Consumo prohíbe que personas famosas protagonicen publicidad dirigida a menores sobre alimentos insalubres
Así lo ha transmitido el ministerio de Alberto Garzón, que amplía las medidas del real decreto lanzado el pasado año.
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madrid, Actualizado:
El Ministerio de Consumo prohibirá que personas mediáticas y con influencia mediática protagonicen anuncios de alimentos y bebidas no saludables dirigidas a captar niños y adolescentes, según ha podido saber Público.
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De este modo, el ministerio de Alberto Garzón amplía las medidas reflejadas en el real decreto en el que se anunciaba la regulación de publicidad y alimentos en televisión, radio, redes sociales, webs, apps, cine, medios impresos y embalajes de alimentos y bebidas.
"Se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales sometidas a este real decreto de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean estos reales o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad", han asegurado fuentes de este ministerio a diario Público.
El primer real decreto anunciado en octubre por Consumo también contemplaba que las empresas podrán tener su propia autorregulación "siempre y cuando supongan un marco de protección superior al de la propia norma", señalaban fuentes del departamento encabezado por Garzón el pasado mes de octubre.
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Cinco categorías de productos
La normativa afecta a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores independientemente del contenido de nutrientes. La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres.
Le sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás
productos de pastelería. Tampoco se podrán anunciar otras tres categorías que conforman los zumos, las bebidas energéticas y los helados.
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Para el resto de categorías de productos, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos para cada producto.