se oponga al tratamiento de éstos.

Por contra, no se aplicará este "derecho al olvido" para ejercer la libertad de expresión o información o por interés público.

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Las multas para los que contravengan este reglamento pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4% del negocio total anual global del ejercicio anterior, en el caso de empresas.

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